Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, en vista de que se debió impugnar la resolución la aprehensión ilegal ante el juez de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo explicado se constata que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal se encuentra en conocimiento del proceso penal abierto por el presunto delito de homicidio y en consecuencia, correspondía que los accionantes acudan ante dicha autoridad efectuando las denuncias que formulan a través de la presente acción de defensa, no siendo posible realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada, toda vez que los accionantes tienen un medio eficaz, rápido y oportuno en la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04952-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 147/2013 de 4 de septiembre, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Sebastián Cusi Ramos y Cristóbal Vargas Calle contra Eva María Mújica Zubieta, Fiscal de Materia y Javier Guarachi, investigador asignado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante a fs. 5 y vta., los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que prestaron su declaración informativa el 17 de abril de 2013, fueron citados nuevamente para ampliar su declaración el 3 de septiembre del mismo año, en contra de lo previsto por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que prevé una declaración ampliatoria voluntaria para los imputados. Cuando se presentaron, fueron aprehendidos sin el respectivo mandamiento, a través de una Resolución fundada en el art. 226 del mencionado Código; sin embargo, la misma no establece los riesgos procesales, ni refiere la prueba documental que determine su culpabilidad; señalando de modo general declaraciones testifícales, cuando en ninguna de ellas se los sindica como autores del hecho que se investiga, vulnerando el art 233.1 del mismo cuerpo legal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se disponga su libertad inmediata y sea con costas.I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de esta acción.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
Eva María Mújica Zubieta, Fiscal de Materia asignada a la división homicidios de El Alto, por informe escrito cursante de fs. 22 a 23, vta., complementado en audiencia, informó: a) El 17 de marzo de 2013 se inició una investigación por el delito de homicidio de Erik Ramiro Gonzales Jiménez, en la Zona Los Jardines de la ciudad de El Alto, donde los accionantes participaron directamente en el linchamiento; b) El Ministerio Público no pudo realizar una inspección técnica ocular en citada zona, a causa del amedrentamiento de los vecinos; c) Varios testigos habrían señalado en su declaración testifical a Juan Sebastián Cusi Ramos, como participe en los hechos; d) Al existir indicios que señalan como posibles autores a los accionantes, se los citó nuevamente para que los presuntos autores aclararan sobre las declaraciones; sin embargo, se ratificaron en las declaraciones realizadas; e) Dentro del plazo establecido, se emitió la imputación formal en contra de Juan Sebastián Cusi Ramos, al existir suficientes indicios sobre su probable autoría; además, este sujeto tendría dos cédulas de identidad con distintos nombres; f) El sindicado cumple el cargo de Presidente de la zona y no le permite realizar la inspección técnica ocular, obstaculizando de manera irracional la investigación; g) Con relación a Cristóbal Vargas Calle, todavía no cuentan con suficientes elementos para su imputación; sin embargo, está dentro de la investigación; y, h) El abogado de la parte accionante, ha pedido la aplicación del art. 228 del CPP; empero, contradictoriamente, presentó la acción de libertad.
Javier Guarachi, investigador asignado, en audiencia alegó que los vecinos del lugar, amedrentan a los testigos amenazándoles incluso con botarlos de la zona; los argumentos utilizados por los accionantes, solo están dilatando y obstaculizando la investigación; sostuvo que sus actos están enmarcados dentro de la ley, no habiendo violado ningún derecho.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 147/2013 de 4 de septiembre, cursante a fs. 30 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de control jurisdiccional tiene competencia para reparar la vulneración del derecho invocado; y, 2) Al existir mecanismos procesales, idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho reclamado, se debe tener presente que la acción de libertad no es mecanismo sustituto de esos medios, pudiendo hacer valer su derecho dentro del proceso penal instaurado.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. Por Resolución de aprehensión “Div. Homicidios” de 3 de septiembre de 2013, la Fiscal de materia Eva María Mujica Zubieta -ahora demandada-, dispuso la aprehensión de Juan Sebastián Cusi Ramos y Cristóbal Vargas Calle, hoy accionantes, amparada en el art. 226 del CPP (fs. 2).
II.2. Cursa Resolución ampliatoria de imputación EMMZ/107/13, Caso MP 1561/2013 de 4 de septiembre, emitida por Eva María Mujica Zubieta, Fiscal de Materia, contra Juan Sebastián Cusi Ramos, ahora coaccionante, por existir suficientes elementos de convicción para sostener con probabilidad que es presunto autor del delito de homicidio, solicitando su detención preventiva y se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares (fs. 20 a 21).
II.3. El 4 de septiembre de 2013, la Fiscal de Materia demandada informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal sobre la aprehensión de Juan Sebastián Cusi Ramos y Cristóbal Vargas Calle, poniendo a éste último a disposición del Juzgador, en cumplimiento del art. 228 del CPP, al no contarse con suficientes indicios sobre su participación en el hecho (fs. 24 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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