Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática ya que para la tutela del procesamiento indebido a través de la acción de libertad, es necesario el absoluto estado de indefensión, situación que no sucedió en el caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...En ese orden, a la luz de las consideraciones jurídico constitucional desarrolladas, los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son aplicables al caso en análisis, porque los accionantes al alegar vulneración del debido proceso, no tomaron en cuenta que para la activación de este mecanismo, existen presupuestos que observar; de manera tal, que el debido proceso encuentra protección a través de ésta acción, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios, se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; contexto en el cual, no se encuentra la posibilidad de entrar al fondo de la problemática venida en revisión, pues los accionantes, al haber hecho uso de los medios de impugnación como en el caso, la apelación al rechazo in límine de la recusación interpuesta contra de los jueces integrantes del Tribunal Primero de Sentencia Penal, no se encuentran en indefensión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09206-2014-19-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 160 de 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Pablo Casthelo Peñaranda contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Mónica Alejo Acarapi y Margoth Vargas Jordan, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante manifestó que:I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, y encontrándose con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, solicitó someterse a procedimiento abreviado, el cual fue resuelto en audiencia de 12 de julio de 2013, en la que fue declarado culpable por el primer ilícito, condenándole a cumplir una pena de tres años de reclusión.
Sin embargo refirió que, Mónica Alejo Acarapi, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, presentó acusación formal el 12 de noviembre de 2013, contra todos los imputados y extrañamente imputación formal en su contra.
Asimismo indicó que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- señaló audiencia conclusiva, la cual fue celebrada el 27 de junio de 2014, en la que su representante reclamó que no podía estar incluido en esa acusación por haberse sujetado el procedimiento abreviado por cuanto debería devolverse la acusación a la Fiscal, para que sea corregida.
Finalmente refirió que la audiencia conclusiva fue llevada a cabo pese a los reclamos realizados, por lo que la Jueza demandada ordenó se remita el proceso al Tribunal de turno, para que continúe con el juicio oral, dejándolo en indefensión, por el doble juzgamiento, ya que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -donde actualmente radica la causa-, señaló audiencia de juicio oral para el 15 de octubre de 2014.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose que la Jueza demandada, renueve el acto de la audiencia conclusiva, devuelva la acusación fiscal para que sea excluido de la misma, por tener en su contra una Sentencia de tres años dentro corregida.de un procedimiento abreviado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública para el 10 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 44, presentes el accionante asistido de sus abogados y Mónica Alejo Acarapi, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, ausentes las otras autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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