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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0546/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0546/2013

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Abelino Paxi Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo del accionante, siendo que no dio cumplimiento a la conminatoria “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-NC 011/2011”, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, más aún si no objetó el contenido de la misma mediante el recurso correspondiente, pasividad no válida y que en modo alguno justifica el actuar del demandado, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación generando fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia de su contenido y sobretodo dando lugar al nacimiento del deber de su acatamiento. La autoridad demandada, podía en los términos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impugnar si así lo veía por conveniente, la conminatoria emanada de la Dirección General de Servicio Civil y no incumplir las instrucciones contenidas en un acto administrativo, pronunciado por autoridad competente, hechos que llevan a este Tribunal a concluir que evidentemente se lesionaron los derechos al trabajo y a una justa remuneración, al debido proceso invocados por el accionante. El presente caso adquiere mayor relevancia constitucional, por cuanto de la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por el accionante, se puede establecer que el mismo contaba con inamovilidad funcionaria en razón a que su hija al momento de haber ocurrido los hechos denunciados, era menor a un año de edad, situación amparada en el art. único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, complementario del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; situación que derivó en el correcto pronunciamiento de la conminatoria de reincorporación de la Dirección General del Servicio Civil ya tantas veces referida, por la cual se ordenó a la autoridad ahora demandada, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles proceda con la reincorporación de René Rolando Chávez Quispe al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, acto administrativo que no fue cumplido por la simple voluntad del demandado, quien en todo caso debió observar las normas relacionadas a la responsabilidad por la función pública si entendía que el accionante incurrió en actos que conllevarían como sanción su desvinculación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013

Sucre, 13 de mayo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02617-2013-06-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por René Rolando Chávez Quispe contra Abelino Paxi Mamani, Alcalde; Humberto Laura Mamani, Vicepresidente; Teodora Laura Ojeda, Secretaria de Actas; Pedro Oyola Chura, Tomás Otoya Parra y Toribia Flores Willca todos Vocales-Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata Segunda Sección Municipal de la provincia Muñecas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 de diciembre de 2012 y 11 de enero de 2013, cursantes de fs. 59 a 71 vta. y 78 a 79 vta., el demandante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2011, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Ayata como Asesor Financiero, funciones que desarrolló hasta el 31 de agosto de dicha gestión, fecha en la cual se le entregó un memorándum de destitución sin considerar que su conviviente Julia Luisa Aruquipa Fernández dio a luz a su hija de nombre AA, situación vulneratoria de derechos que fue reclamada al Alcalde ahora demandado, sin encontrar la respuesta satisfactoria a su petición de reconsideración, por lo cual acudió ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia pública competente que emitió la conminatoria “Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSCJRLeI/RL-NC 011/2011 de 22 de diciembre”, disponiéndose la reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, al amparo del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, que complementa el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

Indica que, el Alcalde ahora demandado, no interpuso recurso de revocatoria contra la referida conminatoria, quedando por tanto ejecutoriada la misma, habiéndose agotado la vía administrativa, tal lo acreditó la Dirección General de Servicio Civil a través del Informe “Cite: MT/VMESCyCOP/DGSC/JRLeI/RL-N° 1980/2012 de 12 de noviembre”.Indica que, solicitó su reincorporación y la cancelación de salarios devengados en su favor, por cartas de 2 y 15 de febrero, 8 de marzo de 2012 y carta notariada presentada el 16 de agosto de la misma gestión, sin que su petitorio fuera considerado, al igual que las cartas emitidas por el Ministerio de Trabajo y notificadas al Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, el 23 de diciembre de 2011 y 9 de febrero de 2012.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega que se lesionas sus derechos al trabajo y a una justa remuneración, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9, 46.I y 48.I, II; 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

De acuerdo a lo expuesto, el accionante plantea acción de amparo constitucional, solicitando se disponga que: a) Las autoridades demandadas den cumplimiento a la conminatoria “Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSCJR/el/RL-NC 011/2011” (sic); b) La reincorporación a su fuente laboral; c) La cancelación de haberes devengados desde el mes de septiembre de 2011, hasta diciembre de 2012; y, d) Se proceda al pago del beneficio de lactancia de septiembre de 2011, hasta abril de 2012, fecha en la que su hija cumplió un año de edad, más el pago de costas judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de enero de 2013, encontrándose presentes el accionante y su abogado y Abelino Paxi Mamani, asistido por su abogado en ausencia de los otros codemandados, conforme consta en acta de fs. 91 a 92, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

En audiencia el abogado de Abelino Paxi Mamani Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, manifestó: 1) El accionante fue despedido por firmar únicamente las planillas y luego ausentarse del trabajo, no obstante de que el Alcalde le llamó la atención de manera verbal en reiteradas ocasiones; y 2) El subsidio de lactancia fue respetado, en razón a que se le otorgó dos meses más de dicho beneficio, con posterioridad a haberse procedido a la desvinculación.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, por Resolución 01/2013 de 16 de enero, concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación emitidas por la Dirección General del Servicio Civil “de fechas 22 de diciembre de 2011 respectivamente” (sic), en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) No se efectuó ninguna impugnación contra la conminatoria de reincorporación en la justicia ordinaria, tal cual lo establece el DS 0495; ii) No se ha demostrado las causales de desvinculación establecidas en el art. 72 de la Ley de Municipalidades (LM), ni los supuestos actos de indisciplina por parte del ahora accionante; iii) Los demandados no consideraron la inamovilidad delfuncionario progenitor de menor de un año, tal cual se dio en autos; y, iv) No se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Ayata el 31 de julio de 2012.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante Memorándum de 31 de agosto de 2011, Abelino Paxi Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, comunicó a René Rolando Chávez Quispe que se prescindió de sus servicios como Asesor Financiero (fs. 15).

II.2. El 22 de diciembre de 2011, la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria: “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-NC 011/2011”, en la cual determinó: “(…) se CONMINA al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo único del Decreto Supremo N° 0496 de 1ro de mayo de 2010 que complementa el Artículo 6 del DS 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, pudieno el afectado en caso de incumplimiento, interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral en su calidad de madre” (sic) (fs. 16 a 17).

II.3. Por cartas de 2 y 15 de febrero, 8 de marzo y 16 de agosto de 2012, el accionante solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Ayata dar cumplimiento a la conminatoria: “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-NC 011/2011” (fs. 12 a 21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a una justa remuneración, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, por cuanto en agosto de 2011, fue despedido de su cargo de Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, sin considerar que tenía una hija menor de un año de edad, situación vulneratoria de derechos que fue reclamada al Alcalde ahora demandado, sin encontrar la respuesta satisfactoria a su petición de reconsideración, por lo cual acudió ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia pública competente que emitió la conminatoria Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSCJRLeI/RL-NC 011/2011 de 22 de diciembre, se dispuso su reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles, misma que no fue impugnada y menos aún cumplida, no obstante de haberse reiterado en varias ocasiones la efectivización de la reincorporación.

En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

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