Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, porque el accionante debió solicitar ante las instancias universitarias la modificación de la normativa que establece como única modalidad de titulación al internado rotatoria y pedir, en su caso, la aplicación excepcional de una modalidad alternativa de titulación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “La problemática expuesta en el caso de examen, refiere a dos puntos esenciales: i) La inexistencia de otra modalidad de titulación de la Carrera de Medicina de la UMSA; y, ii) Las supuestas lesiones denunciadas a sus derechos constitucionales arriba señalados. En cuanto al primer aspecto demandado, corresponde manifestar que, la acción de amparo constitucional se constituye en una acción de defensa extraordinaria y supralegal, que tiene por objeto la tutela, protección y restitución de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, frente a actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen con restringirlos o suprimirlos (art. 129 CPE). En este contexto, su naturaleza jurídica destaca como requisitos para su activación. La existencia de “actos” que fueran ejecutados o no, y que pudieran causar lesión a cualquiera de los derechos y/o garantías constitucionales reconocidas por la Norma Fundamental, no pudiendo acudirse a ella a efectos de modificar, alterar o interpretar el contenido de ninguna norma legal, hecho que forma parte de la pretensión del ahora accionante. Conforme a lo expresado, la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir que, en contraposición a lo previsto por la normativa que rige el Sistema Universitario Boliviano y el específico de la Carrera de Medicina de la UMSA, se disponga la aplicación excepcional, en su caso particular, de una modalidad alternativa de titulación, que no se encuentra prevista; debiendo en todo caso el impetrante acudir con tal pretensión ante las instancias universitarias correspondientes y a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico le faculta, para solicitar que la norma que establece como única modalidad de titulación el internado rotatorio, sea modificada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S2
Sucre, 22 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09070-2014-19-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 084/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 39 a 53 y el de subsanación de 26 de agosto de 2014, corriente de fs. 57 a 60, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo el internado rotario la única modalidad de titulación que la Casa Superior de Estudios impone para la Carrera de Medicina, ingresó a dicha práctica el 1 de enero de 2014, abandonando el 24 de marzo del mismo año.
Añade que las causales de su retiro, se debieron a que, de manera reiterada y abusiva, los médicos titulares y residentes, que no poseen calidad de docentes, ante los cuales cumplió los términos establecidos, lo sometían, al igual que a sus compañeros, a tratos degradantes, obligándolos a ejercer muchas veces como médicos titulados, delegándoles la atención y valoración delos pacientes que se hallaban a cargo de los primeros; sin considerar que, el accionante era aún un estudiante y que -a su parecer- constituía un ilícito ejercer la profesión sin haber obtenido el correspondiente título que acreditara su intervención.
Continúa expresando que, fue sometido a horarios de trabajo continuos de hasta treinta y seis horas de trabajo no remunerado, dado que su actividad se considera únicamente como práctica hospitalaria y que; sin embargo, cumplía las funciones por las cuales, los médicos del nosocomio en el que realizaba su rotación, percibían un salario y su estadía en el Hospital de Clínicas, fue una constante de malos tratos y degradación personal que atentaron incluso contra su propia salud; toda vez que no disponía, en algunos casos, de un espacio de tiempo suficiente para descansar, alimentarse o acudir a los servicios higiénicos, habiéndose visto constreñido, en una ocasión, por la Médico Residente, a prestar sus servicios en el área de oncohematología pediátrica, pese a encontrarse con un grave resfriado, lo cual acarreaba un serio peligro para los pacientes, por lo que se negó a hacerlo mereciendo una sanción como castigo.
Manifiesta que, ante tales actos arbitrarios de los médicos de planta y de los internos residentes, formuló una serie de quejas ante las autoridades de la Carrera de Medicina, habiendo recibido como respuesta, en reiteradas ocasiones que, ese era el modo en que se administraba el internado rotatorio y debía soportar el maltrato, motivándolo a interponer denuncia ante el Comité del Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina, habiéndosle repetido verbalmente la misma perorata y señalándole que la única alternativa será otra modalidad de titulación, posibilidad que ante su insistencia fue remitida en consulta ante la Dirección de Carrera; sin embargo, las unidades académicas del Comité de Internado, Dirección de Carrera, Vicedecanato y Decanato de Medicina, se “…pasaban mutuamente la supuesta responsabilidad de responder a mis solicitudes y denuncias, sin que en algún momento se me responda a lo solicitado…” (sic), no obstante las reiteradas y constantes solicitudes puestas a su consideración.
Tal pretensión, lejos de ser atendida, fue objeto de demora por varios años, habiéndose informado únicamente, de manera verbal y escrita, que no había examen de grado, debiendo en consecuencia aprobar la modalidad de titulación correspondiente a la Carrera de Medicina: El internado rotatorio.
Agrega que, a sugerencia de Guido Zambrana Ávila, Director a.i. de la Carrera de Medicina, quien se comprometió a que sus derechos serían respetados sin imponérsele sanción alguna, pidió su reincorporación al internado rotatorio, proposición ratificada por Enrique Huaricallo Huallpa, Jefe a.i. del Internado.Rotatorio; sin embargo, se le solicitó carta notariada en la cual constara su renuncia a iniciar o interponer cualquier denuncia contra el internado rotatorio, hecho que llamó su atención, por lo que, requirió se le extienda dicha petición por escrito, así como la ratificación de lo prometido, situación que no se hizo efectiva.
Indica también que, una vez reincorporado al turno rotatorio iniciado el 2011, conforme se le pidió, inició la primera subrotación en el Servicio de Quemados del Hospital de Clínicas, área en la que permaneció durante la jornada laboral al igual que el Médico encargado, situación que motivó miramientos de parte de sus compañeros dado que no compartía el extenuante trabajo al que aquellos eran sometidos.
Es así que concluida la subrotación, sin que se hubieran remitido las notas comprometidas de la Dirección de Carrera y de la Jefatura del Internado Rotatorio, se presentó a la siguiente subrotación en Emergencias del Hospital de Clínicas, habiendo sido sorprendido debido a que todos los servicios y hospitales en los que debía realizar sus prácticas lo suspendieron indicando que esperarían las instrucciones de las instancias correspondientes, debido a que las actividades realizadas por el accionante, no se adecuaban a las ejecutadas por los demás internos y que "...no habría quien atienda a los pacientes...” (sic).
En este contexto, puso en conocimiento del Jefe del Internado lo acontecido; no obstante, la referida autoridad cambiando su versión anterior, le sugirió debía “someterse nomás”.
Es entonces que, ante su insistencia, Enrique Huarciallo Huallpa, Jefe a.i. del Internado Rotatorio, trató de incorporarlo en cualquier lugar del mencionado Hospital para disimular sus denuncias, llegando al grado de proponerle designarlo como ayudante de ambulancias, sin dejar nada en claro respecto a las rotaciones y subrotaciones, hasta que, se publicaron las listas de calificaciones de las primeras subrotaciones, en las cuales figuraba como abandono; tal circunstancia, motivó su reclamo ante el Jefe de Internado, quien estaba consciente de que el impetrante no había abandonado el internado sino que no se le permitió su ingreso, siendo sorprendido con una versión de precitada autoridad en sentido de que se hubiera hecho todo lo posible por permitirle continuar y que sin embargo, el accionante había hecho abandono de sus actividades, negándose nuevamente a responder por escrito.
En el citado contexto, reasimió su pretensión de rendir examen de grado como modalidad de titulación, habiéndosele advertido que de continuar con sus denuncias, ningún Hospital lo recibiría; por lo que, formuló acción de amparoconstitucional el 11 de octubre de 2013, alegando vulneración a su derecho a la petición, señalándose audiencia para el 12 de noviembre del indicado año, oportunidad en la que el demandado solicitó suspensión del verificativo por varios elementos, pretensión que fue deferida por la Sala Social y Administrativa Tercera, constituida en Tribunal de garantías.
Pasado el acto -añade-, en conversación extraficial sostenida entre su abogado con el Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, Heriberto Cuevas; el Director de Carrera, Fernando Romero Alanes y sus abogados, se planteó por parte de ellos, la posibilidad de que redimiría su derecho a la petición, respecto a la solicitud de reconsideración planteada ante el Consejo Universitario, en sesión de 13 de noviembre de 2013, y que la decisión asumida sería puesta en su conocimiento, pero, como acto de buena voluntad, debía retirarse la acción constitucional que proseguía su curso.
El 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Sesión del Consejo Universitario, aprobándose la Resolución 572/2013, que le fue entregada en fotocopia simple y sin ninguna formalidad el 15 de igual mes y año; en correspondencia, la acción de amparo constitucional fue retirada, no obstante, la Resolución emitida por el Consejo Universitario, previamente señalada, establecía el total desconocimiento de antecedentes, en tal sentido formuló recurso de revocatoria que fue rechazado; interpuso recurso jerárquico de conformidad a lo previsto en el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo notificado el 14 de febrero de 2014, con una copia de la Resolución 004/2014, que resolviendo el recurso jerárquico, se desestima su solicitud.
Finaliza manifestando que, al considerar que la última decisión contenía errores de fondo, solicitó que los mismos sean subsanados; sin embargo, fue notificado por el Rector, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y representativa de la UMSA, indicando que la subsanación había sido rechazada y que la vía administrativa había concluido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la no discriminación; a su integridad física y psicológica y a no sufrir tratos denigrantes ni humillantes; a no ser esclavizado o sometido a servidumbre; a la educación, a la salud física y psicológica; a la dignidad, honra y reputación; a la libertad de expresión, a la libertad personal, al trabajo y a dedicarse a cualquier actividad lícita; y a la protección del Estado en el caso de personas responsables de familia, citando al efecto los arts. 14.II; 15.I, II y V; 17; 18.I; 21.2 y 5; 22; 23; 46; 47.I; 48.I y II; y 64.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, permitiéndole asumir una modalidad de titulación, como el examen de grado, que no vulnere los derechos mencionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia el 21 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 114 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante, ratificó el contenido de la demanda.
Dando respuesta a cuestionantes realizadas por el Tribunal de garantías, sobre quiénes hubieran incurrido en lesión de los derechos y garantías reclamados por el impetrante, éste manifestó que evidentemente mencionaba a varias autoridades como el Jefe del Internado Rotatorio, el Decano de la Facultad de Medicina, el Director de la misma entidad; sin embargo, no se había dirigido contra ellas la presente demanda, en el entendido de que interpuso procesos universitarios correspondientes según reglamento interno, los cuales aún no habían sido admitidos o rechazados.
Luego de consultar al demandado, el Tribunal de garantías comunicó al accionante que tenía la posibilidad de titularse dando cumplimiento al internado rotativo, posibilidad que el impetrante desconocía y que estaba dispuesto a optar por ella, considerando en consecuencia, no existir elementos violatorios a sus derechos “...en el fondo del Internado Rotatorio...”.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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