Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que el accionante antes de activar este mecanismo tutelar debió realizar la denuncia de aprehensión ilegal ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “..Así, de los actuados procesales se evidencia que existe un inicio de investigación por la presunta comisión de delitos, proceso bajo control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto de dicho departamento, autoridad ante la cual los accionantes deben efectuar su respectivo reclamo, es decir que si los accionantes consideraban que sus derechos fueron vulnerados por las autoridades demandados y que su aprehensión había sido ilegal, debieron acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción de defensa, pues es dicha autoridad judicial la instancia idónea y eficaz que en ejercicio del control jurisdiccional del proceso debe determinar la legalidad o no de la aprehensión, conforme lo determina la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico anterior, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente : 09227-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roman Mollo Mamani y Brihan Elvis Lima Limachi contra Omar Vidangos Candía, Susana Elizabeth Álvarez de Bravo, Willy Rojas Cazas, Fiscales de Materia; y, Leonor Lidia Limachi Sánchez, funcionaria policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3, los accionantes, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014, funcionarios policiales ingresaron al domicilio de Román Mollo Mamani -ahora accionante-, ubicado en la Av. Franco Valle de la zona 12 de Octubre de El Alto, momento en el que se hizo presente el Fiscal de Materia, Omar Vidangos Candia -hoy demandado-, quien tenía una orden de allanamiento de 25 de agosto de 2014, en la cual se precisa que su vigencia era noventa y seis horas para su ejecución conforme al art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indicaron que de manera ilegal y bajo una orden de allanamiento que ya había fenecido hace treinta y cinco días, fueron conducidos a dependencias de la FELCC de El Alto, colocándolos a disposición de “Susana Alvarez Vaca Toledo”, Fiscal de turno nocturno -hoy demandada-, quien no realizó una correcta valoración del mandamiento de allanamiento que había caducado, dando la orden de aprehensión de sus personas y determinando que sean puestos a disposición del Juez Cautelar, volviendo a vulnerar sus derechos constitucionales. Posteriormente fueron conducidos ante Willy Rojas Cazas -ahora demandado-, quien tampoco dispuso su libertad; asimismo, se asignó a Leonor Lidia Limachi Sánchez -actual codemandada- como investigadora asignada al caso, quien estuvo presente en el allanamiento y tenía conocimiento que la orden ya había fenecido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLos accionantes consideraron lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 34 a 40, presente la parte accionante; Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia y Leonor Lidia Limachi Sánchez, funcionaria policial de la FELCC –demandados–; ausentes Omar Vidangos Candia y Susana Elizabeth Alvarez de Bravo, Fiscales de Materia; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
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