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TCP

0546/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0546/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57532-2023-116-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 049/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Inés Chávez Arza de Suárez y Mercedes Suárez Chávez contra personas no identificadas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2023, cursante a fs. 1; y, 26 a 32 vta., las accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarias legítimas de dos lotes de terreno urbano, ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, Distrito 6, manzana L-UV 2, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas 8.01.1.01.0022417 (lote 17) con una superficie de 544,50 m2; y, 8.01.1.01.0018330 (lote 18) con una extensión superficial de 528 m2 que fueron adquiridos de sus anteriores propietarios Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra de Yuja, y Adolfo Daniel Suárez, respectivamente; derecho propietario que se encuentra respaldado con planos de ubicación aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni, folios reales actualizados y pago de impuestos municipales, sin que exista ningún tipo de cuestionamiento legal, sobre los cuales tenían proyectada la construcción de viviendas y ejercían actos de posesión.

No obstante, los mencionados terrenos fueron invadidos y ocupados arbitrariamente por personas que no pudieron ser identificadas "...por ser imposible hablar con ellos, pues amenazan, amedrentan y atacan con violencia ante cualquier cuestionamiento a su presencia" (sic), quienes ingresaron por la fuerza, sin tener respaldo legal alguno, levantaron construcciones precarias e incluso pretenden vivir en las mismas, impidiéndoles ejercer actos de posesión y disponer libremente de sus bienes, situación que fue constatada según Acta Notarial 88/2023 de 28 de febrero, levantada por la Notaría de Fe Pública 4 de Trinidad del departamento de Beni, quien evidenció la presencia de dichas personas que, sin derecho alguno, ejercen violencia, amenazas y hostigamientos, impidiendo incluso el trabajo de mensura y deslinde realizado en el inmueble, acciones materiales que se constituyen vías de hecho consistentes en un despojo abusivo y continuado de su propiedad privada, sin haber seguido ningún procedimiento legal que ampare algún derecho que consideren tener "...que no lo tienen como lo reconocen..." (sic) lo que vulnera su derecho a la propiedad privada, pues limita el uso, goce y disfrute de sus bienes inmuebles.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Las impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que todas las personas que ocupan de manera ilegal y mediante vías de hecho los terrenos identificados, sean desalojadas, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por la Policía Boliviana.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 51 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las peticionantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia se ratificaron de manera íntegra en los términos de su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Las personas "ocupantes" no presentaron informe alguno, menos asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa a pesar de su legal citación cursante de fs. 36 a 40; y, 45 a 50.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 049/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 52 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ocupantes desconocidos y otros que en conjunto ejercieren actos de perturbación sobre los terrenos identificados cesen todas las medidas de hecho, retiren los objetos y/o cualquier mejora introducida en los mismos, sea en el plazo de treinta días, con la advertencia que en caso de incumplimiento se expedirá mandamiento correspondiente para el retiro de las mismas y el desalojo de quienes se encuentren en el lugar con el auxilio de la fuerza pública, sin la imposición de costas, en virtud al alcance de la tutela concedida; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que las accionantes acreditaron ser propietarias de los lotes de terreno 17 y 18, ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, Distrito 6, manzana L-UV 2 de la ciudad de Trinidad, inscritos en DD.RR bajo las Matrículas 8.01.1.01.0022417 y 8.01.1.01.0018330. No obstante, dichos predios se encuentran indebidamente ocupados por personas no identificadas, quienes, sin ostentar derecho propietario ni autorización alguna, procedieron a realizar construcciones precarias y a obstaculizar la conclusión de trabajos técnicos de mensura y deslinde, recurriendo a vías de hecho con el objeto de mantener una posesión irregular; b) La denuncia versa sobre un presunto avasallamiento de los referidos bienes inmuebles de propiedad de las impetrantes de tutela por parte de personas no identificadas que se encuentran poseyendo los mismos sin autorización, siendo que cuando se estaba realizando la mensura y deslinde de los referidos lotes de terreno, dicho trabajo no pudo ser concluido debido a los disturbios realizados por los ocupantes y otras personas (vecinos); actos denunciados que en ningún momento fueron refutados o negados por los demandados, quienes si bien no pudieron ser identificados en la presente acción de defensa, no es menos cierto que tienen pleno conocimiento de la misma, ya que fueron notificados en los mismos terrenos objeto de la denuncia de avasallamiento, verificándose que las medidas de hecho reclamadas para mantener en la posesión irregular a los hoy ocupantes son ciertas y evidentes, lo que impide a las peticionantes de tutela el ejercicio de su derecho a la propiedad, no habiendo acreditado los demandados derecho propietario alguno sobre los lotes de terreno de referencia; y, c) Al haberse configurado el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la activación de la acción de amparo constitucional, corresponde atender la tutela impetrada a los efectos de que cesen las acciones de perturbación ilegal en los lotes de terreno urbano de propiedad de las mencionadas accionantes, en total resguardo del derecho a la propiedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 60 a 62).

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Cursa fotocopia de Testimonio 476/2017 -de Escritura de 11 de mayo de 2017- (segundo testimonio) de 22 de febrero de 2023, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del departamento de Beni, de venta de un bien inmueble urbano ubicado en la urbanización Nueva Trinidad II, Lote 17, calle "sin nombre", manzana L" UV 2, Distrito 6, con una extensión superficial de 544,50 m2 que realizan Alfonso Yuja Melgar y Ana María Bravo Becerra de Yuja en favor de Martha Inés Chávez Arza de Suárez -ahora accionante- (fs. 19 a 21). Registrado en DD.RR. bajo Matrícula 8.01.1.01.0022417 (fs. 24 y vta.), que cuenta con Plano de Terreno Urbano (fs. 22).

II.2. Cursa fotocopia de Testimonio 454/2017 -de Escritura de 5 de mayo de 2017- (segundo testimonio) de 23 de febrero de 2023, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del departamento de Beni, de venta de un bien inmueble urbano ubicado en la urbanización Nueva Trinidad II, Lote 18, calle "sin nombre", manzana L-UV 2, Distrito 6, con una extensión superficial de 528 m2 que realiza Adolfo Daniel Suárez en favor de Mercedes Suárez Chávez -hoy impetrante de tutela- (fs. 16 a 18). Registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 8.01.1.01.0018330 (fs. 25 y vta.), que cuenta con Plano de Terreno Urbano (fs. 23).

II.3. Cursa Acta Notarial 88/2023 de 28 de febrero, a través de la cual la Notaria de Fe Pública 4 de Trinidad del departamento de Beni, junto a las peticionantes de tutela se constituyeron en los referidos terrenos a objeto que se dé fe sobre la medición de los mismos evidenciando que, estando presente en el acta notarial entre otros la Arquitecta Tania Tejada Datzer, y los técnicos de apoyo de topografía del GAM de Trinidad del indicado departamento, se procedió a realizar la mensura y medición de los terrenos, donde se evidenció que existen asentamientos "...preguntando a una persona que se encontraba dentro del terreno N° 18 (mismo que no quiso identificarse) se pudo constatar que existe una casa de madera y calamina recién hecha; y manifestó que dicho terreno era de su propiedad y que lo habían adquirido de la junta (Urb. Nueva Trinidad II) y que los de la junta le iban entregar documentación legal del mencionado terreno; seguidamente se pudo verificar en el lote N° 17 hay una construcción de material y una casa de chuchió y se evidenció que no estaba habitada y se encontraba en estado de abandono.

Una vez se estaba concluyendo la mensura y deslinde por los técnicos del GAM Trinidad de los mencionados terrenos los vecinos empezaron a hacer disturbios impidiendo se concluya con el estaqueado de los terrenos solo pudieron insertar tres puntos de referencia en los terrenos, ya que los vecinos no permitieron que se termine dicho trámite, motivo por lo que se abandonó los terrenos" (sic); adjunta muestrario fotográfico (fs. 13 a 15).

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