Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por subsidiariedad, en tanto el accionante no interpuso recurso jerárquico ante la autoridad superior, pues únicamente presentó dos notas ante la autoridad que emitió el acto administrativo denunciado que fueron interpretadas como la interposición de recurso de revocatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso concreto, se advierte que tanto los derechos que se consideran vulnerados, como el petitorio se encuentran directamente relacionados con los actos efectuados dentro del proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, llevado a cabo por Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, como responsable del referido proceso de contratación (ahora tercera interesada), y que el accionante considera ilegales e indebidos, habiendo de esta manera impugnado los mismos en la vía administrativa, resultando de ello la Resolución de 28 de octubre de 2010 emitida por la misma autoridad, por la que confirmó la RA AN-ULZER-RA-33/2010 que a su vez declaró resuelto el contrato de provisión de veinte equipos de computación por el incumplimiento de Artes Electrónicas S.R.L. y sancionó a esta empresa con una multa de Bs34 936,0515.- (Conclusiones II.1 a 3 del presente fallo); sin embargo, Yasser Khalil Amro Amer, Gerente General de la citada compañía, se limitó a impugnar las providencias a dos quejas que presentó a la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia el 10 y 24 de marzo de 2011, y en las que expuso los argumentos que en su momento utilizó para procurar sus pretensiones en la vía administrativa; no obstante, conforme a las Conclusiones II.3 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el ahora accionante no agotó la vía antes referida. Así se tiene que, la Resolución que determinó la improcedencia del recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante en representación de Artes Electrónicas S.R.L., fue notificada a la referida empresa el 29 de octubre de 2010, en su domicilio de calle René Moreno 202, y sin embargo, no se planteó recurso jerárquico alguno frente a esta determinación, circunstancia que determinó que las autoridades administrativas no tuviesen la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto. Por lo expuesto y de conformidad a los datos del proceso, no corresponde en el caso, ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada en observancia del entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Sucre, 25 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24347-49-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 048/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 364 a 365 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Arnold Benavides Sanabria en representación legal de Yasser Khalil Amro Amer, Gerente General de Artes Electrónicas S.R.L. contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 64 a 69 vta., y subsanación de 3 de septiembre del mismo año a fs. 75 vta.; el accionante a través de su representante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, la empresa que dirige, se adjudicó un contrato para la adquisición de veinte computadoras personales mediante nota de adjudicación AN-UADZR-CA-81/2009 de 8 de diciembre, sin especificar la documentación y garantías que debían presentarse para la suscripción del contrato. El 18 de diciembre de 2009, se suscribió el contrato AN-ULEZR-CO-204/2009 con Artes Electrónicas S.R.L. bajo la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo, sin exigir mayor documentación o garantía adicional; de esta manera se elaboró el acta de recepción de entrega de los equipos de 23 de diciembre de 2009, en el que ambas partes dan su conformidad con el motivo del proceso de contratación.
Posteriormente, mediante nota AN-UADZR-CA-15/2010 de 19 de enero, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia les comunicó que procedería a la devolución de los equipos por desperfectos en los monitores, omitiendo adjuntar el informe técnico escrito que indique el tipo de falla que se presentó; sin embargo, a través de una llamada telefónica, la mencionada Gerencia Regional solicitó el cambio de monitores, que se efectivizó el 24 de febrero de ese año, reemplazándose los referidos monitores de diecisiete pulgadas por otros de diecinueve (de mayor capacidad), hecho que se constató en el reverso de la hoja de entrega de los mencionados equipos de computación.
El 30 de marzo de 2010, Jaqueline Villegas, funcionaria de la Aduana Nacional de Bolivia, habría...efectuado una llamada telefónica a la empresa, conminándoles a remitir la boleta de garantía de funcionamiento de los equipos; razón por la que consultaron al órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que mediante nota MEFP/VPCF/DGNPG/UNPE 0991/2010 de 9 de abril, señaló que ambas garantías (de cumplimiento y de funcionamiento) debían ser presentadas para la suscripción del contrato según su objeto. Por su parte la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante nota AN-UADZR-CA 91/2010 de 8 de abril, comunicó a Artes Electrónicas S.R.L., que habiendo incurrido en retraso en la entrega de los bienes adjudicados, correspondía la aplicación de multas, por lo que solicitó la presentación de descargos; sin embargo, la referida nota no adjuntó informe técnico por el que se pretendía aplicar la referida sanción ni el detalle de la misma.
Indica que el 9 (lo correcto es 12) de abril de 2010, la empresa a la que representa, remitió nota de descargo y solicitud del pago a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, refiriendo a su vez el reemplazo de los cortapicos y de los monitores que realizó Artes Electrónicas S.R.L.; motivando la nota AN-UADZR-CA 0247/2010 de 18 de junio, por la que sorpresivamente mencionada Gerencia les comunicó, vía fax, la supuesta resolución del contrato AN-ULEZR-CO 204/2009, afirmando -sin sustento legal alguno- que se habría incumplido con la entrega de los equipos. Posteriormente se habría dictado la Resolución Administrativa (RA) AN-ULEZR-RA-33/2010 de 24 de agosto, que fue notificada a Artes Electrónicas S.R.L. recién el 14 de octubre de 2010 -excediendo de sobremanera el plazo previsto en el procedimiento administrativo-, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria el 22 del mismo mes y año, que fue resuelto por Mihaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución de 28 del referido mes y año, que declaró la "improcedencia del recurso de revocatoria", en virtud de lo dispuesto por el art. 90.III del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y su consecuente rechazo de acuerdo al art. 3.III inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (equiparando de esta manera el contrato suscrito con un acto de mero trámite o preliminar); manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
Sostiene que, el 29 de octubre del 2010, cinco funcionarios de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, asumiendo medidas de hecho, ingresaron con engaños a una de las instalaciones de Artes Electrónicas S.R.L. en Santa Cruz, logrando reducir al personal de dicha empresa que se encontraba en el lugar; asimismo, llevaron consigo una copia de la antes referida Resolución, a fin de "notificarles" con la misma, e ingresaron veinte cajas, que supuestamente eran los equipos provistos por Artes Electrónicas S.R.L., intimidando al personal que se encontraba en el lugar a que firme la "conformidad de entrega de devolución" dando por hecho la rescisión del contrato suscrito. Sin embargo, al no poder conseguir la firma de conformidad, de una manera totalmente censurable e ilegal, el personal de la referida Gerencia Regional, procedió a sacar fotografías para constatar la supuesta devolución de los equipos.
Reclamado que fue el hecho antes descrito, dicha Gerencia se limitó a negar cualquier tipo de solución, rescindiendo el contrato suscrito con Artes Electrónicas S.R.L., y procediendo a su vez, a publicar en la página del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el supuesto incumplimiento de contrato en el el que habría incurrido la empresa que representa. Refiere que esta publicación, imposibilita la participación de la empresa -legalmente constituida- que dirige, a presentarse ante cualquier tipo de contratación estatal por el tiempo de dos años, negándole así el ejercicio pleno del derecho al trabajo y mermando su imagen empresarial; que por el servicio prestado, participa constantemente en diferentes contrataciones que publica el SICOES, en las que ahora se ve impedida de participar por la falsa e ilegal publicación de incumplimiento de contrato con la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz.
Por otro lado, solicitaron a la Aduana Nacional de Bolivia dirigida por Marlene Daniza Ardaya Martínez, mediante cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011, para que asuma las medidas quecorresponden a fin de poner freno a los actos arbitrarios de los que fueron víctimas, adjuntando a la misma documentación que corroboró los extremos de desconocimiento de derechos constitucionales; sin embargo, no recibieron pronunciamiento alguno, lo que lleva a concluir que esta autoridad nacional ha avalado los hechos demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la imagen, a la propiedad y al libre ejercicio de una actividad económica lícita, haciendo cita de los arts. 21.2, 46.I, 47.I, 56.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y por tanto se deje sin efecto: a) La publicación efectuada el 27 de enero de 2011 en el SICOES, respecto del supuesto incumplimiento del contrato; y, b) Las providencias de las cartas notariales de 10 y 24 de marzo de 2011, que han merecido la Resolución de 6 de mayo de ese año, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia, “que mantiene subsistente las transgresiones a los derechos constitucionales citados, a su vez ratifica las mismas en completo desconocimiento de la normativa penal y constitucional” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 358 a 363; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Yasser Khalil Amro Amer, Gerente General de Artes Electrónicas S.R.L., por intermedio de su representante legal, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) La carta de adjudicación no señala con precisión qué documentos tenía que haber presentado la referida empresa, simplemente hace referencia que debía hacerlo dentro de los cuatro días, constituyendo aquello una omisión de la Gerencia Regional de Santa Cruz; 2) El contrato AN-ULZER-CO-204/2009 de 18 de diciembre del 2009, suscrito entre el representante de la Gerencia Regional de Santa Cruz y Artes Electrónicas S.R.L., fue cumplido a cabalidad por la empresa a la que representa, otorgando las garantías y observando las obligaciones a las que se encontraba sujeta; 3) La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, hizo conocer a la compañía que dirige -en Santa Cruz y no en su representación legal de La Paz- la devolución de los equipos de computación, por ciertas fallas que presentarían los mismos; sin embargo, no adjuntaron un informe técnico que sustente la existencia de tales desperfectos; 4) El 12 de febrero de 2010, la Gerencia Regional de Santa Cruz solicitó el cambio de monitores, concediendo a la empresa como plazo hasta el 24 del mismo mes y año, mismo que fue cumplido de conformidad al acta de entrega de igual fecha; 5) De forma ilegal, la Gerencia Regional, requirió a Artes Electrónicas S.R.L., la garantía de funcionamiento de los equipos, misma que debió solicitarse de manera explícita en el Documento Base de Contratación a momento de publicar el formulario 100 en el SICOES; 6) El 8 de junio de 2010, se puso en conocimiento de la empresa que dirige, un informe legal referido a una supuesta resolución de contrato, mismo queafirma que el proveedor debía pagar una multa por los días de retraso, sin precisar el tipo y monto de multa, 7) La nota de resolución del contrato hace referencia a un monto de multa equivalente a Bs34 936.- (treinta y cuatro mil novecientos treinta y seis bolivianos) sin especificar la naturaleza del mismo; 8) Interpuesto que fue el recurso de revocatoria el 22 de octubre de 2010, sorpresivamente, el 29 del mismo mes y año, bajo la excusa de notificarlos con la resolución del recurso de revocatoria, se avasalló una de las instalaciones de la empresa, haciendo entrega de veinte cajas en las que estaban los veinte equipos que Artes Electrónicas S.R.L. había provisto a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolviendo de manera unilateral el contrato; 9) El 27 de enero de 2011, se publicó en el SICOES el referido incumplimiento de contrato, que significó para la empresa que representa, el no participar por dos gestiones en procesos de contratación; y, 10) Puso en conocimiento estos extremos mediante cartas notariales dirigidas a la Aduana Nacional de Bolivia, recibidas el 10 y 24 de marzo de 2011; sin embargo, esta institución se limitó a remitir las mismas a la Gerencia Regional de Santa Cruz; 11) Al margen de las vulneraciones referidas en su memorial de acción de amparo constitucional, considera vulnerados sus derechos a la impugnación, a la “legalidad” y a la “seguridad jurídica”.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas y Ernesto Silva Echeverría, en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por informe escrito cursante de fs. 143 a 146 vta., así como en audiencia manifestaron: i) Por el proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009 de 24 de noviembre, se adjudicó a Artes Electrónicas S.R.L., para la adquisición de veinte computadores, con un valor total de Bs167 559.- (ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve bolivianos) suscribiéndose el contrato AN-ULZERZ-C0-204/2009 el 18 de diciembre; ii) En apego a lo establecido por la Resolución RA-PE-02-012-09 de 17 de julio de 2009, emitida por Wilfredo Vargas Valdéz, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, se delegó como responsable del referido proceso de contratación al Gerente Regional de donde se llevó a cabo el mismo, en sujeción a los arts. 32 del DS 0181; 7 de la LPA; 39 de la Ley General de Aduanas (LGA); y, 35 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (Reglamento a la Ley General de Aduanas); iii) En virtud a estos antecedentes las mencionadas cartas notariales de 10 y 24 de marzo de 2011, fueron remitidas inmediatamente por la ahora demandada a conocimiento de la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante hojas de ruta ANB2011-4263 de 11 de marzo, y ANB2011-5149/1 de 29 de marzo, ambas de 2011, instruyéndose informe, análisis, atención y respuesta al solicitante; fruto de ello, se emitió el informe Legal AN-ULZERZ-IL-0130/2011 el 4 de abril, sobre el caso en concreto, y paralelamente se dio respuesta a la petición hecha por el ahora accionante mediante Resolución de 6 de mayo de 2011; iv) La referida Resolución, notificada al accionante el 12 del mismo mes y año, y que dio respuesta a las referidas cartas notariales, no constituye un acto definitivo; que en el presente caso, vendría a ser la RA AN-ULZERZ-RA-33/2010 notificada mediante cédula el 14 de octubre de 2010, a Yasser Khalil Amro Amer, por el cual se sancionó a Artes Electrónicas S.R.L., y se dio por resuelto el contrato, con los fundamentos expuestos en la misma; v) La presente acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera de los seis meses previstos para su interposición, computables a partir de la notificación con la RA AN-ULZERZ-RA-33/2010; vi) La acción de amparo constitucional, no mencionó cuál fue la participación de la autoridad ahora demandada, en el proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, llevado a cabo íntegramente por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, se la consigna en el memorial de esta acción de defensa por la recepción de cartas notariales, que merecieron respuesta por parte de la Gerencia Regional, extremo que conlleva la ausencia de legitimación pasiva; vii) La presente acción tutelar constituye un segundo amparo constitucional planteado por la compañía señalada, ya que la primera, fue planteada el 4 de julio de 2011, en el Distrito Judicial ahora departamento- de Santa Cruz, habiendo la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitido el Auto 40/2011 de 14 de julio, que resolvió su rechazo inlimine por inmedi¬atez; pretendiendo así someter a nuevo juicio una acción que ya fue presentada y rechazada; y, viii) Se pretende forzar la consideración de la presente acción tutelar en base a cartas presentadas en la gestión 2011, a la oficina de la Aduana Nacional de Bolivia y que han merecido la providencia necesaria; procurando vulnerar el elemento habilitante para la acción de amparo constitucional cual es la inmediatez.
I.2.2. Intervención de la tercera interesada
Mostrando 36 de 72 parrafos.