Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su libertad, en mérito a que la autoridad demandada, de manera reiterada reprograma la audiencia de control jurisdiccional, que solicitó en virtud a que el representante del Ministerio Público estaría actuando de manera irregular en el proceso penal por el cual es investigado por el presunto delito de lesiones gravísimas y en el que se dispuso su detención preventiva mediante Resolución de 4 de marzo de 2022, decisión que fue objeto de apelación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que , no existe vinculación directa del reclamo -reprogramación de audiencia de control jurisdiccional por supuestas actuaciones irregulares del representante del Ministerio Público- con la libertad del accionante, no siendo posible ingresar a considerar tutela del debido proceso a través de la presente acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (….) En ese contexto, corresponde advertir que, la pretendida tutela de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad mediante esta acción de libertad, tiene como denuncia principal que la autoridad hoy demandada no hubiera atendido su solicitud de que, mediante el control jurisdiccional, ordene a que el Fiscal de Materia a cargo del caso, efectúe su labor conforme a la norma y sin ocultar ninguna documentación…. (…) En consecuencia, no siendo posible ingresar a analizar la demanda planteada por la lesión del derecho al debido proceso, pues el acto generador de la alegada lesión no es la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del solicitante de tutela, así como no se evidencia por la existencia de un absoluto estado de indefensión, corresponde denegar la tutela impetrada, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2023-S4
Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 46631-2022-94-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2022, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Terán Rodríguez en representación sin mandato de José Tito Terán Rodríguez contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 94 a 97, el accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la confusa redacción del memorial de acción de libertad, se puede establecer que, encontrándose el impetrante de tutela procesado por el presunto delito de lesiones gravísimas, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de marzo de 2022, dispuso su detención preventiva, pese a haber denunciado varias irregularidades en el proceso atribuidas al representante del Ministerio Público; por lo cual, no conforme con la determinación interpuso recurso de apelación.
No cumpliendo con el plazo para que la citada Jueza –hoy demanda–, remita su apelación al Tribunal de alzada, interpuso contra ésta acción de libertad, producto de la cual, la referida autoridad, remitió el legajo procesal para la sustanciación de su recurso; en consecuencia, el Juez de garantías –de dicha acción de libertad– leconcedió la tutela en la modalidad innovativa, al haberse superado el hecho denunciado. Empero, ordenó a la autoridad de control jurisdiccional resuelva con celeridad las denuncias por situaciones irregulares cometidas por el Fiscal a cargo del caso; en cumplimiento de esta decisión, la autoridad judicial demanda, señaló audiencia para el 15 de marzo de 2022, con el objeto de efectuar el control jurisdiccional, la misma que fue suspendida para el 18 del mismo mes y año, “...a esto plante reposición y enmienda y complementación” (sic) pretensiones que le fueron denegadas; por lo cual, denunció una dilación innecesaria para que se efectué el control jurisdiccional, pues señaló que no se instaló la mencionada audiencia; por lo que, interpuso la presente acción de tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculada con su derecho a la libertad citando al efecto, los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada “...la instalación inmediata de la audiencia y no cause más dilación” (sic), además que, se disponga la remisión de antecedentes al Tribunal disciplinario y al Ministerio Público, y el pago de costas en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 111 a 112 vta., presentes la parte impetrante de tutela y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de su abogada en audiencia, ratificó el tenor integro de su acción de libertad, señalando además que, el control jurisdiccional no se cumple, pues las irregularidades que el Ministerio Público cometió aún persisten hasta el momento de haber planteado esta acción de libertad.
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