Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por persecución ilegal o indebida, en vista que las autoridades no dejaron sin efecto la aprehensión librada en contra del accionante, a pesar de justificar su inasistencia en audiencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) se evidencia que la falta de definición por parte de las autoridades demandadas, respecto a las solicitudes formuladas por el accionante, en el curso de la investigación que ha motivado la presente acción, deviene en lesión de derecho a la libertad del accionante, dado que la petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión cuestionado no fue respondida con la oportunidad del caso, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad preventiva".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04984-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 106/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Espinoza Mamani contra Genara Yolanda Perez, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coro Coro del departamento de La Paz; Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia y Nelson Mollo Choque funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es investigado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada, en la que se dispuso su citación, mediante diligencia sin fecha, al referir sólo viernes; por lo que mediante memorial de 18 de febrero 2013, puso en conocimiento del Fiscal asignado al caso la imposibilidad de asistir a dicho llamado y pidió se señale nuevo día y hora de audiencia, al cual no recibió respuesta alguna, pese a que de manera reiterada, pidió pronunciamiento a la citada solicitud.Ante el silencio del Ministerio Público, acudió a la autoridad judicial, también reiteradamente, sin que haya tenido respuesta, pese a que transcurrieron cinco meses; tiempo en el que hubo cambio de Fiscal, apareciendo extrañamente una Resolución y mandamiento de aprehensión librado por el anterior Fiscal de Materia, quien no habría elevado los informes pertinentes ni remitido el cuaderno de investigación al Juez cautelar; mientras que el investigador del caso, presentó informe favoreciendo a la parte denunciante y al mismo tiempo realizó una persecución indebida en su contra el 16, 18 y 19 de abril, con el mandamiento de aprehensión librado por el anterior Fiscal.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
El accionante, estima lesionado su derecho al debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad de locomoción; no cita norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, con condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 26 de septiembre de 2013, según acta cursante de fs. 29 a 30 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Genara Yolanda Pérez, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Coro Coro, presentó informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, señalando: a) Dispuso de manera reiterada informe sobre la denuncia de emisión de un mandamiento de aprehensión de manera ilegal, habiéndose notificado a Javier Peñaranda, ex Fiscal el 26 de abril de 2013, quien no dio respuesta alguna; y, b) El 4 de septiembre del citado año, el accionante, hizo conocer que continuaba dicha persecución, ya que el nuevo Fiscal asignado al caso, Edwin José Blanco Soria, también libró mandamiento de aprehensión, por lo cual por proveído de 5 del mismo mes y año, dispuso que la autoridad informe sobredicho extremo y remita el cuaderno de investigaciones a efecto de resolver la supuesta irregularidad denunciada, que fue notificada de manera reiterativa y personalmente, y a la fecha no remitió el cuaderno, lo cual imposibilita resolver lo denunciado toda vez que se tiene que analizar el origen y secuencia de actuaciones a fin de identificar dónde radica la ilegalidad de dicho mandamiento.
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante a fs. 23, señalando que la orden de aprehensión fue expedida con las facultades establecidas en los arts. 224 y 226 del CPP, cuya Resolución está debidamente fundamentada, ya que el sindicado no se presentó oportunamente a su citación, conforme estableció las “SS CC 530/2003-R y 0029/2005-R”.
**I.2.3. Resolución**
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 106/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se alega ilegal persecución mediante el mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público, que fue refutado de ilegal por el accionante, por lo que denunció dicha ilegalidad ante la autoridad jurisdiccional, quien no pudo realizar ninguna acción a fin de determinar la legalidad o ilegalidad de dicho mandamiento; y, 2) No se ha podido demostrar cuál sería la ilegalidad del referido mandamiento de aprehensión; no se ha expresado ni se ha fundamentado de manera objetiva; tampoco se presentó prueba o documentación alguna que hagan ver que las acciones del Ministerio Público no estuvieran de acuerdo a Ley.
**II. CONCLUSIONES**
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
**II.1.** Cursa orden y acta de citación para el 19 de febrero de 2013, dirigida a Samuel Espinoza Mamani, ahora accionante, para prestar declaración informativa en calidad de sindicado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, leves y amenazas (fs. 1).
**II.2.** Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, al Fiscal asignado al caso, el accionante justificó su inasistencia para prestar declaración informativa el 19 del mismo mes y año y pidió señalar nuevo día y hora de audiencia (fs. 2 y vta.).II.3. El informe del investigador asignado al caso, señala que el 15 de febrero de 2013, se notificó al accionante para que preste declaración informativa el 19 de igual mes y año, sin que se haya hecho presente (fs. 3).
Mostrando 36 de 71 parrafos.