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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0548/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0548/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. Como consecuencia de haber obedecido la orden de su inmediato superior que consistía en preparar una sopa, fue despedido de su trabajo sin darle lugar a ninguna explicación, el memorando justificó el despido por ocasionar daños y posibles contaminaciones en la mercancía de consumo que es elaborada por la empresa; empero, éstos argumentos no fueron probados ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conoció y resolvió el caso, es por esta razón que sostiene que lo acontecido fue un fraude para despedirlo, ya que los ejecutivos de la empresa quedaron disgustados con su persona porque tiempo antes representó un cambio de labores ante la referida entidad; con todo lo acontecido y acudiendo nuevamente ante la instancia dependiente del Ministerio de Trabajo, pronunció la Conminatoria 046/2013 de 21 de agosto, disponiendo su inmediata reincorporación, ante esto, la parte empleadora interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico los cuales fueron resueltos, y por Resolución Ministerial 155/14 de 25 de febrero de 2014, se confirmó la conminatoria impugnada, quedando así agotada la vía administrativa; sin embargo, a la fecha la empresa demandada no cumplió con lo instruido en la Conminatoria mencionada. Respecto al extremo señalado por el abogado de Industrias Venado S.A., que solicitó la denegatoria de la presente acción tutelar aduciendo que no se cumplió el principio de subsidiariedad porque quedó pendiente la instancia judicial, cabe señalar que aún hubiese sido activada ésta, el cumplimiento de la Conminatoria era obligatorio e inexcusable, además no es necesario el agotamiento de ambas vías en concordancia con las reformas legales en materia laboral, que son ampliamente referidas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. De todo lo manifestado anteriormente, en el caso de autos se evidencia de forma contundente que la empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria 046/2013 de 21 de agosto, siendo procedente la concesión de la tutela impetrada por el accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09246-2014-19-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 85/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Eduardo Poma Mamani contra María Eugenia Rudiez Vda. de Elorz, Gerente Propietaria de la Empresa Industrias Venado S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 77 a 87 vta., y el de 24 de octubre del mismo año cursante de fs. 103 y vta. el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 3 de enero de 1994, fue contratado por Industrias Venado S.A., como obrero con horarios alternativos en tres turnos, a raíz de una enfermedad degenerativa en sus ojos se vio imposibilitado a trabajar en el tercer turno de horas 22:00 a 6:00, es decir de madrugada; dentro el desempeño de sus funciones se encontraba a cargo de la máquina que elaboraba sachet de kétchup y mayonesa el trato era cordial y respetuoso hasta que empezó a requerir herramientas necesarias para su labor, ésta actitud creó malestar en Omar Daza Jefe de Planta, quien decidió cambiarlo de maquinista a la planta de cereales, siendo que ésta última no era de su conocimiento ni especialidad; ante el cambio intempestivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dando a conocer esta situación, instancia que emitió un Instructivo “FJSE.067/fs/10” (sic) de 11 de octubre de 2010, estableciendo dejar sin efecto la rotación y/o transferencia efectuada en su contra, ordenando la restitución a su puesto anterior, ante esta determinación la empresa demandada suspendió el cambio; empero, en vez de restituirlo a sus antiguas funciones lo llevaron a otra diferente, que consistía en exprimir dos cajas de limones en forma manual durante un año, luego fue transferido a la sección de lavado de huevos hasta la fecha de su despido; es decir, de maquinista fue bajado a cargos para aprendices o nuevos, contra la promoción que genera expectativas en todo trabajador.El 12 de agosto de 2013, por instrucciones de su inmediato superior preparó una sopa, ocasión en la que supuestamente fue encontrado consumiendo productos de la empresa, dándose cuenta que la instrucción de su jefe fue parte de una trampa para fraguar una causal de despido; en el respectivo memorando se dijo que fue sorprendido consumiendo insumos de la empresa, extremo que nunca fue probado en el proceso laboral, además de la anterior acusación se sumó otra, señalando que al encontrarse en la sala de preparado de mayonesa, el producto se podría contaminar; en éstas acusaciones se les olvidó que ese día era lunes, en el cual se realiza la limpieza de la fábrica que lleva a cabo el personal del primer turno, los que manipulan agua muy caliente y detergentes por lo que en el proceso de aseo se paraliza la producción de mayonesa resultando imposible haber vertido la sopa en el recipiente de la mayonesa, extremo afirmado por la empresa demandada. Ante éstos hechos acudió nuevamente a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia en la que el 14 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia de reincorporación, y la parte empleadora no presentó ninguna prueba que respaldó para su memorándum de despido, por lo que se comprobó que éste fue injustificado. Posteriormente se conminó a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; ante la desobediencia al reingreso ordenado, solicitó se verifique la reincorporación, informándose que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 046/2013 del 21 de agosto.

Los demandados presentaron recurso de revocatoria por lo que se emitió la Resolución Administrativa “340-132” de 2 de octubre de 2013, rechazando el mismo, quedando firme y persistente la Conminatoria, ante esto presentaron recurso jerárquico que mediante Resolución Ministerial 155/14 de 25 de febrero de 2014, confirmó la Conminatoria de Reincorporación 046/2013, por lo tanto la Resolución Administrativa “340-13”; sin embargo, no fue restituido a su fuente laboral, considerando todo lo expuesto, afirma que la empresa demandada incumplió con las normas y determinaciones asumidas por el Ministerio de Trabajo, conculcando así su derecho al trabajo, a percibir un salario justo, que son la subsistencia de él y su familia, ya que tiene dos hijos y una madre de la tercera edad a su cargo.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45, 48.II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan; c) El respeto a la estabilidad laboral, debiendo cesar el acoso laboral; y, d) Daños y perjuicios ocasionados a su persona durante el proceso administrativo, como gastos y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia de consideración de la presente acción tutelar el 30 de octubre de 2014; según consta acta cursante de fs. 260 a 264, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado se ratificó en extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándola expresó lo siguiente: 1) El despido fue inmediato no le dieron oportunidad de defenderse; 2) En el memorándum de despido señalaron que se aplicó el art. 16 dela Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, indicaron que se causo perjuicio material con intención en los instrumentos de trabajo y que hubieron omisiones e imprudencias que afectan a la seguridad o higiene industrial; 3) En la audiencia llevada cabo en la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social no se aportó prueba alguna que demuestre las supuestas faltas por las que fue despedido; y, 4) Acude a la excepción del principio de subsidiariedad, solicitando le sea concedida la tutela invocada.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Al no encontrarse en audiencia María Eugenia Rudiez Vda. de Elorz, Gerente Propietaria de la Empresa Industrias Venado S.A.; Marisol Chicchi León representante legal de esta empresa a través de su abogado manifestó lo siguiente: i) Considera que la presente acción incumple el principio de inmediatez; ii) No se observa el principio de subsidiariedad; iii) Refiere que el accionante consciente de las faltas cometidas, presentó una carta pidiendo disculpas a la empresa; iv) La Conminatoria no contaba con los fundamentos necesarios; v) Las pruebas deben ser valoradas por la judicatura laboral siendo los jueces del trabajo los que privativamente tienen competencia para conocer y resolver hechos controvertidos; y, vi) La intervención del Ministerio del Trabajo es sólo en la vía conciliatoria, por lo que solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 265 a 267 vta., concedió la tutela disponiendo su reincorporación por la empresa Industrias Venado S.A. dentro del plazo de setenta y dos horas improrrogables, más el pago de todos sus salarios devengados, debiendo cesar el acoso laboral del que es objeto; en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al empleo, se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado; b) El accionante acudió al Ministerio de Trabajo a efectos de lograr su reincorporación, instancia que emitió Conminatoria de reincorporación 046/2013 de 21 de agosto, posteriormente se interpuso contra ésta los recursos de impugnación y jerárquico correspondientes, sin embargo la empresa demandada no cumplió con la reincorporación del accionante; c) El alegato respecto a la inobservancia del principio de inmediatez, no es evidente, debido a que la notificación cursante a fs. 59, es el último acto vulneratorio por lo que la presente acción fue interpuesta dentro de término; y, d) En cuanto al principio de subsidiariedad señala que, por tratarse de derechos primordiales que determinarían la subsistencia del trabajador y de su familia entera se aplica la excepción a la misma.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorando MRRHH-222-08-13 dirigido a Elías Eduardo Poma Nina “Obrero Kris I”, emitido por Recursos Humanos de Industrias Venado S.A., mediante el cual se le hace conocer su despido (fs. 2).

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