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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0548/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0548/2023-S2

El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el 23 de febrero de 2022; no obstante, que el Juez de la causa la conminó para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación emita la resolución conclusiva, diligencia que se practicó el “10” de igual mes y año; y a pesar de ello, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela, toda vez que la citación a declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa con la libertad y el accionante no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los presupuestos para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "(...) Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto del derecho al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; puesto que, de no ser así constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno conforme lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el accionante antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino -se reitera- las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación; lo que no ocurre en el caso de autos, cuya pretensión es que se ordene a la Fiscal de Materia demandada, emita su resolución conclusiva y en los hechos no se produzca su declaración informativa a través de una citación fuera del plazo -según el criterio expresado por el accionante-, que no tiene vinculación directa, se reitera, con su derecho a la libertad como tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; circunstancia que determina, se deniegue la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S2

Sucre, 13 de junio de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 46384-2022-93-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 013/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Norma Soledad Guerra Cárdenas en representación sin mandato de Hernán Iván Arias Durán contra Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente procesado y citado a declarar ante el Ministerio Público el 23 de febrero de 2022 a horas 9:00, por la Fiscal de Materia asignada al caso 201102012106403, dejando constancia que su restricción de libertad no fue afectada; siendo que el mismo fue aperturado el 1 de septiembre de 2020 y comunicado el inicio de la investigación el “3” del mismo mes y año ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando el Ministerio Público la ampliación de las investigaciones el 4 de octubre de 2021 por sesenta días, plazo que se cumplió superabundantemente por más de ciento cuarenta y dos días más; por lo que, el Juez de la causa acertadamente ejerciendo el control jurisdiccional emitió Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 de febrero de 2022, por el que mediante el Fiscal Departamental de La Paz, conminó a la Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación emita la resolución correspondiente.conclusiva, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, disciplinaria u ordinaria.

Refirió que, la Fiscalía Departamental fue notificada con dicha conminatoria el 10 de febrero de 2022, debiendo cumplirse el plazo otorgado el 17 del mismo mes y año, sin que a la fecha exista requerimiento conclusivo referido a su persona; sin embargo, el 21 del mes y año señalado fue notificado mediante cédula pegada en la puerta de su domicilio, una nueva citación para que se presente el 23 del mes y año aludido a horas 9:00; es decir, que la representante del Ministerio Público, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar, demostrando de esta manera encontrase procesado indebidamente; puesto que, el proceso penal siguió su curso con la parcialización de la Fiscal de Materia ahora demandada.

<span>I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados</span>

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso, por procesamiento indebido, y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

<span>I.1.3. Petitorio</span>

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la Fiscal de Materia demandada se pronuncie ante la conminatoria de vencimiento de la etapa preliminar, restituyéndole sus derechos.

<span>I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías</span>

Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

<span>I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción</span>

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que, debe observarse la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, tomando en cuenta que tiene sesenta y tres años de edad y pertenece a uno de los sectores de la población vulnerable, existiendo precedentes constitucionales que establecen que estas personas inclusive deben tener una consideración especial para su procesamiento, conforme lo señalado por la SCP 0220/2015-S1 de 26 de febrero, que la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, privilegia este grupo vulnerable por su edad, no pudiendo ser detenidos, estando protegidos sus derechos fundamentales y libertades como personas adultas de sesenta años o más, motivo suficiente para conceder la tutela.I.2.2. Informe de la demanda

Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia, en audiencia presentó su informe oral, por el que solicitó se deniegue la tutela, con costas, en virtud a los siguientes argumentos: **a)** Tomó conocimiento de ese control jurisdiccional conforme el sello recibido, el 16 de febrero de 2022, habiendo citado al accionante el 17 de igual mes y año, debiendo tomarse en cuenta la situación procesal en la que se encuentran que corresponde a la etapa preparatoria y no preliminar; toda vez que, el Ministerio Público procedió a presentar una imputación formal contra las otras “cosas” sindicadas en la presente causa; **y, b)** La Fiscalía cumplió con actuados procesales que son “competentes” y que no son vulneratorios a los derechos del demandante de tutela, no existiendo indebida persecución y conforme a la SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo y en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los hechos reclamados con carácter previo, debieron ser denunciados ante la autoridad jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 32 a 34, **denegó** la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: **1)** De la revisión de los antecedentes, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento ejerce el control jurisdiccional, habiendo presentado el accionante ante dicha autoridad un memorial el 18 de febrero de 2022, que fue decretado por el Secretario del referido Juzgado, teniendo constancia que acudió ante esa autoridad jurisdiccional; **2)** No se pudo establecer el nexo del hecho que se estaría vulnerando con el derecho a la libertad del demandante de tutela; **y, 3)** Los agravios invocados en la presente acción de libertad, al haberse iniciado una investigación que tiene el respectivo control jurisdiccional, y mecanismo de resolución ordinario que puede acudir la parte impetrante de tutela como lo realizó presentando un memorial; es decir, se da el supuesto de subsidiariedad excepcional conforme a la SC 1784/2011-R de 7 de noviembre.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

**II.1.** El Ministerio Público el 4 de octubre de 2021, comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación contra Hernán Iván Arias Durán -accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 7 y vta.).II.2. Cursa memorial presentado el 4 de octubre de 2021, por Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia -hoy demandada-, informando a la autoridad jurisdiccional la ampliación de la investigación, y solicitando la extensión del término de la misma por sesenta días más, que fue deferido por decreto de 5 de igual mes y año (fs. 8 y vta.).

II.3. El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 de febrero de 2022, por intermedio del Fiscal Departamental de La Paz, conminó a la Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria, disciplinaria u ordinaria en caso de incumplimiento (fs. 2), con la que fue notificada la representante del Ministerio Público el 16 del mismo mes y año (fs. 17).

II.4. La autoridad demandada, por decreto de 17 de febrero de 2022, ante la solicitud del accionante de suspensión de la audiencia señalada para el 17 de ese mes y año, a objeto de prestar su declaración informativa policial en calidad de sindicado, justificando su inasistencia mediante certificado médico por su delicado estado de salud, la suspendió para el 23 de mes y año mencionados (fs. 5), citándolo en efecto mediante cédula para la fecha fijada, el 21 de febrero de 2022 (fs. 4).

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela, toda vez que la citación a declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa con la libertad y el accionante no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los presupuestos para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, y el principio de legalidad, por procesamiento indebido; toda vez que, fue citado por la Fiscal de Materia demandada mediante cédula para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado el 23 de febrero de 2022; no obstante, que el Juez de la causa la conminó para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación emita la resolución conclusiva, diligencia que se practicó el “10” de igual mes y año; y a pesar de ello, continuó realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0548/2023-S2Fuente oficial