Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, el cumplimiento de decisiones judiciales o administrativas, menos a través de esta dictar resoluciones dirigidas al cumplimiento de un mandato conforme a la petición efectuada por los hoy accionantes, que está destinado al cumplimiento de las determinaciones asumidas en la asamblea de socios, empero no han considerado que la naturaleza jurídica de esta acción de defensa impide que la justicia constitucional pueda desplegar dicha labor.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…este Tribunal en su amplia jurisprudencia determinó que la acción de amparo constitucional, no puede constituirse en un mecanismo tendiente a efectivizar el cumplimiento de decisiones judiciales o administrativas, menos a través de esta dictar resoluciones dirigidas al cumplimiento de un mandato; pues conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pretende que la justicia constitucional despliegue dicha labor, representaría la desnaturalización de la esencia por la cual fue instituida -art. 128 de la CPE-, entendimiento que se sustenta en razón de que la labor de hacer cumplir una decisión administrativa o judicial -como en el caso en análisis la decisión de una asamblea extraordinaria-, no corresponde ser abordada a través de la presente acción tutelar, dada su naturaleza jurídica y su carácter no subsidiario. En el caso concreto, esta Sala advierte que la petición efectuada por los hoy accionantes, está destinado al cumplimiento de las determinaciones asumidas en la asamblea de socios de COOPLAN Ltda., llevada cabo el 6 de septiembre de 2015; empero, no han considerado conforme se manifestó ut supra, que la naturaleza jurídica de esta acción de defensa impide que la justicia constitucional pueda desplegar dicha labor, cual si este máximo órgano contralor de derechos y garantías, tuviera las funciones de resguardar la paz y el orden público al interior de la sociedad, existiendo en todo caso, otro tipo de mecanismos por activar e instituciones a dónde acudir, a los fines de lograr que los ahora demandados desocupen los ambientes que a decir de los accionantes continúan ocupando de manera arbitraria. De lo expuesto precedentemente, este Tribunal se ve impedido de ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, a través de la acción de amparo constitucional, pues como se manifestó no se puede constituir en una instancia destinada a efectivizar el cumplimiento de las resoluciones asumidas por la asamblea de socios de COOPLAN Ltda., lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Sucre, 16 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13682-2016-28-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 155 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 425 vta a 428 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Barros García y Rodolfo Castro Fajardo en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN Ltda.) contra Rolando Céspedes Madril, Román Agustín Vargas, Bacilio Meneses Caballero, Janneth Rivero Albarado y Miguel Ángel Calizaya Fernández.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre, 5 y 7 de octubre de 2015, cursantes de fs. 59 a 64 vta.; 67 vta.; y, 68 la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., en aplicación a su Estatuto convocó a asamblea extraordinaria de socios y en cumplimiento al art. 44 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, se procedió llevarse a cabo el 6 de septiembre de 2015, con el único punto a tratar acerca de la "...CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA" (sic), cumpliendo para tal acto conforme el art. 47 de su Estatuto, efectuando la respectiva publicación tanto en medios escritos y orales.Conformado el quorum correspondiente, en presencia de Notario de Fe Pública, se llevó a efecto la asamblea y entre los diferentes temas, se debatió las denuncias contra el Consejo de Administración informando el Consejero Secretario que el 18 de diciembre de 2014, algunos Consejeros de Administración y Vigilancia decidieron "autopagarse" la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para costearse aguinaldos sin justificativo, dinero que fue dispuesto de manera arbitraria causando un gran perjuicio a la Cooperativa, "camuflándolo" bajo una supuesta compra de tuberías, hecho que "trascendió" en la prensa y fue denunciado ante la Fiscalía en la Unidad de Transparencia y Anticorrupción, proceso que está siguiendo su curso.
Por otra parte, se denunció que los ahora demandados vienen obstaculizando las labores del Consejo de Vigilancia, pues no les permite fiscalizar ni controlar el mal manejo de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) por parte del Gerente; por otro lado, se denunció que se subió el certificado de aportación de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos) a Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos), así como el costo de reconexión a los socios de Bs20.- (veinte bolivianos) a Bs30.- (treinta bolivianos), hechos arbitrarios que vulneran el Estatuto de COOPLAN Ltda.
Ante dichas denuncias, determinaron en la asamblea organizar un Comité Sumariantes de acuerdo al art. 17 del Estatuto de COOPLAN Ltda. y se decidió la suspensión de cuatro Consejeros de Administración así como del Presidente del Consejo de Vigilancia, por estar involucrados en hechos de corrupción y obstaculizar las labores del Consejo de Vigilancia, determinación que se les notificó mediante cartas notarizadas y también por medio de la Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (FEDECAAS) Santa Cruz, como también por el Comité de Vigilancia; empero, pese a todas las notificaciones, los ahora demandados continúan ocupando las oficinas de las cuales ya no son funcionarios.
Finalmente, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas emitió una Resolución recomendando a los demandados cumplir con las decisiones de la magna asamblea, reiterándoles la obligación de someterse al control y fiscalización interno y que sería la asamblea general de asociados y asociadas como instancia máxima la que resuelva y subsane errores o incumplimientos en que se haya incurrido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante señala como lesionados sus derechos a la propiedad, a la dignidad, a la fiscalización, a la inviolabilidad de su domicilio, al trabajo, al empleo y a la igualdad; citando al efecto los arts. 22, 25, 26, 46, 47, 56, 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga con la ayuda y cooperación de la fuerza pública, puedan ingresar a las oficinas de COOPLAN Ltda.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 414 a 425 vta., presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
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