Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo toda vez que la autoridad demandada no ofreció respuesta a la solicitud de reincorporación que formuló el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la revisión de obrados y específicamente de la Conclusión II.1 de éste fallo, se establece que Mustafa Selin Ortiz Havivi, presentó un memorial, el 5 de mayo de 2011, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, por el que, solicita se formalice su reincorporación; petición que conforme se desarrolla en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue remitida mediante hojas de ruta, ante el Asesor Legal de la referida entidad, desde el 11 del mismo mes y año, quien mediante comunicación interna 031/2011 de 20 de junio, señaló la imposibilidad de realizar el informe jurídico requerido, indicando que previamente, el Jefe de Personal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, debió realizar un informe sobre el solicitante, que contenga sus datos, el cargo que ocupaba en la entidad, fecha de ingreso y retiro, causal de retiro, si existe proceso disciplinario u otro impedimento legal a algún beneficio social, acta de conformidad de activos fijos, relación de salarios y beneficios sociales adeudados a la fecha de retiro; por lo que, remitía la solicitud a la Jefatura de Personal, para que dicha instancia elabore dicho informe, ante lo cual, Magda Rivero Antelo, Supervisora de Personal de la citada entidad, respondió mediante Comunicación Interna “JP. 455/2011” de 15 de julio, que en dichas oficinas no cursaba documentación ni información alguna con relación a Mustafa Selin Ortiz Havivi, conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones II.5 y II.6 de éste fallo. Por ende, habiendo transcurrido más de dos meses en el referido trámite interno, Carlos Ivert Torrez García, Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Warnes, emitió nota de Comunicación Externa 018/2011 de 25 de julio, señalando que se notifique al ahora accionante con todo lo actuado, mediante la Secretaría de dicha Asesoría Legal, previo a continuar con el proceso de reincorporación. En consecuencia, estos antecedentes permiten establecer que no existió ninguna respuesta a la petición formulada por Mustafa Selin Ortiz Havivi, por cuanto se evidencia que pese a transcurrir un tiempo prudencial y razonable, no se dio una respuesta material y oportuna por parte de la autoridad demandada, limitándose la entidad edil a poner en conocimiento del ahora accionante, un trámite interno que no constituye respuesta alguna a lo solicitado por éste. De lo expuesto, conforme exige el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, no emitió una respuesta debidamente fundamentada ni motivada que sea congruente con lo solicitado por el accionante, impidiéndole el acceso a dicha información; por lo que, se evidencia la vulneración del derecho a la petición reclamado por éste, ya que la referida entidad, no debió limitarse a hacer conocer un trámite interno meramente formal y procedimental, sin proporcionar una respuesta positiva o negativa sustantiva al problema planteado en el marco del art. 24 de la CPE, por lo que, corresponde en consecuencia, otorgar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Sucre, 28 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24394-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 65 de 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mustafa Selin Ortiz Havivi contra Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 19 de julio de 2011, cursante a fs. 6 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2011, presentó un memorial al Alcalde Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, el cual no fue respondido, pese a que transcurrieron dos meses y dieciocho días hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, por tanto, considera vulnerado su derecho a la petición, reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece una respuesta inmediata de manera formal, pronta y oportuna, sin más requisito que la identificación del peticionario, por lo que, planteó la presente acción de amparo constitucional, para restablecer sus derechos afectados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la petición, a la dignidad y “respeto”; señalando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y como efecto de ello, se disponga: El restablecimiento de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados y vulnerados, como son su derecho a la petición y en consecuencia “a la dignidad y al respeto” (sic).I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó en extenso el contenido de la acción de amparo constitucional; asimismo, en audiencia amplió la misma refiriendo que hizo uso del derecho a la petición, mas nunca tuvo una respuesta pronta y oportuna, por cuanto, el accionar del Alcalde Municipal de Warnes, se configura como vulneratorio al art. 24 de la CPE.
Asimismo, el abogado de la parte accionante, refirió en audiencia que: a) El motivo de la audiencia era para demostrar si se vulneró o no el derecho a la petición; b) Se pretende que las autoridades cumplan con el respeto a la dignidad del ciudadano cuando hace una petición, otorgando una respuesta formal y pronta y que en el presente caso transcurrieron más de dos meses sin obtener una respuesta para el ejercicio de este derecho; y, c) Se realizó una serie de cuestionamientos que nada tienen que ver con el derecho a la petición, que fue lesionado por la autoridad demandada, ya que no contestó a ninguna de las cartas que se le enviaron, no nos remitimos “…al contenido que es motivo de otro proceso...” (sic), por lo que, se solicitó se ordene al Alcalde Municipal de Warnes, dé respuesta a la carta que se le envió hace tres meses.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Tordoya Rodríguez, abogado de la autoridad demandada mediante informe cursante de fs. 21 a 22, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Mediante hoja de ruta de 31 de mayo de 2011, la autoridad demandada presentó documentación ante Asesoría Legal del Municipio referido, unidad en la cual existe un segundo destinatario, haciendo hincapié en el hecho de que se remitió dicha hoja de ruta con carácter de urgencia; 2) Existe la misma solicitud presentada por el accionante, el 20 de mayo de 2011, manifestándose que por los cambios de personal, no se le atiende; petición que también se remite para su atención a Asesoría Legal para fines consiguientes; 3) Se solicitó al Jefe de Personal, Franklin Hinojosa, que emita un informe sobre el caso del ahora accionante, en el cual se le pidió a éste una serie de requisitos, presentando posteriormente Mustafa Selin Ortiz Havivi, una nueva solicitud de reincorporación a su fuente laboral; 4) El accionante, en su solicitud, no menciona ni menos especifica en qué numeral del art. 48 de la CPE, se encuentra comprendida su petición, la cual no se concreta, da explicación y no hace referencia alguna para la reparación del derecho que estima le fue vulnerado; 5) El accionante no adjunta nada que respalde su afirmación; 6) En el marco del art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, se tienen seis meses para responder a dicha solicitud; y, 7) Habiendo solicitado su reincorporación tenía dos recursos, el revocatorio y el jerárquico, debiendo agotar la vía administrativa para poder acudir a la acción de amparo constitucional, por lo cual, solicitó se rechace la tutela constitucional solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: En el plazo de setenta y dos horas computables “desde este momento” (sic), la autoridaddemandada de una respuesta sea positiva o negativa a la petición efectuada por el accionante el 5 de mayo de 2011; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó memorial el 5 de mayo de 2011 ante la Alcaldía Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitando se formalice su reincorporación; ii) La autoridad demandada, no dio respuesta hasta la fecha, a la petición de Mustafá Selim Ortiz Havivi y que si bien elevó informe efectuando el trámite correspondiente, no puso en conocimiento del ahora accionante dicha situación; iii) El accionante no obtuvo respuesta positiva ni negativa a ninguna de sus tres cartas, tampoco se le informó sobre el trámite que debe seguir su petición y el tiempo que demoraría la misma hasta obtener una respuesta; v, iv) Que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere seis meses para contestar una solicitud, la Constitución Política del Estado consagra el derecho a ser informado, por lo que, la entidad debe hacer conocer en tiempo razonable el trámite que debe seguir la misma y no esperar el plazo máximo para dicho efecto.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas en el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A fs. 3, se tiene memorial original presentado el 5 de mayo de 2011, por el accionante ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, mediante el cual señaló haber remitido documentación el 15 de octubre de 2010 y 26 de noviembre del mismo año a fin de que se defina su situación laboral, dado que, la autoridad demandada, ordenó su reincorporación; por cuanto, el accionante, solicitó se formalice la misma, pidiendo se ordene la reincorporación a su fuente laboral “o su denegación” (sic).
II.2. Por hoja de ruta original 002068 de 6 de mayo de 2011, del Gobierno Municipal de Warnes, se tiene que el 11 del mismo mes y año, el Secretario General remitió al Asesor Legal de dicha entidad, la nota del accionante antes mencionada, para los fines consiguientes (fs. 32 a 33).
II.3. Cursa de fs. 29 a 30, hoja de ruta original 002353 de 20 de mayo de 2011 del Gobierno Municipal de Warnes, mediante la cual, el Secretario General de la referida entidad, remitió al Asesor Legal, el 23 de mayo del mismo año, la solicitud del accionante en la cual reitera su petición de que se formalice la reincorporación a su fuente laboral, para los fines consiguientes.
II.4. Consta hoja de ruta original 002494 de 31 de mayo de 2011, correspondiente a la mencionada entidad, mediante la cual, el Secretario General, remitió para los fines consiguientes al Asesor Legal, el 2 de junio del mismo año, la nota remitida por el accionante, presentando documentación al proceso de reincorporación laboral llevado por el mismo (fs. 27 a 28).
II.5. Mediante nota original de Comunicación Interna 031/2011 de 20 de junio, presentada en la misma fecha, en la oficina del Departamento de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Carlos Ivert Torrez García, Asesor Legal de la entidad, concluyó señalando la imposibilidadde realizar el informe jurídico solicitado sobre Mustafa Selin Ortiz Havivi, indicando que para dicho efecto debió evacuarase previamente informe del Jefe de Personal de la entidad civil que contenga los datos del solicitante, el cargo que ocupaba en la entidad, fecha de ingreso y retiro, causal de retiro, si existe proceso disciplinario u otro impedimento legal a algún beneficio social, acta de conformidad de activos fijos, relación de salarios y beneficios sociales adeudados a la fecha de retiro (fs. 31).
Mostrando 40 de 80 parrafos.