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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0550/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0550/2022-S4

se dispuso su detención preventiva por mantenerse latentes los riesgos procesales, entre ellos, lo establecido en el art. 235.2 del CPP, con el argumento que de la relación fáctica de los hechos fueron tres personas quienes intervinieron en estos, de las cuales dos fueron detenidos y uno se dio a la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

se dispuso su detención preventiva por mantenerse latentes los riesgos procesales, entre ellos, lo establecido en el art. 235.2 del CPP, con el argumento que de la relación fáctica de los hechos fueron tres personas quienes intervinieron en estos, de las cuales dos fueron detenidos y uno se dio a la fuga; por lo que, al no tener conocimiento de quien es esa tercera persona, puede tener influencia sobre la misma, determinación contra la que planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva, que en trámite de apelación fue resuelta por la autoridad ahora demandada mediante Auto de Vista 29/2021, por el que, dio a entender que la tercera persona supuestamente involucrada en los hechos no existe; empero, contrariamente mantuvo vigente ese riesgo procesal, careciendo dicha Resolución de fundamentación y motivación, al estar basado en aspectos meramente subjetivos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada, dado que existe subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente una resolución de apelación de medidas cautelares; habiendo el accionante interpuesto nueva solicitud de cesación sin estar resuelta la primera.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (…) ……….por lo que, estas circunstancias demuestran que existen otras resoluciones emitidas como emergencia de la nueva petición que interpuso, que definieron su situación jurídica, aspecto que contraviene la lealtad procesal a la que está obligada cada parte procesal e impide que esta jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada; ya que, al realizar un examen sobre el Auto de Vista 29/2021, cuando de lo vertido por la Jueza de garantías, quien tuvo la oportunidad de revisar los antecedentes del caso, así como de la autoridad hoy demandada en 9 audiencia, existe otra Resolución que resolvió la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, lo que crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al intentarse retrotraer actos procesales consolidados; por consiguiente, en atención al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada al existir la presentación voluntaria de una nueva petición de cesación de la detención preventiva, en la cual se reconsideró la situación jurídica del accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2022-S4

Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 38989-2021-78-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2021 de 4 de marzo, cursante de fs. 22 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Arturo Gamez Moreno contra José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y, 9 a 11 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado el 2018, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, disponiéndose su detención preventiva por mantenerse latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fundamento que –respecto al último artículo citado– de la relación fáctica de los hechos fueron tres las personas que intervinieron en estos, de las cuales dos fueron detenidos y uno se dio a la fuga; por lo que, al no tener conocimiento de quien es esa tercera persona, puede tener influencia sobre la misma.

Ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, dictó el Auto Interlocutorio 23/2021 de 27 de enero, argumentando que no existe información con relación a quien sería el tercero involucrado a quien pudiera influir negativamente; por lo cual, al ser ese el razonamiento se tiene que esa persona no existe; no obstante, contra esa determinación el 28 de enero de 2021, planteó recurso de apelación, que fueresuelto por la autoridad ahora demandada, mediante Auto de Vista 29/2021 de 9 de febrero, por el que dio a entender que la tercera persona supuestamente involucrada en los hechos no existe; empero, contrariamente mantuvo vigente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, careciendo dicho Auto de Vista de fundamentación y motivación, al estar basado en aspectos meramente subjetivos y no objetivos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, citando al efectos los arts. 23.I, 115.II, 116.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 29/2021, ordenando a la autoridad demandada emita una nueva Resolución en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2021, conforme al acta cursante de fs. 19 a 21, en presencia de ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolo indicó que: a) Por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2018, se dispuso su detención preventiva, sustentando como riesgos procesales el establecido en el art. 235.2 del CPP, debido a que en la relación fáctica de los hechos se hizo referencia que, a la hora de la aprehensión se detuvo a dos personas y que un tercero se dio a la fuga; por lo que, planteó diferentes solicitudes de cesación a la detención preventiva, en las que presentó diferentes documentales a efectos de enervar dicho riesgo procesal; b) La autoridad demandada se contradijo; pues, emitió una Resolución contraria a los antecedentes puestos a su conocimiento, vulnerando sus derechos fundamentales; c) Se lesionó el principio de imparcialidad, ya que está siendo discriminado por su nacionalidad colombiana; y, d) No se entiende el por qué, si no se identificó a la tercera persona, se mantuvo latente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia refirió que: 1) Conforme al art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación se encuentra limitado a establecerparámetros de los puntos apelados y de las resoluciones cuestionadas; 2) En la acusación fiscal dentro de los hechos se señaló la existencia de tres personas, una de ellas que se dio a la fuga, de quien nunca se supo sus datos generales ni otro antecedente con cuestión de fondo, pero el sostenimiento de ese riesgo procesal está basado en la existencia de esa tercera persona y obviamente en la coadyuvación del ahora impetrante de tutela de proporcionar los datos de esa persona, o en su caso enervarlo porque no existiría, lo que en este caso no ocurrió; 3) La debida fundamentación está relacionada a una acción de amparo constitucional; 4) “…estamos en una suerte en el presente caso de recurrir por recurrir, a los operadores de justicia se nos sanciona, pero no se olvide distinguida magistrada, que también existe sanciones para los abogados, no puede haber ya un abuso excesivo de este instituto que es obviamente fundamental…” (sic); 5) Evidentemente en la certificación “del Juzgado de Sentencia” el Secretario señaló que el proceso penal es llevado contra dos personas; empero, debió pedir certificación respecto a los hechos fácticos en los cuales está involucrada una tercera persona; siendo que, por lealtad procesal se debe señalar la existencia de esa tercera persona; 6) El accionante no enervó el referido riesgo procesal; y, 7) El impetrante de tutela planteó otra solicitud de cesación a la detención preventiva.

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada, dado que existe subsidiariedad excepcional al encontrarse pendiente una resolución de apelación de medidas cautelares; habiendo el accionante interpuesto nueva solicitud de cesación sin estar resuelta la primera.

Sintesis del caso

se dispuso su detención preventiva por mantenerse latentes los riesgos procesales, entre ellos, lo establecido en el art. 235.2 del CPP, con el argumento que de la relación fáctica de los hechos fueron tres personas quienes intervinieron en estos, de las cuales dos fueron detenidos y uno se dio a la fuga; por lo que, al no tener conocimiento de quien es esa tercera persona, puede tener influencia sobre la misma, determinación contra la que planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva, que en trámite de apelación fue resuelta por la autoridad ahora demandada mediante Auto de Vista 29/2021, por el que, dio a entender que la tercera persona supuestamente involucrada en los hechos no existe; empero, contrariamente mantuvo vigente ese riesgo procesal, careciendo dicha Resolución de fundamentación y motivación, al estar basado en aspectos meramente subjetivos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0550/2022-S4Fuente oficial