Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54779-2023-110-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 045/2023 de 31 de marzo, cursante a fs. 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Vera Kunkar contra Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 30 de marzo de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, no hizo una descripción de los antecedentes que lo llevaron a plantear esta acción de libertad, más solo hizo mención a la naturaleza jurídica de la misma, refriéndose a la SCP 0799/2013 de 11 de junio.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante no menciona que derechos fundamentales y garantías constitucionales le fueron vulnerados.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, "...corridos los tramites de rigor concedan la tutela" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Conforme el informe de la Secretaria del Juzgado Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, señaló que aunque existan retiros de las acciones de libertad, estas pueden ser resueltas; por lo que, una vez que se dio lectura del memorial presentado por el accionante se paso a emitir la resolución.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 045/2023 de 31 de marzo, cursante a fs. 8, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: "Para la promoción de la acción de libertad la parte accionante está en la obligación de presentar el objeto que da lugar a la controversia constitucional, es decir. La existencia de un acto y la vinculación de la afectación del derecho que se solicita como tutela, conforme el memorial presentado, no hace referencia no hace referencia ningún tipo de actos, ni mucho menos actos que identifique a que actos vulneratorios se habría formulado para interponer la presente acción, al no emitir materia que se pueda valorar a esta autoridad en relación a la tutela solicitada, corresponde simplemente denegar la tutela" (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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