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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0551/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0551/2014

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensión injustificada de audiencia de medidas cautelares, vulnerándose los principios de celeridad y ama quilla

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensión injustificada de audiencia de medidas cautelares, vulnerándose los principios de celeridad y ama quilla

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. El accionante, denuncia que el Juez ahora demandado, dentro del proceso penal que sigue contra Ricardo Reynaldo Flores y Lucía Ríos Pemitel, suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares de 6 de septiembre de 2013, debido a que contra el primero, antes de la instalación del actuado procesal, se ejecutó una orden de aprehensión emanada del Fiscal asignado al caso, habiendo sido conducido a dependencias de la FELCC, a objeto de que preste su declaración informativa; en vista de lo cual, señaló nueva audiencia para el 29 de octubre del mismo año; no obstante que se encontraba presente la coimputada, con quien la audiencia pudo proseguir y en su mérito resolverse su situación jurídica, tal cual se encontraba previsto y pese a que interpuso recurso de reposición para revertir dicha determinación, la autoridad judicial ratificó la misma. Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en su descargo señaló que se ejecutó el mandamiento de aprehensión contra uno de los imputados, por la negligencia del Ministerio Público y de la víctima, para demostrar una actitud de poder, incurriendo en un actuar dilatorio que solo buscaba una venganza personal, dificultando las labores de su Juzgado y que al no estar presente dicho imputado debía suspender la audiencia. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el Juez demandado, al instalar la audiencia de consideración de medidas cautelares, verificó que, fueron cumplidos todos los requisitos formales, que estaban presentes el querellante -ahora accionante- asistido por su abogado, la representante del Ministerio Público, la coimputada, asistida de su defensor, aunque ausente el otro coimputado, por las razones precedentemente detalladas; en esas circunstancias, observando el art. 115.II de la Norma Suprema, respecto al debido proceso, cumpliendo las reglas de procedimiento y respetando los principios que hacen a la potestad de impartir justicia, especialmente el de celeridad, debió llevar a cabo la referida audiencia, que se encontraba anteladamente señalada, así sea únicamente para definir la situación jurídica de la imputada que se encontraba presente, sin perjuicio de que la situación del otro imputado sea resuelta posteriormente, por lo que al haberla suspendido, por razones que no encuentran una suficiente justificación, provocando una dilación innecesaria en el proceso, ya que la nueva audiencia fue señalada para después de más de cincuenta días, ciertamente vulneró el debido proceso; en este caso, como derecho del querellante de que se imprima celeridad en la sustanción de la causa que ha promovido, que en todo caso, exige una actitud diligente y acusiosa del Juez, exenta de cualquier actitud desidiosa, que busque aprovechar la más mínima situación, para omitir el cumplimiento de un deber. Asimismo, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que exige una conducta diligente a todo servidor público, en especial al juez, en su noble misión de impartir justicia, toda vez que conforme se vio, este principio ético moral, busca erradicar la retardación de justicia, que tiene a la flojera entre una de sus causas que la originan, debiendo los operadores de justicia cumplir indefectiblemente con sus actuaciones, respetando estrictamente los plazos procesales, evitando siempre la suspensión de audiencias por motivos banales, máxime si se encuentran las partes y se han cumplido todos los requisitos, puesto que precisamente, por la gran carga procesal existente en los juzgados, cualquier suspensión de audiencia, puede determinar que la próxima se desarrolle luego de transcurrido un tiempo bastante considerable, dilatando así los procesos, como ha ocurrido en el caso de autos, más aún tratándose de procesales penales, donde la efectivación del principio de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, demanda la estricta observancia del principio de celeridad en todas las actuaciones, por todo lo colegido, corresponde otorgar la tutela impetrada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04818-2013-10-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 011/2013 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Rueda Rodas contra Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 17 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 42 a 45 y 47 a 48 vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2010, inició proceso penal contra Ricardo Reynaldo Flores y Lucía Ríos Pimentel, por los delitos de lesiones leves y amenazas; que fue de conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.

El 6 de septiembre de 2013, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; y previo a instalarse la misma, estando presentes ambos imputados asistidos de su abogados, Ricardo Reynaldo Flores, fue aprehendido por orden del Ministerio Público y trasladado a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quedando Lucía Ríos Pimentel; sin embargo, el Juez demandado, suspendió la audiencia, fijando una nueva para el 29 de octubre de 2013, mencionando contradictoriamente la aplicación del principio de celeridad, aduciendo que existirían otros actos procesales señalados con anterioridad. Ante esta circunstancia, interpuso recurso de reposición, aduciendo que al encontrarse presente la coimputada y cumplidos los requisitos formales debía proseguirse la audiencia; no obstante, la autoridad judicial, confirmó su resolución manteniendo la audiencia para la fecha indicada; vulnerando así el derecho al debido proceso, al prolongar innecesariamente la consideración de la medida cautelar.I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta y oportuna, servicio a la sociedad, eficacia y armonía social, inclusive el principio, ama qhilla (no seas flojo); señalando al efecto los arts. 8, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada; disponiendo la nulidad de las dos resoluciones dictadas en audiencia pública del 6 de septiembre de 2013, la que determinó audiencia de medidas cautelares para el 29 de octubre del mismo año; así como, la que rechazó el recurso de reposición; ordenando, a la autoridad demandada, señalar nueva audiencia en un plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52, en ausencia de los terceros interesados y el Juez demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su acción y ampliándola señaló que, la determinación del Juez demandado, de suspender para el 29 de octubre de 2013, la audiencia de consideración de medidas cautelares, fue “temperamental”, cuando debió haber llevado la audiencia para Lucía Ríos Pimentel, coimputada, que estaba presente y también contra Ricardo Reynaldo Flores, como prevé el art. 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que le faculta trasladarse de lugar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que cursa de fs. 57 a 58 vta; refirió que: a) Momentos antes a instalarse la audiencia de medidas cautelares para los terceros interesados, se ejecutó un mandamiento de aprehensión contra uno de ellos, diligenciada y emitida dentro la causa de referencia, en ese sentido al no encontrar una explicación coherente a la actitud del Ministerio Público y de la víctima, expresó una “molestia procesal” por ese actuar dilatorio, toda vez que lo único que se buscaba era una venganza personal, por lo que no estando el imputado Ricardo Reynaldo Flores, se debía suspender la audiencia; b) Esta situación se pudo armonizar con la solicitud de un cuarto intermedio para recepcionar la declaración del imputado, previo al inicio de la audiencia, así lograr la realización de dos actos procesales en un solo momento; sin embargo, se demostró una actitud “negligente” (sic), en el actuar del Ministerio Público y el accionante, entorpeciendo las labores del juzgado, “por simples caprichos y ostentaciones de poder desmedido…” (sic); y, c) La representante del Ministerio Público ni el accionante solicitaron audiencia de medida cautelar en el lugar de la aprehensión del tercero interesado, por lo que, no puede en la presente acción de defensa, exponer un agravio que nunca lo fundamentó.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54 vta., por laque concedió la tutela impetrada; disponiendo dejar sin efecto la Resolución de señalamiento de audiencia de medida cautelar de 6 de septiembre de 2013, y el fallo que resuelve el recurso de reposición de la misma fecha, debiendo la autoridad demandada, señalar dicha audiencia dentro de los tres días siguientes de su notificación, con los siguientes fundamentos: 1) El imputado fue trasladado a oficinas de la FELCC, por una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, por lo que no se podía llevar adelante la audiencia de medidas cautelares respecto a él; sin embargo, estaba presente la coimputada Lucía Ríos Pimentel, por lo que el Juez cautelar, podía proseguir la misma; empero, no lo hizo y la suspendió para el 29 de octubre del mismo año; infiriéndose que, es evidente lo denunciado por el accionante, en sentido de que el Juez cautelar, de manera indebida suspendió la audiencia, vulnerando el derecho al debido proceso y de acceso a una justicia pronta y oportuna, máxime si en la presente causa la imputación fue presentada el 8 de abril de 2011; y, 2) Respecto a la resolución del Juez cautelar, que señaló nuevo día de audiencia en previsión del art. 130 del CPP, argumentando que, existen otros actos señalados con anterioridad; no obstante, no hizo llegar junto a su informe ninguna documental que acredite esa recarga procesal; situación que confirma su actuación indebida, vulnerando el derecho que tiene toda persona a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, señalados en el art. 115 de la CPE.

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