Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, aplicando la teoría del hecho superado, toda vez que cesaron los efectos del acto denunciado como ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “Tomando en cuenta que primero; en el desarrollo de la audiencia de la presente acción de defensa, el abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos de la demanda, manifestó que: “…se vieron obligados a renovar la boleta” (sic); toda vez que, se iba a ejecutar la misma; y segundo que, en el memorial de la citada acción se solicita la tutela disponiendo la no ejecución de la boleta de garantía; sin embargo, al haber renovado la misma, los efectos del acto reclamado habrían cesado; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, ya que no se puede pedir tutela de un derecho o garantía constitucional con relación a un supuesto acto u omisión cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción solicitada. Estando probado que los efectos del acto denunciado como ilegal, cesaron debido a la renovación de la boleta de garantía bancaria por parte de Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo, representante legal de la empresa unipersonal CONBOLAT, concierne aplicar en el caso presente, la teoría del hecho superado; por cuanto, la presente acción tutelar carece de objeto, al no haber sido ejecutada y más bien siendo renovada la citada boleta de garantía; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2016-S2
Sucre, 27 de mayo de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14315-2016-29-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 5/2016 de 8 de marzo, cursante de fs. 228 a 231 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo, Propietario de la Empresa Unipersonal CONBOLAT contra Sergio Marcelo Nieva Casso, Secretario Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 124 a 132 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2015, la Empresa Unipersonal CONBOLAT, a la cual representa y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, suscribieron el "Contrato de Supervisión Técnica Para la Construcción y Equipamiento Oncológico de Tarija"; emergente de esta situación y pese a no ser atribuible a CONBOLAT la falta de homologación del convenio que la Gobernación de Tarija suscribió con la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) y no estar facultadas las partes a rechazar la intención de resolución del contrato (posibilidad que tampoco existe en norma alguna); y no obstante, la palmaria evidencia de que el objeto del contrato era imposible, Sergio Marcelo Nieva Casso, ahora demandado, omitiendo dolosamente que la entidad contratante estaba impedida de ejecutar el contrato, en forma indebida pidió a la entidad bancaria fiadora, la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de que ésta no sea renovada oportunamente.
Dicha persona, ahora demandada, a sabiendas que la propia entidad contratante puso en evidencia la no ejecución del contrato, pretende apropiarse del monto de la garantía de cumplimiento de contrato de su contraparte contractual, CONBOLAT, pidiendo ilegalmente a la entidad bancaria fiadora que se efectivice el valor de la garantía a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la no ejecución de la boleta de garantía 1000090314/2015 a primer requerimiento y su posterior devolución al afianzado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 225 a 227, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Ricardo Metzelar Montealegre, abogado del accionante, en la audiencia, manifestó: a) Desde la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional hasta la actualidad, ocurrieron varios hechos que incidirán parcialmente en su petición; el 25 de febrero del 2016, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. les cursó una nota explicando que la boleta de garantía feneció el 27 del mismo mes y año, la ejecución y la renovación se la realiza un día antes; ante esa circunstancia se vieron obligados a renovar la boleta de garantía, no siendo una renovación voluntaria, sino que hubo un vicio en el consentimiento; toda vez que, se iba a ejecutar la misma, existiendo en el presente una nueva que no es gratuita, sino que se tiene que pagar una comisión y puede ser ejecutada a primer requerimiento de la entidad; b) No se atienden los requerimientos que presentó el afianzado; es decir, su representado sino los del beneficiario; todas las cartas que presentó no le dieron curso y sigue latente la ejecución de la boleta de garantía; el momento que la Gobernación de Tarija rechaza la intención de la resolución de contrato, lo hace con el argumento de que se incumplió pero no por causal atribuible al ejecutivo sino porque no se homologó el convenio; siendo los efectos jurídicos dos; uno que la propia Gobernación estaría imposibilitada de ejecutar el contrato, el segundo es que se les estaría obligando a mantener una garantía que la Gobernación de Tarija está imposibilitada de cumplir; c) Se ha pedido la devolución de esa garantía porque el objeto del contrato o de esa garantía es imposible; el 2 de marzo de 2016, el Fiscal de Obra, en atención a lanota enviada les respondió diciendo que respecto al cierre de supervisión, comunicaba que la planilla de cierre de supervisión estaba siendo elaborada por la fiscalización, acreditando que la entidad aceptó la resolución del contrato; sin embargo, les obligan a mantener la garantía, al parecer hay falta de comunicación entre la Secretaría y la parte operativa porque no estarían enterados de la resolución;
d) Según la cláusula Veinte, no existe la posibilidad de rechazar la intención, simplemente cuando cualquiera de las dos partes verifica que existen causales de resolución solo tienen que presentar una carta notariada con esa intención; refieren que han seguido todos pasos para la resolución del contrato, sin embargo, les obligaron a renovar la boleta de garantía;
e) El único medio de defensa es el amparo constitucional porque la garantía es una carta que contiene una decisión de ejecutar, no se puede detener o impugnar, no fue emitida por una persona relacionada con el contrato, sino simplemente a título de ser depositaria está pidiendo su ejecución, si en este momento pidieran su ejecución, el banco simplemente ejecuta;
f) Sigue la restricción de sus derechos a la defensa y al trabajo, porque se les estaría restando parte de su capital, en la vía administrativa se tendría que resolver la liquidación, no existe el anticipo y se le adeuda la primera planilla y una garantía de un contrato que se le obliga a mantener;
g) Solicitan la devolución de la garantía porque ven amenazados sus derechos y porque no es necesario para la liquidación y si bien existen instancias como la administrativa y el proceso contencioso; sin embargo, sólo está la vía de usanza para el caso de renovación y ejecución que nace del ámbito contractual y deja en situación de indefensión porque su caso no puede resolverse en la vía contencioso administrativa; y,
h) El acto de aceptación es la carta que les cursó el Fiscal de Obra porque éste es el representante de la entidad contratante, la cual se le pasó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sergio Marcelo Nieva Casso, Secretario Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su abogado, expresó que:
1) En la cláusula Séptima, la empresa asumió la obligación de mantener vigente la boleta de garantía porque forma parte integrante del contrato;
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