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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0552/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0552/2023-S2

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, alegando que provocando un quebrantamiento a su integridad psicológica y/o procesal, las autoridades demandadas mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, declararon ilegal la compulsa que pla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, alegando que provocando un quebrantamiento a su integridad psicológica y/o procesal, las autoridades demandadas mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, declararon ilegal la compulsa que planteó en contra del Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, quien dentro del proceso extraordinario de divorcio seguido en su contra señaló audiencia virtual para el 17 de ese mes y año, misma que fue reprogramada para el 28 de marzo del mismo año, como efecto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo que interpuso, manteniendo la virtualidad del acto y concediendo ilegalmente la apelación en efecto diferido, cometiendo un error procesal, siendo que de acuerdo a la naturaleza y calidad de los medios probatorios que planteó, estos corrían el riesgo de ser manipulados.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela, toda vez que el Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, que declaró ilegal la compulsa que planteó contra la decisión que asumió el Juez de la causa de programar audiencia virtual del juicio de divorcio sustanciado en su contra y que concedió ilegalmente la apelación en efecto diferido, de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que emerge de un proceso extraordinario de divorcio en el que el accionante si bien es parte demandada, empero, su derecho a la libertad no se encuentra amenazado ni restringido; asimismo, tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que en uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos legales a su alcance. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Bajo este parámetro, en el caso de análisis, no concurren los presupuestos para establecer la tutela constitucional a través de este medio de defensa, en el que el impetrante de tutela aludiendo que debe precautelarse su integridad psicológica y/o procesal, en tutela solicita se deje sin efecto el Auto Definitivo 02/2022, dictado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; puesto que dicho fallo judicial de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, pues emerge de un proceso extraordinario de divorcio en el que el accionante si bien es parte demandada, su derecho a la libertad no se encuentra amenazado ni restringido; consiguientemente, el elemento constitutivo de que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del citado derecho, no se cumple para que esta jurisdicción constitucional entre a revisar el precitado Auto que pretende sea dejado sin efecto, por ello, si el ahora accionante considera que los Vocales demandados incurrieron en la comisión de algún error procesal que derive en la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, tiene a su alcance la acción de amparo constitucional como medio idóneo para hacer valer los derechos que considera vulnerados. A su vez, se advierte que, el peticionante de tutela, tampoco se encuentra en un estado de indefensión, puesto que en el proceso extraordinario de divorcio del cual emerge esta acción de libertad justamente haciendo uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos legales a su alcance, tales como el recurso de compulsa mencionado, del cual se advierte su participación activa en dicho proceso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2023-S2

Sucre, 13 de junio de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 46402-2022-93-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 12/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Cruz Martínez, contra Yenny Cortez Baldivieso, Vocal; y, Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única -convocado-, ambos de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 7 a 18 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso extraordinario de divorcio que le sigue Emma Aguirre, a tiempo de contestar la demanda propuso medios probatorios idóneos para la averiguación y comprobación de los hechos sucedidos, mismos que no fueron analizados en su dimensión real por el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, quien por la coyuntura de la pandemia por el COVID-19, programó audiencia virtual para el 17 de febrero de 2022, luego a consecuencia de su recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo, mediante Auto de 28 de enero del año citado, fijó nueva fecha para el 28 de marzo del mismo año, manteniendo la audiencia virtual y concediendo apelación en efecto diferido, incurriendo en un error procesal dada la naturaleza y calidad de los medios probatorios que planteó, al correr el correspondiente traslado a los demás interesados, obligándolo a presentar recursos de apelación y rectificatoria, motivo que lo llevó a interponer la presente acción de libertad de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado.inminente riesgo de manipulación y se afecte el desarrollo del proceso al señalar día y hora de celebración de juicio oral familiar de manera virtual, en mérito a una pandemia que como se sabe estaría a punto de ser superada.

Señaló que, interpuso recurso de compulsa que fue declarado ilegal mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, además de imponerle una multa de tres días de haber básico del Juez compulsado.

Alegó que, los actos ilegales descritos quebrantan su integridad psicológica, seguridad jurídica e inestabilidad procesal, al ser indebidamente procesado y verse privado de ejercer su derecho a la defensa en juicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto a los arts. 15, 24, 115, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y precautelando su integridad psicológica y/o procesal se deje sin efecto el Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad.

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela, toda vez que el Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, que declaró ilegal la compulsa que planteó contra la decisión que asumió el Juez de la causa de programar audiencia virtual del juicio de divorcio sustanciado en su contra y que concedió ilegalmente la apelación en efecto diferido, de ninguna manera se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que emerge de un proceso extraordinario de divorcio en el que el accionante si bien es parte demandada, empero, su derecho a la libertad no se encuentra amenazado ni restringido; asimismo, tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que en uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos legales a su alcance. Por consiguiente, no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, alegando que provocando un quebrantamiento a su integridad psicológica y/o procesal, las autoridades demandadas mediante Auto Definitivo 02/2022 de 21 de febrero, declararon ilegal la compulsa que planteó en contra del Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, quien dentro del proceso extraordinario de divorcio seguido en su contra señaló audiencia virtual para el 17 de ese mes y año, misma que fue reprogramada para el 28 de marzo del mismo año, como efecto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en efecto devolutivo que interpuso, manteniendo la virtualidad del acto y concediendo ilegalmente la apelación en efecto diferido, cometiendo un error procesal, siendo que de acuerdo a la naturaleza y calidad de los medios probatorios que planteó, estos corrían el riesgo de ser manipulados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0552/2023-S2Fuente oficial