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TCP

0552/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0552/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54882-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 86/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena Lola Poma Berno en representación sin mandato de Freddy Gastón Choque Cortes contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto; y, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de abril de 2023, cursante de fs. 2 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Gastón Choque Cortes -accionante-, señalando bajo el supuesto de que pertenecía a un consorcio dedicado a extorsionar litigantes; en el cual, en el marco de la investigación, se emitió la Imputación Formal "W.V.M.P. 014/2023"; además, conjuntamente el Fiscal de Materia solicitó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, misma que fue de conocimiento del "...Juez de Instrucción Penal Sexto de la ciudad de La Paz..." (sic) por estar de turno ese fin de semana. Así, tras escuchar a las partes, dicha autoridad judicial dictó el Auto Interlocutorio "69/2023" de 11 de marzo, en el que dispuso medidas menos gravosas a la detención preventiva, tales como la obligación de presentarse cada quince días al sistema biométrico del Ministerio Público; la prohibición de comunicarse con la víctima, testigos, partícipes y peritos; una fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, la prohibición de salir del país; por lo que, el citado Auto Interlocutorio fue apelado incidentalmente y radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, se emitió un Auto de Vista agravando la situación del procesado y disponiendo su detención domiciliaria; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de la acción de libertad de 11 de abril de 2023- no se emitió el mandamiento correspondiente para el cumplimiento de dicha medida cautelar.

La causa interpuesta en su contra se fue remitiendo de juzgado en juzgado por excusas de las autoridades judiciales; es así que, Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- conoció la causa y no se pronunció con relación a dicho mandamiento de detención domiciliaria; aspecto similar ocurrió con Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento -hoy coaccionado-, quien está a cargo del proceso, lo que provocó la imposibilidad de la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, y la inexistencia de dicho mandamiento, le impidió que pueda solicitar cualquier tipo de modificación cautelar, limitando el ejercicio de su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se suspenda la aplicación del "Auto de Vista" que dispuso su detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandado y abogada, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El expediente fue devuelto debido a que presentó su excusa por encontrarse en una de las causales que establece el Código de Procedimiento Penal, y que "actualmente" el proceso estaría radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, b) La acción de libertad planteada no resulta clara en cuanto a su pretensión, correspondiendo a la autoridad judicial que tenía el control del proceso atender las solicitudes pendientes.

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 12 de abril de 2023, cursante a fs. 12 y vta., refirió que: 1) Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por Auto Interlocutorio "69/2023", se dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva; y por "Auto de Vista" emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se agravó la situación jurídica del nombrado ordenando su detención domiciliaria; sin embargo, "hasta la fecha" no se hubiese emitido el mandamiento correspondiente para hacer efectiva dicha medida cautelar; 2) Mediante decreto de 4 de dicho mes y año, se remitieron obrados a conocimiento del despacho que es titular; asimismo, por decreto de 5 de igual mes y año, al advertirse observaciones y falencias de fondo y forma, devolvió los obrados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, lo cual hace ver que el cuaderno de control jurisdiccional no se hubiese encontrado bajo su conocimiento; y, 3) En consecuencia, al no ejercer el control jurisdiccional del proceso, solicitó "rechazar" la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 86/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal de referencia, inicialmente se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio "69/2023", emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, quien se encontraba de turno en fin de semana; dichas medidas consistieron en: a) La obligación de presentarse cada quince días al sistema biométrico del Ministerio Público, b) La prohibición de comunicarse con la víctima, testigos, partícipes y peritos, c) Una fianza de Bs30 000.-; y, d) La prohibición de salir del territorio nacional. Posteriormente, ante la interposición del recurso de apelación, la Sala Penal Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso la detención domiciliaria del accionante; sin embargo, "hasta la fecha" no se emitió el mandamiento correspondiente; ii) De los informes presentados por las autoridades hoy accionadas, se establece que Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del indicado departamento, se excusó de conocer la causa, remitiendo los antecedentes al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a cargo del Juez ahora coaccionado; quien si bien recibió el cuaderno de control jurisdiccional, previo a radicar el proceso devolvió los actuados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción Segundo de El Alto del citado departamento, observando varias excusas pendientes y actuaciones no cumplidas; iii) Se concluyó que ninguna de las autoridades hoy accionadas ejercía control jurisdiccional; puesto que, Javier Rolando Chaca Quina, Juez hoy accionado, se apartó de la causa en virtud a la excusa ala que presentó, y Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez ahora coaccionado, devolvió los antecedentes sin radicar el proceso; en consecuencia, no podían emitir el mandamiento de detención domiciliaria ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iv) Asimismo, se advirtió una incongruencia entre los hechos narrados y el petitorio de la acción de libertad; toda vez que, el accionante alegó perjuicio por la falta de emisión del mandamiento de detención domiciliaria, señalando que ello impedía solicitar su modificación conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al mismo tiempo pidió suspender la aplicación del Auto de Vista que dispuso dicha medida cautelar, lo cual resultaba contradictorio e inviable; v) Se estableció que las autoridades hoy accionados no podían ser responsabilizadas por la falta de cumplimiento del señalado Auto de Vista; ya que, uno se había excusado y el otro no radicó la causa; por lo que, no se advirtió legitimación pasiva atribuible a los nombrados; y, vi) Enfatizó que existían mecanismos intraprocesales en la jurisdicción ordinaria para plantear las solicitudes correspondientes, y que la vía constitucional no podía sustituir ese trámite, menos aún para suspender una decisión de segunda instancia que debía cumplirse.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución a la Comisión de Admisión; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

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