Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus vertientes a la defensa y fundamentación, y al principio pro actione; puesto que, las autoridades demandadas, al declarar la ejecutoria de la Sentencia 19/2017 de 22 de junio, mediante Auto Interlocutorio 51/2018 de 8 de mayo, limitando la interposición del recurso de apelación restringida; al no haber sido notificado de forma real ni legal con el Auto de 15 de enero del citado año, que resuelve la enmienda y complementación que planteó contra la referida Sentencia
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicita puesto que la notificación efectuada al accionante con el Auto de complementación de 15 de enero de 2018, aduce de defectos (al no ser practicada correctamente), y como consecuencia impidió al mismo, interponer recurso de apelación restringida contra el fallo emitido en su contra., convirtiendo de esta manera la actuación de las autoridades judiciales demandadas en una persecución indebida.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En ese sentido, las autoridades demandadas al emitir el Auto Interlocutorio 51/2018, declarando la ejecutoría de la Sentencia 19/2017, disponiendo se remitan fotocopias legalizadas al Juez de Ejecución Penal de turno, a los fines que cumpla el art. 430 del CPP; es decir, en los hechos se proceda a extender el mandamiento de captura contra el accionante, se estaría incurriendo en una persecución indebida vinculada al derecho a la libertad del mencionado, en sentido que la notificación practicada con el Auto de 15 de enero de 2018 resulta ser defectuosa; por lo que, se evidencia que dichas autoridades omitieron realizar una revisión adecuada de los antecedentes del proceso, antes de proceder de esa manera. De lo analizado se concluye, que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, al declarar la ejecutoria de la Sentencia 19/2017, estaría directamente coartando al impetrante de tutela el derecho a interponer una posible apelación restringida contra el fallo emitido; ya que como manifestó el Tribunal de garantías, advirtió que la notificación realizada con el Auto de 15 de enero de 2018, fue practicada de forma incorrecta no cumpliendo su finalidad; lesionando de esa manera el derecho al debido proceso del accionante.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2018-S3
Sucre, 12 de octubre de 2018
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 24991-2018-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/18 de 19 de junio de 2018, cursante de fs. 45 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Felipe Quispe Apaza contra Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante a fs. 1 y 31 a 33 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de sustanciarse el juicio oral, los Jueces demandados, sin fundamento alguno emitieron la Sentencia 19/2017 de 22 de junio; de la que, solicitó explicación, complementación y enmienda, pronunciándose el Auto que jamás le comunicaron de forma legal; es así que, ante las notificaciones irregulares y defectuosas, que no fueron advertidas por las nombradas autoridades declararon ejecutoriada la citada Sentencia por Auto Interlocutorio 51/2018 de 8 de mayo, ordenando la remisión de obrados al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de su derecho ala libertad, al debido proceso en sus vertientes a la defensa y fundamentación, y al principio pro actione; citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 51/2018 y que las autoridades demandadas ordenen nueva diligencia de notificación.
Mostrando 25 de 50 parrafos.