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TCP

0553/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0553/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54920-2023-110-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 20/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Óscar Ferrer Ayala Rocabado en representación sin mandato de Luvia Ángela Garnica Gutiérrez contra Wladimir Martínez Michaga, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de abril de 2023, cursante de fs. 5 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luvia Ángela Garnica Gutiérrez -accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el 24 de marzo de 2023, se presentó de forma espontánea ante la Fiscalía Departamental de Oruro, intentando colaborar con la investigación; sin embargo, esa presentación fue atendida parcialmente; ya que, el Fiscal de Materia hoy accionado no se pronunció sobre su derecho a la libertad y fijó una nueva fecha para su declaración -29 de igual mes y año-; llegado ese día, su persona no pudo asistir por motivos de salud debidamente justificados mediante Certificado Médico; empero, el referido Fiscal de Materia no valoró dicho justificativo; en lugar de hacerlo, emitió un acta de incomparecencia; y posteriormente, un mandamiento de aprehensión en su contra.

A su juicio, ese mandamiento fue claramente un acto lesivo que vulneró su derecho a la libertad y además, el Certificado Médico presentado tuvo plena validez, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional vigente; que pese a esto, el Fiscal de Materia ahora accionado, actuando en contra de la normativa constitucional y procesal penal.

Ante esta situación, acudió ante el Juez de Iinstruccion Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, quien en su rol de garante de los derechos fundamentales, emitió un decreto el 10 de abril de 2023; el mismo, ordenó al Fiscal de Materia hoy accionado que presentara un informe en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; no obstante, esa orden judicial fue ignorada y hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se cumplió; en consecuencia, la omisión de ese informe dejó activa la amenaza de privación de libertad y la colocó en un estado de total indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 14.III, 18, 23.I, 410 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutea; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las formalidades del debido proceso y cese la persecución ilegal; ordenando que, el Fiscal de Materia ahora accionado se pronuncie expresamente sobre el justificativo presentado; b) Deje sin efecto el acta de incomparecencia y el mandamiento de aprehensión emitidos; y, c) Se señale nuevo día y hora para la declaración informativa sin ningún tipo de restricción desmarcada de la aplicación de la Ley y Con la protección de los derechos fundamentales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2023 -siendo lo correcto 14 de abril -, según consta en el acta cursante a fs. 44 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) El incumplimiento del informe en plazo y la presentación de un Certificado Médico con nombre diferente no justificaban mantener el mandamiento de aprehensión vigente; 2) Pertenece a un grupo vulnerable y que su derecho al debido proceso y a la defensa debía protegerse; 3) Criticó el uso ilegal del acta de incomparecencia, que según él ya no existe en el procedimiento penal, y argumentó que el mandamiento de aprehensión limitaba injustificadamente la libertad y el derecho a declarar; y, 4) Solicitó dejar sin efecto tanto el acta de incomparecencia como el mandamiento de aprehensión, restableciendo las garantías procesales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Wladimir Martínez Michaga, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) La accionante se presentó espontáneamente el 24 de marzo de 2023, y se programó una audiencia para el 29 de igual data; sin embargo, en esa fecha, la accionante solicitó diferimiento por motivos de salud, presentando un Certificado Médico que el Ministerio Público observó porque estaba a nombre de otra persona "Luna Ángela Garnica"; ii) Se requirió valoración médica procesal forense y que se había presentado una solicitud de control jurisdiccional; a la cual, el Fiscal de Materia respondió fuera de plazo por la recarga laboral; iii) Que no existía vulneración de derechos ni persecución ilegal; puesto que, la imputación formal había sido presentada y que el mandamiento de aprehensión se emitió conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tras la incomparecencia injustificada; y, iv) Solicitó que se rechace la acción de libertad y recordó que el art. 97 de la norma procesal permite que el imputado se presente a declarar en cualquier momento; por lo que, no correspondía anular el acta de incomparecencia ni el mandamiento de aprehensión.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 48 a 50, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El 15 de febrero de 2023, se comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, consignando como investigada a la accionante y a partir de esa fecha, se emitieron sucesivos decretos, incluyendo la imputación formal de 30 de marzo de igual año por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; b) Se presentó un memorial el 10 de abril del citado año, por parte de la nombrada, peticionando control jurisdiccional y adjuntando un nuevo Certificado Médico de 12 de abril del referido año; no obstante, la autoridad jurisdiccional, mediante providencia de esa misma fecha, ordenó al Fiscal de Materia hoy accionado que presente informe en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; c) Desde el 15 de febrero del mismo año, el caso ya se encontraba bajo conocimiento y control del citado Juez, quien era la autoridad competente para resolver todas las controversias relacionadas con la investigación penal, incluyendo la valoración del Certificado Médico, la legalidad del acta de incomparecencia y la pertinencia del mandamiento de aprehensión; de modo que, la acción de libertad no podía ser conocida por una autoridad distinta, ya que ello implicaría una duplicidad de jurisdicciones y atentaría contra el principio de competencia, además de crear un conflicto procesal; d) El reclamo de la accionante debía dirigirse ante el mismo Juez de Instrucción Penal que ya había asumido competencia sobre la causa y no ante una autoridad constitucional paralela, al existir una autoridad judicial que ya se encontraba conociendo el caso desde el inicio del proceso penal, cualquier decisión sobre la legalidad o ilegalidad de los actos investigativos, como la incomparecencia o el mandamiento de aprehensión, debía resolverse dentro de ese marco procesal; y, e) Que no existía una vulneración actual o inminente al derecho a la libertad personal que habilitara la tutela solicitada a través de una acción de defensa, habida cuenta que, no encontró elementos que demostraran que la accionante estuviera siendo ilegalmente perseguida o privada de su libertad sin el debido proceso; ya que, la falta de valoración de un documento por problemas de identificación fue considerada un asunto que debía ser reclamado ante la autoridad competente y no por la vía de la jurisdicción constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado Médico de 28 de marzo de 2023, en el cual, Jazmín Lilian Choque Ríos, Médico Cirujano, certificó que: "Luna Ángela Garnica Gutiérrez", fue atendida de emergencia por presentar un cuadro de gastritis crónica, con síntomas de náuseas, vómitos y dolor en epigastrio irradiado a hipocondrio derecho, de aproximadamente tres días de evolución; se indicó tratamiento con solución fisiológica, antiespasmódicos con protector gástrico, analgésicos, antieméticos y reposo relativo por tres días; y se recomendó realizar una ecografía abdominal, laboratorio de control y consulta con gastroenterología (fs. 34).

II.2. Cursa Acta de Incomparecencia; la misma detalla que, el 29 de marzo de 2023, a las 10:30 horas, en el departamento de Oruro, se instaló el acto de recepción de declaración informativa de Luvia Ángela Garnica Gutiérrez -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; y que, pese a haber realizado presentación espontánea y haber realizado legalmente al asistente de su defensa técnica el 27 de mismo mes y año, la accionante no se presentó a prestar su declaración informativa dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido; ante esta situación, Wladimir Martínez Michaga, Fiscal de Materia -ahora accionado-, dejó constancia de la incomparencia, señalando que, a pesar de ello, la investigación continuará conforme a lo establecido por Ley (fs. 35).

II.3. Mediante la orden de aprehensión emitida el 29 de marzo de 2023, por el Fiscal de Materia hoy accionado, se dispuso que la accionante sea conducida ante el despacho fiscal en calidad de aprehendida, en el marco del proceso investigativo seguido a denuncia de Marcelo Murillo Andrade, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. Dicha determinación se fundamentó en el Acta de incomparecencia suscrita el mismo día, la orden fue librada al amparo del art. 224 del CPP (fs.36).

II.4. Por memorial presentado el 10 de abril de 2023 ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante el cual, la accionante, solicitó, el ejercicio de control jurisdiccional, debido a que el 29 de marzo de igual año, pese a haber justificado su inasistencia a la declaración informativa con un Certificado Médico válido, el Fiscal de Materia ahora accionado emitió un acta de incomparecencia y una orden de aprehensión, vulnerando así su derecho al debido proceso y a la libertad; fundamentando su pedido en el art. 54.1 del CPP, que otorga al Juez la facultad de controlar los actos investigativos; así como, en la jurisprudencia constitucional que reconoce valor al Certificado Médico como justificativo legal; solicito que, se deje sin efecto el acta de incomparecencia y el Mandamiento de Aprehensión, y que se señale nueva fecha para su declaración informativa (fs. 38 vta.); en consecuencia, el citado Juez, mediante proveído de 10 Del mismo mes y año, dispuso la notificación al Fiscal de Materia ahora accionado para que, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, informe sobre los extremos denunciados en dicho escrito, bajo responsabilidad (fs. 39).

II.5. A través de Certificado Médico de 12 de abril de 2023, por el cual Jazmín Lilian choque Ríos, Médico Cirujano; hizo constar que la accionante, fue atendida de emergencia por presentar un cuadro clínico de aproximadamente tres días de evolución, con síntomas como náuseas, vómitos y dolor en hipocondrio derecho; y que, tras la evaluación médica, se diagnosticó colecistitis litiásica crónica; además, se indicó tratamiento con solución fisiológica, analgésico, antiemético y reposo relativo por tres días; además, se recomendó realizar una ecografía abdominal, análisis de laboratorio y consulta con cirugía; la paciente debe permanecer en observación y aislamiento domiciliario (fs. 31).

II.6. Cursa Acta de audiencia de 13 de abril de 2023, de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, seguido contra la accionante; la audiencia fue instalada con la presencia del Fiscal de Materia hoy accionado, la víctima con su abogado y el abogado defensor de la nombrada; quien informó que, su defendida no asistió por motivos de salud, presentando un Certificado Médico; en ese marco, el Fiscal de Materia ahora accionado y el abogado de la víctima solicitaron la verificación del indicado Certificado por medio del médico forense, alegando dudas sobre su autenticidad; no obstante, el Juez de la causa reprogramó la audiencia para el 17 de abril de 2023, y ordenó que, la accionante se presente ante el médico forense del Ministerio Público para la evaluación correspondiente; además se advirtió que, futuros justificativos médicos deben indicar claramente la imposibilidad de asistir a la audiencia y que, en caso necesario, el juzgado podrá trasladarse al lugar donde la accionante se encuentre y se dejó constancia de que el incumplimiento podrá derivar en sanciones o multas (fs. 32 a 33).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, en el proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se presentó de forma espontánea ante la Fiscalía Departamental de Oruro el 24 de marzo de 2023; no obstante, el Fiscal de Materia hoy accionado no se pronunció sobre su situación jurídica ni garantizó su derecho a declarar en libertad, fijando una nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año; no obstante, su persona no asistió por razones de salud, justificadas con un Certificado Médico; sin embargo, el mencionado Fiscal de Materia omitió valorar el justificativo y emitió un acta de incomparecencia seguida de un mandamiento de aprehensión; cuestión que, hizo conocer al Juez de la causa, quien le solicito al Fiscal de Materia ahora accionado un informe en veinticuatro horas, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar sea emitido.

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