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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0554/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0554/2015-S3

Deniega la acción de libertad por no estar el acto lesivo denunciado dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, referido a que la encargada del edificio donde vive en calidad de inquilino, cierra la puerta de ingreso desde las 23:00 horas hasta las 6:30 del día siguiente, por cuanto ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar el acto lesivo denunciado dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, referido a que la encargada del edificio donde vive en calidad de inquilino, cierra la puerta de ingreso desde las 23:00 horas hasta las 6:30 del día siguiente, por cuanto la persona demandada demostró que tal horario obedece a una medida de seguridad consensuada por todos los habitantes del edificio, siendo la misma de absoluto conocimiento del actual accionante y negó que dicha medida arriesgaría el derecho a la salud del hoy accionante, pues ante un eventual ataque de la enfermedad de epilepsia que padece, lo pone en riesgo el hecho de vivir solo, pues no tendría a alguien cerca suyo que lo auxilie oportunamente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) la persona ahora demandada informó que el horario de cierre y apertura de la puerta de ingreso obedece a una medida de seguridad consensuada por todos los habitantes del edificio, siendo la misma de absoluto conocimiento del actual accionante. La ahora demandada también negó que dicha medida arriesgaría el derecho a la salud del hoy accionante, pues ante un eventual ataque de la enfermedad que padece, lo pone en riesgo el hecho de vivir solo, pues no tendría a alguien cerca suyo que lo auxilie oportunamente. Al respecto, debe tomarse en cuenta que los extremos informados por la demandada, no fueron desvirtuados ni rebatidos por el accionante, quien además no demostró a través de elemento probatorio alguno, la alegada vulneración sufrida ni en qué medida las supuestas represalias temidas afectarían a alguno de sus derechos fundamentales de modo que los mismos deban necesariamente ser resguardados por esta jurisdicción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 09387-2014-19-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 15/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 7 vta. a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Henry Huarancca Aramayo contra Alejandra Churata.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5, el accionante mencionó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alejandra Churata -hoy demandada-, es encargada de la casa donde vive en condición de inquilino, y lo mantuvo encerrado desde las 23:00 horas del 23 de noviembre de 2014 hasta las 3:20 del día siguiente, hora en la cual fue “rescatado” por una patrulla de la policía, quienes en principio presumieron que su persona se encontraba en estado de ebriedad, pero una vez que le practicaron una prueba de alcoholemia, la misma dio como resultado “00:00”. Sin embargo, aclara que sufre de un síndrome convulsivo (epilepsia).

Refirió también que la hoy demandada cierra la puerta de acceso al edificio donde vive, todas las noches desde las 23:00 horas hasta las 6:30 de la mañana del día siguiente, lo que constituye un acto que atenta sus derechos y el de.todos los inquilinos que residen ahí, además de vulnerar el art. 10 inc. a) de la Ley del Inquilinato, pues por la enfermedad que padece, podría requerir ser trasladado a un centro de salud en cualquier momento.

Mencionó que, teme por las represalias que podría asumir la actual demandada en su contra, pues ya lo hizo antes cuando “...mi persona le comunicó a la dueña de casa que la encargada vendía bebidas motivo por el cual cerraba la puerta para evitar que los consumidores compren de otra parte” (sic).

Finalmente, refirió que su pretensión no es obtener económicamente resarcimiento sino una protección jurídica a sus derechos vulnerados “los cuales no tienen valor monetario” (sic).

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al libre tránsito, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9.1, 2, 3 y 4; 13, 15.I; 21.7; 23.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 incs. 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela y se ordene: a) “...cesen las represalias por parte de la señora Alejandra Churata” (sic); y, b) El resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos).

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 26 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., en presencia de las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar el acto lesivo denunciado dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, referido a que la encargada del edificio donde vive en calidad de inquilino, cierra la puerta de ingreso desde las 23:00 horas hasta las 6:30 del día siguiente, por cuanto la persona demandada demostró que tal horario obedece a una medida de seguridad consensuada por todos los habitantes del edificio, siendo la misma de absoluto conocimiento del actual accionante y negó que dicha medida arriesgaría el derecho a la salud del hoy accionante, pues ante un eventual ataque de la enfermedad de epilepsia que padece, lo pone en riesgo el hecho de vivir solo, pues no tendría a alguien cerca suyo que lo auxilie oportunamente.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0554/2015-S3Fuente oficial