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TCP

0554/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0554/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54993-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Gaspar Oxa Cruz en representación sin mandato de Efraín Argani Flores contra Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 51 a 55, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Argani Flores -accionante- por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, instigación pública a delinquir y avasallamiento en área minera; previstos y sancionados por los arts. 118, 130 y 232 Bis del Código Penal (CP), por Auto Interlocutorio 288/2022-P de 18 de agosto de 2022, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, presentándose una imputación formal plagada de irregularidades al no haber efectuado una valoración objetiva de los hechos, conteniendo manifestaciones sesgadas y unilaterales que beneficiaban únicamente a la parte contraria y en la que no se consignó la individualización de cada uno de los imputados de manera precisa sobre su participación en los hechos denunciados; por consiguiente, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; así como, ocasionó una total indefensión respecto al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, incurriendo la misma en actividad procesal defectuosa absoluta no susceptible de convalidación.

Al margen de lo señalado, en la audiencia de medidas cautelares su abogado expuso ante el Juez hoy accionado, que su persona es adulta mayor contando con setenta y cuatro años de edad, como se acreditó con su cédula de identidad; circunstancia por la cual, su detención preventiva fue improcedente respecto a la cual, tanto el Fiscal de Materia como la víctima, señalaron que conforme a lo previsto por el art. 232.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su caso, no fue aplicable como causal de improcedencia de su detención preventiva, en el delito de avasallamiento en área minera; sin embargo, a pesar de ser clara la inviabilidad de su privación de libertad por pertenecer a un grupo vulnerable, el Juez ahora accionado, en el por tanto del Auto Interlocutorio 288/2022-P, ordenó que por Secretaría se emita el mandamiento de detención preventiva en su contra, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, interpuso la presente acción de libertad para la restitución de su derecho a la libertad, poniendo en conocimiento del Tribunal de garantías, que "actualmente" su proceso penal se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y; así como al principio de legalidad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga conminar al Juez hoy accionado emita el respectivo mandamiento de libertad en su favor; toda vez que, únicamente faltaría diligenciar y notificar con el mismo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 60 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato y abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, el Juez ahora accionado reconoció que su persona al momento de su detención preventiva tenía setenta y cuatro años de edad y que "actualmente" cuenta con setenta y seis años de edad; y, por la amplia jurisprudencia adjuntada a la presente acción de defensa, está comprendido en lo previsto por el art. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a los derechos de las personas adultas mayores, como por el art. 5 de la Ley General de Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-; sin embargo, de no haber demostrado el Fiscal de Materia su participación en la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, sabotaje e instigación pública a delinquir, vulnerando su derecho a la vejez instituido por el referido art. 67 de la Norma Suprema, privándolo de su libertad; por lo que, pide se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El abogado del accionante no explicó que el Auto Interlocutorio 288/2022-P de medidas cautelares fue recurrido en apelación y confirmado por el Tribunal de alzada; y, b) Su persona, ante la presentación de la acusación formal contra el nombrado remitió el proceso a la "Localidad de Caranavi"; por lo cual, en el momento ya no tenía competencia en ese proceso penal; ya que, dicho proceso se encontraba en el "...Juzgado de Sentencia de Partido y Trabajo de seguridad Social de la Localidad de Caranavi..." (sic) para juicio oral, público y contradictorio, habiendo remitido ese proceso el 9 de febrero de 2023, como acreditó por el respectivo Oficio de envío de igual fecha, con el consiguiente sello de recepción de dicho Juzgado, cuya copia hizo llegar al Juez de garantías; por lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de revisar actos procesales siendo que ya existen recursos dentro del proceso de referencia; asimismo, en la etapa preliminar, el accionante tenía el derecho de presentar los recursos que correspondan a efectos de la emisión de la resolución de medidas cautelares; empero, la misma fue apelada, confirmada y "a la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad- ya no se encuentra con competencia en ese proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 05/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional con la acusación fiscal al "...Juzgado de Sentencia Penal y Partido de Trabajo, Seguridad Social de Caranavi..." (sic) del referido departamento, donde fue recepcionado el 9 de febrero de 2023; es decir, que la causa penal es de conocimiento de otra autoridad judicial, teniendo presente además que el accionante accedió a los mecanismos intraprocesales, al ser confirmado el Auto Interlocutorio 288/2022-P por el superior en grado; y, 2) Por lo expuesto, el accionante tiene la posibilidad de acudir ante otras autoridades; puesto que, nuestro sistema procesal le proporciona herramientas procesales para que interponga incidentes o excepciones; lo que, le permite que tenga posibilidad de agotar las vías judiciales para poder establecer su derecho fundamental y garantía constitucional de ser oído, no siendo por ello necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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