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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0555/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0555/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional en protección a la inamovilidad de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo porque hubo incumplimiento de conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en protección a la inamovilidad de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo porque hubo incumplimiento de conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.”(…) la demandada tenía pleno conocimiento de la conminatoria, sin que hubiera dado cumplimiento a la misma hasta el momento de la realización de la audiencia de amparo constitucional en la que persistió en la negativa de reincorporación, alegando los extremos descritos en su informe en franco desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de la accionante; pues al existir una resolución que ordena su reincorporación a su fuente laboral, ésta debió ejecutarse de manera inmediata; por lo que al no haberlo hecho se da lugar a la abstracción del principio de subsidiariedad de la mencionada acción de defensa por tratarse de un proceso de reincorporación laboral, en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación de trabajo; sin que ello implique que la demandada no tenga la vía que corresponda a efectos de su impugnación. En ese contexto, se tiene que dicha determinación debió ser efectuada, así en aplicación de la uniforme jurisprudencia constitucional aludida se refirió que ante la existencia de una conminatoria de esta índole emitida por autoridad competente, en este caso, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, y en cumplimiento de los Decretos Supremos 28699 y 0495, su observancia debe ser inmediata, más allá de la posibilidad de su impugnación ante la judicatura laboral, correspondiendo, ante su falta de realización, otorgar la tutela de manera provisional, en tanto que la instancia señalada, de ser el caso, determine lo que corresponda en derecho (Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09342-2014-19-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estela Cuellar Vaca contra Angélica Tesoro Chávez de los Ríos, Gerente propietaria del "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 12 a 14, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2013, ingresó a prestar servicios con el cargo de secretaria en el "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", con una remuneración de Bs.1 800.- (mil ochocientos bolivianos 00/100), desempeñando sus funciones hasta el 15 de junio de 2014, ya que fue retirada intempestivamente de su fuente laboral, sin mediar motivo alguno, solo por el hecho de tener un hijo menor de seis meses.

En tales circunstancias interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la cual habiendo escuchado a la parte patronal y a su persona, emitió conminatoria JDTCSC/CONM.68/2014 de 17 de julio, disponiendo su inmediata reincorporación y el pago de sueldos devengados desde el momento del despido, así como los subsidios de gestación, manteniendo suantigüedad y demás derechos laborales; sin que la empleadora haya cumplido dicha determinación pese a su legal notificación, incurriendo en omisiones ilegales privándole de su sustento y el de su hijo lactante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a no sufrir violencia psicológica, a la seguridad social y a una maternidad segura; citando al efecto los arts. 15.I y II; 24; 48.I, II y IV; 49.III; y, 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Su restitución a su fuente laboral; b) Pago de sus salarios no percibidos y beneficios de lactancia pre y post natal devengados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, realizada el 20 de octubre de 2014, según del acta cursante de fs. 23 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante reiteró el tenor de su demanda de acción de amparo constitucional y en uso de la réplica señaló que no es evidente que la impetrante no haya querido reincorporarse a su fuente laboral; y que el art. 48 de la CPE, prevé que ninguna mujer puede ser retirada de su trabajo mientras su hijo no cumpla un año de edad.

I.2.2. Intervención de la persona demandada

Angélica Tesoro Chávez de los Ríos, Gerente propietaria del "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La demanda por infracción a ley social interpuesta por la impetrante ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz es defectuosa, por lo que dicha instancia administrativa después de conocer la misma debió instaurar denuncia escrita ante el juez de trabajo, y al no haberlo hecho la acción es improcedente pues existió otro medio legal para la protección de sus derechos; 2) Dicha entidad de manera errada entendió que se trataba de un despido laboral, sin haber entrado a analizar el punto de controversia; es decir, el hechode que Estela Cuellar Vaca jamás fue despedida, sino que de manera voluntaria dejó su fuente laboral por considerar que los residentes de la tercera edad del "Centro Geriátrico" podrían representar un peligro para la salud de su hijo, así se demuestra de la prueba testifical aparejada, debiendo imponerse la verdad material sobre la aparente; 3) La accionante de mala fe, pretende utilizar ésta acción con el fin de que la demandada no pueda defenderse, y así obtener un fallo rápido, al ser el amparo constitucional de puro derecho, ya que en el que no existe la posibilidad de analizar puntos de hecho; asimismo, no es posible a la jurisdicción constitucional desconocer las atribuciones de la justicia ordinaria ni avasallarla, generando desequilibrio entre jurisdicciones; y, 4) La impetrante cita normativa que no corresponde, además de no haber mencionado el art. 48 de la CPE, referido a que las mujeres no podrán ser despedidas por su estado civil o situación de embarazo, sin que le sea posible modificar ahora su demanda.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, el pago y restitución de sus derechos laborales a ser determinados por la Inspectoría Departamental de Trabajo de ese departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde la subsidiariedad alegada por la demandada, puesto que la Jefatura Departamental del Trabajo respondió positivamente a la solicitud realizada por la impetrante; y, ii) El presente caso se adecúa a la situación descrita por la SCP 1197/2013 de "11 de agosto", que refiere que la acción de amparo constitucional es el mecanismo que efectiviza el derecho a la estabilidad laboral, cuando el empleador no asume la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, teniendo aquel la jurisdicción laboral para impugnar la misma, sin que ello implique la suspensión de lo dispuesto.

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Concede la acción de amparo constitucional en protección a la inamovilidad de progenitor hasta el año de nacimiento del hijo porque hubo incumplimiento de conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo.

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