Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por dilación injustificada en la remisión de los antecedentes vinculados al recurso de apelación que presentaron los accionantes contra la resolución que dispuso su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “(…) respecto al primer motivo denunciado contra la autoridad hoy demandada, -la remisión del recurso de apelación planteado contra la Resolución 514/2014, apelación aludido, no obstante la Jueza demandada no refutó dicho argumento de la parte accionante; en ese sentido, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, por cuanto tomando en cuenta que la interposición del señalado recurso de apelación data del 9 de octubre de 2014, y la fecha de la presentación de esta acción tutelar es del 17 de noviembre de igual año, se tiene que transcurrió súper abundantemente el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal superior, más aun tomando en cuenta que los hoy accionantes se encuentran privados de su libertad, por lo que se debe dar una mayor celeridad en los trámites administrativos y/o judiciales para la resolución de su situación jurídica, extremo que hace a la concesión de la tutela impetrada al respecto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S3
Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09254-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 132/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Alarcon Mamani, Candelaria y German Alarcon Machaca contra Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, radicado en el “…Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal…” (sic), se llevó a cabo la audiencia cautelar el 9 de octubre de 2014, disponiendo la detención preventiva, pese a que no fueron notificados y tampoco su abogado, además refirieron que no se consideró que Mario Alarcon Mamani es una persona de la tercera edad que cuenta con setenta y un años, cuya salud se encuentra deteriorada desde ese momento, puesto que tiene hipertrofia de próstata y tuberculosis. Por dichos motivos solicitaron el 16 del mismo mes y año, se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para una evaluación médica, lo que no se dispuso hasta la fecha de interposición de la presente acción por parte de la autoridad ahora demandada, además el tratamiento que se le administraba para la tuberculosis fue suspendido por su detención preventiva.
Así tampoco se consideró que Candelaria Alarcon Machaca “… ES PADRE Y MADRE…” (sic) de cuatro menores de edad, habiendo solicitado el 26 de octubre de 2014, se oficie a Trabajo Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo que tampoco mereció respuesta.
Germán Alarcón Machaca también padre de dos hijos se encuentra enfermo, habiéndose dispuesto su detención preventiva “...POR HABERSE REIDO EN AUDIENCIA la Sra. Candelaria” (sic).
Finalmente denunciaron que el recurso de apelación que interpusieron en audiencia de 9 de octubrede 2014, no fue remitido por la autoridad hoy demandada al superior en grado para su resolución, incumpliendo los plazos procesales, por lo que alegan detención ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, al debido proceso, a la petición, a la salud, a la libertad y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se disponga que la autoridad demandada informe al respecto y se pronuncie al cumplimiento de la Ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25 de obrados, con la presencia del abogado de la parte accionante, ausente la autoridad judicial demandada, quien hizo llegar su respectivo informe, y el representante del Ministerio Público se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos de su memorial y ampliándolos señaló que: a) Esta sería una segunda acción de libertad presentada, ya que la primera fue interpuesta el 10 de octubre de 2014, ordenando la remisión de la apelación para su consideración, motivo por el cual se le indicó que no podían facilitarle el expediente; sin embargo, solicitó se emplace la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ya que ahí se encuentran todas las pruebas que sirven para la presente acción tutelar; b) Aclaró que esta acción es planteada con otros fundamentos, como el proceso indebido, y que la primera acción de libertad fue denegada; c) A pesar de los memoriales presentados, transcurrieron treinta y nueve días desde la manifestación de la primera acción de libertad -10 de octubre de 2014- , “…la apelación no ha sido remitida…” (sic), siendo notificadas las partes; y, d) Solicitó se ordene le proporcionen fotocopias legalizadas del cuaderno procesal.
Ante la pregunta de un miembro del Tribunal de garantías el abogado de la parte accionante señaló que su petición mediante esta acción tutelar es que se disponga que en el día la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Primero, ordene la remisión de la apelación de las medidas cautelares de 9 de octubre de 2014, “…situación que ya fue ordenada por sus autoridades el 10 de octubre de 2014, sin que hasta la fecha se dé cumplimiento…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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