Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el Tribunal consideró que el argumento de realizar la excepción a la subsidiariedad no tienen sustento legal; no siendo evidente que la tramitación de un recurso jerárquico dure meses o incluso años y no se demostró la necesidad de tutela inmediata, siendo que la empresa accionante se sometió al procedimiento de impugnación en sede administrativa, la misma que no fue agotada, dejando más bien precluir su derecho, al no haber interpuesto el recurso jerárquico, evidenciando más bien que no utilizó los medios ordinarios para la protección de sus derechos, y no que estos fueran ineficaces o inoportunos, circunstancias que impiden realizar una excepción al principio de subsidiariedad
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 "En este contexto, la interposición de la acción de amparo constitucional resulta improcedente, pues se pretende por la vía de la presente acción de defensa, que este Tribunal asuma la condición de autoridad jerárquica administrativa y resuelva el problema jurídico, sin considerar que la referida acción se rige por el principio de subsidiariedad, que en el caso sub judice no puede ser inobservado, más aún cuando la empresa accionante consintió en someterse al procedimiento administrativo aduanero al interponer inicialmente el recurso de alzada. Finalmente, sobre la excepción a la subsidiariedad alegada por la parte accionante, sustentada en el hecho de que una acción ordinaria podría durar muchos meses o años, esta Sala considera que el argumento no tienen sustento legal, pues no se exige como requisito previo para la interposición de la acción de amparo constitucional se concluya o tramite un proceso contencioso administrativo en la instancia judicial ordinaria, sino se agote la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico, instancia que la empresa accionante activó al interponer el recurso de alzada, y que debió haber concluido; no siendo evidente que la tramitación de un recurso jerárquico dure meses o incluso años. En el caso, para que este Tribunal realice una excepción a la subsidiariedad es necesario mostrar la necesidad de tutela inmediata destinada a evitar un daño irreparable, acreditando objetivamente que los mecanismos ordinarios no otorgarán una protección eficaz y oportuna y que previsiblemente el daño sea irreparable o irremediable; en el caso en particular, la empresa accionante se sometió al procedimiento de impugnación en sede administrativa, la misma que no fue agotada, dejando más bien precluir su derecho, al no haber interpuesto el recurso jerárquico, evidenciando más bien que no utilizó los medios ordinarios para la protección de sus derechos, y no que estos fueran ineficaces o inoportunos, circunstancias que impiden realizar una excepción al principio de subsidiariedad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2016-S3
Sucre, 16 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dr. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13759-2016-28-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 156 de 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 383 a 386 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dardo Becerra Alba en representación legal de la empresa Stel Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La empresa accionante a través de su representante, mediante memoriales presentados el 19, 24 y 27 de agosto, y 7 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 310 a 325 vta., 326 a 328 vta., 330 a 331 vta.; y, 334 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2014 se labró el Acta de Comiso 4821, producto del operativo denominado “Indocumentados-JQT-SCZ-57/14”, realizado en el interior de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, mediante el cual funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) y de la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, procedieron al comiso de su vehículo tipo ómnibus marca Mercedes Benz, con placa KAL-355, con chasis número 9BM384074BB732337 y con cédula y certificado de identidad otorgados por el departamento de tránsito de la municipalidad de “J.A. Saldívar” de la República de Paraguay, habilitado el 14 de julio de 2014, a nombre de Stel Turismo S.R.L.,estando el motorizado transportando pasajeros de retorno a la República de Paraguay.
El 24 de noviembre de 2014, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 588/2014, que le sancionó con el comiso definitivo de su vehículo, habiendo impugnado la misma mediante recurso de alzada interpuesto ante la ARIT Santa Cruz, pronunciándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0267/2015 de 2 de marzo, que confirmó la Resolución Sancionatoria, sin considerar que:
a) La empresa de servicio de transporte de pasajeros y carga Stel Turismo S.R.L. -hoy accionante-, cuenta con todos los documentos necesarios para operar legalmente en Bolivia como ser el Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT), certificado de póliza única de seguro de responsabilidad civil de transporte por carretera en viaje internacional, “ROE”, Número de Identificación Tributaria (NIT) y matrícula de registro de comercio;
b) Este tipo de vehículos no requieren documentación que acredite la nacionalización del mismo, sino la autorización de explotar el servicio de transporte internacional;
c) En el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscrito por los representantes de los países del Cono Sur, el “Viceministro de Transportes” emitió la Resolución 15227 de 21 de julio de 2011, que autorizó y otorgó el permiso para explotar el servicio de transporte internacional de carga por carretera hasta el 17 de diciembre de 2017;
d) El ATIT establece que si ocurre alguna modificación en el parque automotor, la misma deberá ser notificada por conducto regular a la autoridad competente por fax o telefax, a cuyo efecto se presentó la carta de 15 de julio de 2014, dirigida al Director de la Dirección Nacional de Transporte de Paraguay, mediante la cual solicitó la incorporación internacional a su parque automotor de dos vehículos, entre ellos el vehículo comisado;
e) Se presentó a la ANB el fax DGTT 550/2014 de 31 de octubre, emitido por la referida Dirección, dirigido al Director General de Transporte Terrestre de Bolivia, en el cual señaló, que en cumplimiento al art. 22 del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, comunicaron el parque automotor actualizado de la empresa Stel Turismo S.R.L., que incluye el vehículo comisado; y,
f) El vehículo ingresó y salió periódicamente de territorio boliviano desde principios de 2014 y que en el mes de julio se hizo conocer la actualización de la flotilla de medios, y son las mismas autoridades encargadas del control en frontera las que sellaron los manifiestos de pasajeros con las características del vehículo comisado, por lo que el mismo no ingresó o salió evadiendo controles aduaneros, de tránsito, migratorios ni por caminos no autorizados, por lo tanto, no existe contravención de contrabando tipificada por el art. 181 incs. b) y d) del Código Tributario Boliviano (CT) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La empresa accionante a través de su representante estima que se vulneraron sus derechos al trabajo, al comercio, industria o a ejercer cualquier actividad lícita, a la propiedad privada, al debido proceso, a la presunción de inocencia; asimismo, denunció la inobservancia del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I y II, 47.I, 56.I y II, 115.II, 116.I; y, 120.I de la Constitución Política delEstado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SPCC-RS 588/2014 de 24 de noviembre, y el comiso de su vehículo, ordenando su inmediata devolución y entrega.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 373 a 383, presentes la parte accionante y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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