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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0556/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0556/2013

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria que dispone reincorporación de padre de niño discapacitado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria que dispone reincorporación de padre de niño discapacitado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, Bernardino Camacho Mamani, y los representantes de AASANA el 16 de febrero de 2009, suscribieron un compromiso de trabajo, donde estos últimos reconocen la inamovilidad laboral en razón a que el trabajador es progenitor de un hijo con capacidad diferente, pero el 14 de agosto de 2012, el Asesor Legal de dicha institución trató de hacerle firmar la nueva modalidad de trabajo, como empresa unipersonal o consultoría en línea; es decir, restarle el seguro y los beneficios que cuenta para con su hijo, ante su negativa, se retiró del trabajo, a cuyo efecto le quitaron la tarjeta de asistencia a su fuente laboral. A consecuencia de lo anotado, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo un despido intempestivo, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral; efectuado el trámite respectivo, el ente laboral emitió la conminatoria J.D.T.L.P./DS 27477-ART.5/D.S. 0495/FJL 047/2012, de 21 de agosto, por la cual conminó a AASANA, Regional La Paz, proceda a la reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios devengados y derechos sociales; dicha conminatoria fue notificada el 22 de agosto de 2012, pero AASANA no dio cumplimiento y el accionante no fue reincorporado a su fuente de trabajo hasta el presente. En ese entendido, la parte demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de Bernardino Camacho Mamani, ha vulnerado el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE. Cabe mencionar tomar en cuenta que Bernardino Camacho Mamani, tiene un hijo con capacidades diferentes, conforme al carné de discapacidad otorgado por CONALPEDIS y, de la certificación emitida por el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos de Sedes La Paz, el mismo tiene un grado de deficiencia intelectual de 64%. Por otra parte, el trabajador fue retirado sin ningún proceso previo, más aun teniendo la expresa protección legal y del Estado de su inamovilidad por ser progenitor de un hijo con capacidades diferentes, dicha protección que se debe brindar no es al padre, sino al hijo; así el no otorgar la tutela ocasionaría que al no tener una fuente de ingresos el progenitor, tampoco pueda favorecerse en la situación del hijo que se encuentra bajo su dependencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2013

Sucre 15 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02550-2013-06-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 158/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo en representación sin mandato de Bernardino Camacho Mamani contra Guido Espejo Condorena, Director a.i. y José Paredes Maldonado, Asesor Legal, ambos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 137 a 146, el representante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante trabajó por más catorce años en AASANA, los últimos ocho años como guardia de seguridad del Aeropuerto Internacional de El Alto, tal como lo acredita el certificado de trabajo de 9 de julio de 2004, las planillas de salarios y el rol de turnos de personal que se adjunta.

Desde el año 2003, su hijo, Ariel Camacho Chura, padecía de una enfermedad neuronal con alteraciones de conducta, tal como refiere el certificado médico de 31 de julio de igual año, que en los años siguientes se fue agravando su salud en una esquizofrenia paranoide, quien en reiteradas ocasiones fue internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), situación que comunicó mediante nota de 26 de octubre de 2006, al Director Ejecutivo de AASANA de ese entonces. Asimismo, tramitó la afiliación de su hijo ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), que en ese momento tuvo una discapacidad psicológica (intelectual) del 59% misma que a la fecha avanzó al 64%, tal como lo demuestran los carnets del CONALPEDIS y el certificado PD 040-12 emitido por el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.

El año 2009, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de AASANA, desconociendo la inamovilidad laboral como trabajador a cargo de una persona con capacidad diferentes, le manifestó que iba a ser transferido a otro puesto de trabajo, sin embargo, con la intervención del CONALPEDIS y laDefensoría del Pueblo, dejaron sin efecto esa orden, tomando en cuenta que estaba a cargo de un hijo con capacidad diferente, en ese sentido el 16 de febrero de 2009, el accionante suscribió un compromiso de trabajo con las autoridades de AASANA, donde expresamente reconocen la discapacidad de su hijo y aceptan la inamovilidad laboral a fin de que éste le preste la atención debida.

Pero el 14 de agosto de 2012, José Paredes Maldonado, abogado de AASANA, en forma arbitraria trató de hacer firmar al accionante un memorándum de preaviso y un contrato de consultoría, al no lograr su propósito, lo destituyó, ordenándole la devolución de las llaves de ingreso a AASANA El Alto y prohibiéndole a partir de ese momento volver a constituirse a su trabajo, ante ello, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el retiro injustificado de parte del Director Regional de AASANA La Paz, dicha Jefatura emitió el memorándum caco 5.017/12 de 14 de agosto de 2012, que cita, conmina y emplaza por única vez a las personas ahora demandadas para presentarse el 16 de agosto de 2012.

El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ante la desobediencia e insistencia de los denunciados, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 27477-ART.5/D.S. 0495/FJL 047/2012 de 21 de agosto, que instruye a las autoridades de AASANA Regional La Paz, la reincorporación inmediata de Bernardino Camacho Mamani a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, efectuada la notificación a las personas demandadas, éstas ignoraron la misma, manteniendo la violación de derechos hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alegó la lesión del derecho a la inamovilidad laboral del accionante como progenitor de su hijo con discapacidad, protección de las personas con discapacidad, al debido proceso al trabajo y a una justa remuneración; así como los principios de la legalidad y acceso a la justicia, citando al efecto, los arts. 14.II, 46, 48.I, II y III, 49, 70.I y 4, 71.II, 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 25, y 27 de la Constitución sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar, ordenando a las autoridades demandadas dar cumplimiento a la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 27477-ART.5/D.S. 0495/FJL 047/2012, disponiendo la reincorporación inmediata de Bernardino Camacho Mamani, al cargo que desempeñaba, la cancelación de sus sueldos devengados, la reposición de todos sus derechos sociales, el seguro de salud y la regularización de aportes a la Administradora Financiera de Pensiones (AFP).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 215 a 223, en presencia del abogado apoderado del accionante, la parte demandada asistida de sus abogados; ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y apoderado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Guido Espejo Condorera, Director a.i. y José Paredes Maldonado, Asesor Legal, ambos de AASANA Regional La Paz, en audiencia en forma conjunta manifestaron: a) El beneficio de inamovilidad laboral que tuviera Bernardino Camacho Mamani, es aplicable cuando el hijo sea dependiente o menor de dieciocho años, situación que debe ser acreditada, salvo que cuente con declaratoria de invalidez permanente por un certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, conforme al Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005; b) La discapacidad debe ser declarada por un fallo judicial y por una autoridad competente, conforme a los arts. 7 al 10 del Código Civil (CC); c) El 13 de agosto de 2012, le comunicó al accionante la nueva modalidad de trabajo, donde todos sus colegas han optado, que es la conformación de empresas unipersonales, quien se retiró, arguyendo que iba a hablar con sus abogados y al día siguiente ya no volvió al trabajo; y, d) En el presente caso, no se agotó la vía administrativa, ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, porque el Inspector no fue a constatar que Bernardino Camacho Mamani fue despedido o reincorporado al trabajo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 158/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227, por lo que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador Bernardino Camacho Mamani, en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados, la reposición de sus derechos sociales, al seguro de salud y la regularización de aportes a la AFP; con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el accionante cumplía funciones en AASANA y que fue despedido en forma abrupta, quedando rota la relación laboral con dicha institución; 2) Al existir una conminatoria por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se establece que la autoridad competente se pronunció respecto a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, por cuanto la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección cuando se trata de los derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes discapacitadas, siendo un grupo vulnerable; 3) Si bien el accionante no tiene la característica de discapacitado, pero se hace referencia que con ese incumplimiento a esa conminatoria se estaría afectando a una persona con capacidad deferente; y, 4) Se puede acudir directamente a la justicia constitucional, cuando se trata de proteger un derecho de forma inmediata, el inminente perjuicio causado con la pérdida de su fuente laboral y consiguientemente, su medio de subsistencia.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 26 de octubre de 2006, Bernardino Camacho Mamani, mediante nota comunicó al Director Ejecutivo de AASANA Nacional sobre el delicado estado de salud de su hijo, solicitando su colaboración, comprensión y consideración hacia su persona en su fuente laboral que desempeña como jornalero (fs. 7).

II.2. El 31 de diciembre de 2007, el CONALPEDIS, otorgó carné de discapacidad a favor de Ariel Camacho Chura, contando con una discapacidad psicológica del 59% (fs. 12).

II.3. El 16 de febrero de 2009, en presencia de los representantes del CONALPEDIS y el Defensor del Pueblo, las autoridades ejecutivas de AASANA Regional La Paz y el accionante, suscriben un compromiso de trabajo, donde reconocen que Bernardino Camacho Mamani tiene inamovilidad.laboral por discapacidad de su hijo, comprometiendo a no cambiarlo de su fuente de trabajo (fs. 14 a 16).

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