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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0556/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0556/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) el Ministerio Público emitió una orden de aprehensión a nombre de Miguel Antonio Roca Sánchez -actual accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estelionato, a fin que presente su declaración informativa asistido de su abogado (Conclusión II.1.), proceso penal que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como se evidencia de la ampliación de la investigación por noventa días ( 9 de abril de 2014), y ampliación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas (13 de octubre de igual año) suscritos por el Fiscal de Materia hoy demandado (Conclusión II.2.). Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales tanto de miembros del GACIP, como del Ministerio Público, debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que el Juez de la causa debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09312-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 712/2014 de 22 de noviembre, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Soria Rosales y Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación sin mandato de Miguel Antonio Roca Sánchez, Iván Hurtado, Freddy Delgadillo, Hugo Morato y Daniela Gutiérrez contra Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia y funcionarios del Grupo de Apoyo Ciudadano a la Policía (GACIP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 3 a 4, los accionantes por intermedio de sus representantes, refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2014, fueron víctimas de una aprehensión ilegal con uso excesivo de la fuerza por parte de las personas que los detuvieron, quienes no presentaron identificación alguna y tampoco exhibieron ninguna orden de aprehensión o allanamiento; y, una vez reducidos, fueron conducidos a dependencias del Distrito Policial “4” de la Zona Sur (DP4) -de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, por un lapso de tres horas, momento en el cual no se les permitió hablar con sus abogados; posteriormente, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Zona Central -de la misma ciudad-, donde de igual manera no se les permitió hablar con sus abogados.su abogado y tampoco les dijeron la razón de su detención.

Indicaron que, los individuos que los detuvieron llevaban chalecos del GACIP, quienes usaron una excesiva fuerza en su detención, y a su vez, los privaron de su libertad; entonces, cuando Miguel Antonio Roca Sánchez -accionante-, fue ingresado a celdas de la FELCC La Paz, le pusieron en su camisa un papel, el cual resultó ser un mandamiento de aprehensión expedido el 9 de mayo de 2014, suscrito por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia hoy demandado, dentro del caso “3365/14”.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes a través de sus representantes denunciaron como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad y estableciéndose la responsabilidad de las personas que ingresaron a su domicilio de manera ilegal.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64, presentes el accionante, Miguel Antonio Roca Sánchez, asistido de su abogado; y, ausentes los demás coaccionantes, las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa y, ampliando el mismo, manifestó que: a) No se pudo identificar a los funcionarios del GACIP, únicamente saben que pertenecen a dicha entidad, porque fueron ellos quienes realizaron la detención ilegal; b) Iván Hurtado, Freddy Delgadillo, Hugo Morato y Daniela Gutiérrez -actualmente coaccionantes-, recobraron su libertad y se aclaró su situación jurídica, por lo que retiró la acción en relación a ellos, pero se ratificó en relación a Miguel Antonio Roca Sánchez -ahora accionante-; c) Indicó que el mandamiento de aprehensión data de 9 de mayo de 2014, dentro del proceso penal iniciado por la Asociación Accidental “Santa Fe & Asociados”, en la cual, de manera contradictoria, el representante del Ministerio Público solicitó al ServicioGeneral de Identificación Personal (SEGIP), información en relación a su domicilio, pero obtuvieron información de otro domicilio donde se lo habría notificado, pero como no se presentó se emitió el mandamiento de aprehensión que no tiene facultades de allanamiento y tampoco horas extraordinarias y no fue ejecutado por el “Sub. Oficial Peñaranda” que estaba a cargo, sino por otra persona quien armó el operativo, por lo que esta orden sería ilegal por responder a datos no reales; d) Iván Fernando Almanza López, presentó la querella a nombre de la ya referida Asociación, quien habría presentado una anterior que fue rechazada, por lo que sorprendieron la buena fe del fiscal, cuando los hechos denunciados son los mismos que los del caso ya rechazado, habiendo un procesamiento ilegal e indebido, emitiéndose una aprehensión con información errada; y, e) Solicitó se deje sin efecto el citado mandamiento, declarándose ilegal la aprehensión y se disponga en el acto la inmediata libertad del ahora accionante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 13.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto ilegal mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, para que asista a prestar su declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.

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