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TCP

0556/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0556/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55001-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Jesús Menacho Flores en representación sin mandato de Danis Henrry Vargas Minny contra Jorge Arias Mendoza, Mario Ribera Castillo, Rosely Elena Arroyo Rios; y, Oscar Montaño García.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 4 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Danis Henrry Vargas Minny -accionante- por la presunta comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 en relación al 346 bis del Código Penal (CP), radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70110202206027; se suscribió un acuerdo conciliatorio; el cual, tenía la intención de cumplir; empero, debido a la crisis económica del país, no pudo hacerlo a cabalidad.

Indicó que, en los últimos días, fue objeto de amenazas por parte de los ahora accionados, quienes lo hostigaron y amenazaron con atentar contra su integridad física en caso de que no cumpla con el acuerdo conciliatorio; llevan personas afuera del Tribunal Departamental de Justicia los días que hay señalamiento de audiencia, quienes proceden a insultarle, gritarle y amenazarle con agredirle y atentar contra su vida y la integridad de su familia, incluso mediante llamadas privadas y mensajes transmitidos por terceros.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la dignidad; citando al efecto los arts. 21.3; 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cese de la persecución y amedrentamiento contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 16.

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Jorge Arias Mendoza, Mario Ribera Castillo, Rosely Elena Arroyo Ríos y Oscar Montaño, a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) El proceso penal se instauró porque el accionante obtuvo sumas de dinero elevadas de sus personas y luego dilató y suspendió el proceso desde diciembre; b) A pesar que se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, el nombrado no cumplió con los compromisos de pago reconocidos en audiencia cautelar y trató de incidentar cuestionando la competencia de la Jueza cautelar; c) El abogado Elías Tordoya declaró ser testigo de que nunca existieron amenazas contra el solicitante de tutela y que las afirmaciones contenidas en la acción de defensa eran falsas; y, d) Por lo manifestado, solicitó se declare "infundada" la presente acción y se impongan costas y costos; e) La acción de libertad fue notificada de manera irregular con números de celular incorrectos, lo cual, vulneró el derecho a la defensa; f) Los ahora accionados no podían acercarse al accionante porque existía una garantía constitucional previa de no agresión que no fue incumplida; y, g) Finalmente, pidió que la acción de defensa se declare "nula", y que se tomen precedentes con costas y costos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante interpuso la presente acción de defensa alegando ser víctima de hostigamiento y amenazas de atentar contra su integridad física en caso de que no cumpla el acuerdo conciliatorio suscrito en el proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa; 2) Para que proceda la acción de libertad de carácter preventivo, es preciso que el accionante presente elementos de convicción, pruebas que acrediten la existencia de las aludidas amenazas u hostigamiento que implique afectación a su integridad física y a su vida; lo que en el caso no aconteció; puesto que, el accionante no presentó prueba que acredite lo que denuncia; más aún, cuando la parte denunciada, a través de su abogado, negó de manera enfática la existencia de tales circunstancias; asimismo, señalaron que existen actas de garantías suscritas por las partes; por lo que, los ahora accionados no se acercan ni realizaron algún tipo de interacción con el accionante; y, 3) Considerando que el proceso penal está bajo control jurisdiccional, toda circunstancia que tenga que ver con la inconducta de alguna de las partes procesales, debe ser atendida en primera instancia por el Juez de la causa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Al no existir documentación adjunta en la presente acción de libertad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá su pronunciamiento conforme a lo expresado por las partes y lo verificado por el Juez de garantías.

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