Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Denegatoria de la acción de libertad ante inexistencia de demora en librar los mandamientos de libertad, por cuanto para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva, el juez debe comprobar el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4. En el presente caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de robo agravado, al haberse determinado la detención preventiva por el Juez de origen, una vez interpuesta la apelación y concedida la misma, la Sala Penal Primera por Resolución 49/2012, dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva entre ellas: a) La detención domiciliaria de ambos imputados, debiendo verificarse por el juzgado de origen el domicilio de los mismos, dando facultades también a los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), o del investigador asignado al caso, a que en cualquier momento puedan apersonarse al domicilio señalado a verificar la estancia o no de los imputados; b) El arraigo de los imputados, los mismos que deberán cumplir en el plazo de setenta y dos horas; y, c) La presentación de dos garantes quienes deben “obrar” (sic) la suma de Bs20 000.-, para el caso que rehúyan los procesados a la presentación de las diferentes actuaciones procesales. Ahora bien, en relación a lo aseverado por los accionantes en sentido de que se hubieran cometido actos y omisiones por los demandados al no tramitar su petición de mandamiento de libertad; de antecedentes se tiene que este hecho denunciado no es evidente, por cuanto esta solicitud fue cumplida conforme el informe oral presentado por el Juez demandado, de que el 20 de abril del año en curso, un día después al nombramiento de la suplencia en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, fue devuelto el legajo del cuaderno de apelación, decretándose al mismo “Cúmplase”, por otro lado, el 25 de abril de 2012, los accionantes, presentaron un memorial acreditando el cumplimiento de la medida relacionada con el arraigo; las fianzas personales y la verificación de domicilios fueron recepcionadas y efectuadas el 26 y 27 del mes y año señalado, por la Actuaria en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, así señalada en las conclusiones II.3 y II.5 del presente fallo; asimismo, se advierte que no cursa en obrados ninguna petición de los imputados solicitando se expidan los mandamientos de libertad. En ese contexto, el Juez demandado libró los mandamientos de libertad el 27 de abril de 2012, a favor de Johony Guarachi Mamani y Nicolás Cruz Machaca, dando fe a los mismos la Actuaria referida, en cumplimiento a la Resolución emanada de la Sala Penal Primera, así se infiere en la Conclusión II.6 del presente fallo. Consiguientemente, los demandados no vulneraron derechos y garantías constitucionales de los accionantes; tampoco hubo retardación de justicia en la expedición de los mandamientos de libertad, ya que era deber del Juez conforme a ley, verificar si los imputados cumplieron con las medidas sustitutivas que les fueron impuestas, así referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00832-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 129/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Abel Bustillos Loza, Nicolás Cruz Machaca y Johony Guarachi Mamani contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cynthia Delgadillo Aramayo, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, ambos en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2012, cursante de fs. 6 a 8, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que en agosto de 2011, fueron injustamente imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado, proceso a instancia del Ministerio Público que se encuentra en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Juez Segundo. En la última audiencia de cesación de la detención preventiva, pese a haber enervado todos los riesgos procesales, el juez natural de la causa les negó nuevamente su petición de cesación, por lo que en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentaron recurso de apelación contra la referida Resolución, remitido al Tribunal de alzada, la SalaPenal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, concedió la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tramitándose sus mandamientos de libertad el 27 de abril de 2012.
Asimismo, señalan que las autoridades suplentes del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, vulneraron gradualmente sus derechos y garantías constitucionales, mediante actos ilegales y omisiones indebidas, lesionando su derecho a la libertad previsto en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), implicando retardación de justicia al no tramitar su petición de mandamientos de libertad, citando al efecto las SSCC 0389/2006-R y 0870/2007-R.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad y la garantía del debido proceso entendida como el derecho a ser oídos por autoridad jurisdiccional competente, a la igualdad y al principio de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 116.I, 119.I y II, y 120.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela demandada y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de los accionantes, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que habiendo interpuesto el recurso de apelación de la medida cautelar dictada contra sus defendidos, éste radicó en la Sala Penal Primera, llevándose a cabo la audiencia, en la que los Vocales tomaron convicción de que hubo vicios en las investigaciones, por tal motivo, se dispuso la adopción de medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 49/2012 de 2 de abril, disponiendo la detención domiciliaria, la presentación de dos garantes personales, y el arraigo.
Añade que, de forma curiosa y extraña el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, pese a haberse cumplido con las medidas impuestas, no ejecutó los mandamientos de libertad, lesionando los intereses de sus defendidos, por lo queI.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, en audiencia informó: a) En cumplimiento de la Resolución 49/2012, emitida por la Sala Penal Primera que, cambió la situación procesal de los imputados de la medida de detención preventiva a la detención domiciliaria, debiendo verificarse por el Juzgado de origen el domicilio donde van a vivir, para garantizar que el funcionario judicial o policial asignado al caso puedan verificar su cumplimiento; b) La devolución del cuaderno de apelación del Tribunal de alzada fue el 20 de abril de 2012, un día después al nombramiento de su suplencia, decretando al mismo cúmplase, a lo que los imputados acreditaron con documentación el domicilio de los fiadores personales, verificación efectuada por Cynthia Delgadillo Aramayo, Actuaria en suplencia del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y el arraigo; pero la disposición de “obrar” Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) por parte de los garantes personales no existe; y, c) Cumplidas las medidas impuestas, se expidió mandamiento de libertad el 27 de abril del año mencionado a favor de los imputados, para ser conducidos a su domicilio real por el funcionario policial asignado al caso, o personal del juzgado como ordena el Auto de Vista, pidiendo se deslinde toda responsabilidad.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución129/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 40 a 41 vta., por el cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se advirtió en el cuaderno de control jurisdiccional actas de verificación de domicilio y de fianza personal, que se encuentran firmadas por Cynthia Delgadillo Aramayo, Actuaria en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) El 25 de abril del año referido, los accionantes presentaron un memorial al Juzgado de origen, cuya suma indica: Cumple con una de las medidas impuestas; adjuntando dos boletas de arraigo, dando lugar a que el Juez mediante providencia disponga: Téngase presente y arrímese a sus antecedentes; 3) Cursan dos mandamientos de libertad a nombre de los dos imputados de 27 de abril del año señalado, y firmado por el Juez demandado, con cargo de recepción en el penal de San Pedro, que en su parte final dice: “debiendo ser entonces a la Actuaria, Cynthia Delgadillo Aramayo, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal” (sic); 4) Cursa un acta de audiencia de medidas cautelares de 25 de abril del año mencionado, en su parte central señala que los imputados Johony Guarachi Mamani y Nicolás Cruz Machaca se negaron a ser trasladados del penal de San Pedro a la audiencia señalada, lo que dio lugar que a petición del Fiscal se declare la rebeldía de los imputados, habiendo cumplidoposteriormente mediante memorial de 26 de abril del año en curso, a lo que el Juez dejó sin efecto las medidas de carácter personal dispuestas contra los referidos;
5) La determinación final de la Resolución 49/2012, que dictó la Sala Penal Primera no es precisa, habida cuenta que no hace referencia puntual a la aplicación de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, así como a las formas de ejecución de las mismas por el juzgado de origen, si la detención domiciliaria es o no con vigilancia policial, o si los garantes personales deben oblar previamente la suma de Bs200.00.-;
6) De los datos que cursan en el cuaderno cautelar, la Actuaria dio cumplimiento con la determinación dispuesta por la Sala Penal Primera al recepcionar a los garantes personales y verificar los domicilios, lo que dio lugar a que el Juez expida los mandamientos de libertad a favor de los imputados el 27 de abril de 2012, los cuales no fueron ejecutados debido a una exigencia propia de la medida de detención domiciliaria, referida quien debe proceder a conducir y trasladar a los imputados a sus domicilios señalados, un funcionario del juzgado cautelar o eventualmente un funcionario policial del penal; y,
7) Los demandados no vulneraron los derechos y garantías de los imputados, toda vez que se expidieron los respectivos mandamientos en cumplimiento a la Resolución emanada de la Sala Penal Primera; y que ante la negativa de comparecer a una audiencia de medidas cautelares de los propios imputados ante el mismo Juzgado, dio lugar a que sean inicialmente declarados rebeldes; asimismo, se advierte que no cursan en obrados ninguna petición ulterior de los imputados solicitando se expidan los mandamientos de libertad, a los fines de que sea el Juez el que determine qué funcionario va a ser el encargado de la ejecución de dichos mandamientos, tomando en cuenta la suplencia existente en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo que el último memorial presentado por ellos está referido a la presentación de dos boletas que corresponden al arraigo.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución 228/11 de 29 de agosto de 2011, de consideración de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Johony Guarachi Mamani, Nicolás Cruz Machaca y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de la causa dispuso la detención preventiva de los nombrados imputados (fs. 12 a 15 vta.).
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