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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0557/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0557/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por inmediatez, toda vez que transcurrieron seis meses y 10 días desde la notificación con el acto que se impugna de lesivo a derechos constitucionales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por inmediatez, toda vez que transcurrieron seis meses y 10 días desde la notificación con el acto que se impugna de lesivo a derechos constitucionales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de diciembre de 2012 conforme el cargo de recepción de fs. 51 del expediente, en la que el accionante manifestó vulneración de sus derechos debido a que la Resolución Jerárquica 021/2012, carecería de motivación y congruencia; sin embargo, se advierte que desde el 4 de junio del indicado año, oportunidad en la que fue notificado con la resolución impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional transcurrieron seis meses y diez días; es decir, que fue presentado fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, por lo mismo resulta que prescribe la presente acción de defensa, al haberse presentado la misma fuera de tiempo establecido".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013

Sucre, 15 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02542-2013-06-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 006/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bimar Chile Soto contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 45 a 51, el accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre mediante Resolución 15/2012 dispuso iniciar proceso administrativo interno en su contra por la presunta contravención a los arts. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), 149 del Código Penal (CP), 8 inc. j), 52 y 54 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, y el art. 78 del Reglamento Interno ese municipio, proceso que concluyó con la emisión de Resolución Final 33/2012 de 12 de abril, en el que se estableció la sanción de su destitución.

Contra la indicada resolución final interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por Resolución 351/12 de 4 de mayo de 2012, donde se la confirmó; posteriormente, contra esta última resolución presentó recurso jerárquico el cual fue resuelto por el Alcalde, quien mediante Resolución 021/2012 de 30 del mismo mes, confirmó la resolución impugnada; sin embargo, dicho fallo carecería de motivación y congruencia, ocasionando que el Jefe de Recursos Humanos de la entidad proceda a destituirlo de sus funciones.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Alega lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a ejercer la función pública y la garantía del debido proceso, citando para el efecto los arts. 45, 115.II, 117.I y “144-I.1” (sic) de la CPE.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela dejándose “…sin efecto con todas sus consecuencias la Resolución del Recurso Jerárquico N° 021/2012 de 30 de mayo del 2012… quedando sin eficacia la nota de destitución cite JEF. DE RR.HH.- 798/12...” (sic), y su destitución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2013, según consta las actas cursantes de fs. 77 a 79 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado del accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas

Juan Pablo Barrón Guzmán, en representación legal de Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumarianta, ambos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, en audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional fue planteada fuera del término establecido por el art. 129.II de la CPE, por lo que no corresponde tutelar la acción.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por inmediatez, toda vez que transcurrieron seis meses y 10 días desde la notificación con el acto que se impugna de lesivo a derechos constitucionales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0557/2013Fuente oficial