Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto denuncia de sobre supuesta detención ilegal por funcionarios forestales y policía, debió ser reclamada ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…) detenido por funcionarios forestales y la funcionaria policial -ahora demandada- quien lo llevó a la FELCC de la localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, para ser remitido posteriormente a la FELCC del mismo departamento, siendo privado de su libertad en dependencias policiales por más de dieciséis horas. Corresponde señalar, en coherencia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. anterior, que el accionante previamente a acudir a la justicia constitucional, debió haber agotado los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; es decir, denunciar ante el Juez Instructor todos los actos que considera irregulares, arbitrarios o ilegales por parte de la funcionaria policial demandada, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; en el presente caso, de la documentación presentada por el accionante a través de su representante se advierte que por memorial se remitio al aprehendido, presentándolo ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por el cual se puso al accionante a disposición de dicha autoridad jurisdiccional (…).”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09337-2014-19-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena Karina Illanes Butron en representación sin mandato de Carlos Reynaldo Severich Gutierrez contra Silvia Magaly Campero Quinteros, funcionaria policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 8 a 10, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2014, en inmediaciones del lote de terreno ubicado en la zona de Alalay Norte “La Rinconada” serranía Llawi Llawi, propiedad de la familia Salazar Córdova, se encontraba efectuando trabajos de topografía, para los propietarios del inmueble, momento en el que fue interceptado por guardias forestales y una funcionaria policial, siendo trasladado a la FELCC de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, momento en el que su abogado defensor llegó, pero se le negó la información solicitada en relación a los motivos de su detención, mostrando la demandada una actitud poco colaboradora además de molestarse; indicó, que se quedó detenido hasta las 20:00 horas, para luego ser liberado.remitido, ante el Fiscal de Materia de Medio Ambiente, siendo dejado en horas de la madrugada en celdas de la FELCC de Cochabamba, habiéndose superado las ocho horas establecidas sin haber prestado ningún tipo de declaración o haber sido remitido conforme a procedimiento.
Manifestó que, su presencia en el lugar era para realizar su trabajo como topógrafo, que con el fin de tener una mejor visualización se situó momentáneamente en las cercanías de los predios del Municipio, lo que fue mal entendido por los guardias forestales y la funcionaria policial demandada, quienes de manera torpe e indebidamente lo detuvieron y trasladaron a localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
El accionante por medio de su representante, señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4; 7.3, 4, 5 y 8; 24; 25; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1, 2; 3; 5; 7; 9; 10; 11.1 y 2; 20; 29 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la cesación de la detención indebida de la cual es objeto.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta, presente la parte accionante y ausente la funcionaria policial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
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