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TCP

0557/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0557/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55068-2023-111-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2023 de 5 de "marzo" -siendo lo correcto abril-, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovana Carol Crespo Figueredo en representación sin mandato de Carlos Guery Manú Gamarra y Luís Alberto Ortíz Yalauma contra Marco Antonio Ugarte, Gobernador del Centro Penitenciario de Mocovi (varones) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Guery Manú Gamarra y Luís Alberto Ortíz Yalauma -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Mocovi (varones) de Beni; el 31 de marzo de 2023, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado, dictándose una sentencia condenatoria de tres años; por lo que, solicitaron la suspensión condicional de la pena, disponiéndose en tal razón el mandamiento de libertad de la misma fecha; empero, desde el 1 de abril de igual año, continuaron retenidos bajo el pretexto de no contar con sus cédulas de identidad, documento que, presentaron al ingresar al referido Centro Penitenciario; por lo cual, no existiría impedimento para que obtengan su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga su libertad pura y simple.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de "marzo" de 2023 -siendo lo correcto abril-, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo; manifestaron que, los mandamientos de libertad no fueron ejecutados por la autoridad hoy accionada; sino, hasta medio día de la fecha de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar que fueron liberados; debido a que, los accionantes no contaban con cédulas de identidad originales, solo con copias; por lo que, no existiría impedimento para no ejecutar los indicados mandamientos.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Aldo Jorge Rubín de Celis, Gobernador del Centro Penitenciario de Mocovi (varones) de Beni, en audiencia manifestó que, "actualmente" se encontraba ejerciendo el cargo de Gobernador de dicho Centro Penitenciario y que en esa condición fue citado el 3 de abril de 2023, a las 16:43 horas, asimismo indicó que el 4 de igual mes y año los accionantes fueron liberados con la copia de sus cédulas de identidad.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 5 de "marzo" -siendo lo correcto abril-, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, en la modalidad de acción de libertad innovativa, bajo el siguiente fundamento, el mandamiento de libertad de 31 de marzo de 2023, recién fue notificado por la Oficina Gestora de Procesos el 3 de "marzo" de 2023 -siendo lo correcto abril- de igual año; razón por la cual, los accionantes estuvieron detenidos indebidamente cuarenta y ocho horas; por lo que, la autoridad accionada ejecutó el referido mandamiento el 4 de abril del citado año, constituyéndose estos actos en vulneratorios al derecho a la libertad personal; si bien es cierto, que "actualmente" nombrados se encuentran en libertad; sin embargo, la acción de libertad en su modalidad innovativa tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; al efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de esta acción de defensa de 5 de "marzo" de 2023 -siendo lo correcto abril-, donde Aldo Jorge Rubin de Celis, Gobernador del Centro Penitenciario de Mocovi (varones) de Beni -hoy accionado- refirió que el 4 de abril de igual año se ejecutaron los mandamientos de libertad, siendo ya liberados Carlos Guery Manú Gamarra y Luís Alberto Ortíz Yalauma -ahora accionantes- con la copia de sus cédulas de identidad, aseveración que fue ratificada por su representante sin mandato y abogada de los nombrados (fs. 13 y 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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