Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0558/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0558/2013-L

Deniega en parte la acción de libertad debido a que mandamiento de aprehensión por falta de pago de asistencia es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Concede en parte la acción de libertad debido a que el Juez de la causa no imprimió la debida celeridad para el tratamiento del incidente de nuli...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega en parte la acción de libertad debido a que mandamiento de aprehensión por falta de pago de asistencia es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Concede en parte la acción de libertad debido a que el Juez de la causa no imprimió la debida celeridad para el tratamiento del incidente de nulidad de la notificación con la conminatoria de pago de asistencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Por consiguiente se puede advertir que el Juez demandado, después de faccionada la liquidación por parte del secretario del juzgado y aprobado por la autoridad, dispuso que el obligado cancele el monto indicado una vez que se ponga en conocimiento de las partes, y al advertir que no se cumplió el pago, emitió el mandamiento de apremió respectivo; por lo que, en relación al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, se puede determinar que no se encuentra ilegalmente perseguido, dado que la restricción responde a la decisión asumida por autoridad competente. Sin embargo, a pesar que por mandato de los arts. 149 y 436 del CF, se conoce que la presentación de un incidente no puede suspender la ejecución de dicho mandamiento, al tratarse de una cuestión accesoria; también se hace evidente que no se dio respuesta a lo objetado en el incidente de nulidad de notificación, pues cuando la parte actora respondió el mismo se dio por notificada y, la autoridad demandada, en un franca actitud dilatoria y sin sentido, no lo revuelve y vuelve a proveer en un actuado procesal sin justificación, evidenciándose que el incidente de nulidad no se tramitó con la suficiente celeridad, siendo que a través de este principio se busca la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la transgresión, en el menor tiempo posible sin que esto signifique cumplir los plazos en estricto sensu, promoviendo actos procesales y realizarlos en forma oportuna; siendo que el fin supremo del derecho es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves y sencillos, evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del derecho procesal, para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal; por lo que en el presente caso se produjo el incumplimiento a formalidades legales que pudieron definir la situación jurídica del accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de libertad

Expediente : 2011-24461-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 72 de 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 10 vta. a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iver Germán Heriberto Sánchez Otazo contra Walter Vélez Áñez, Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Blanca Elena Pedraza Espinoza; el 9 de enero de 2010, la mencionada solicitó se practique liquidación de asistencia familiar, por lo que el Juez Sexto de Partido de Familia -ahora demandado- ordenó que se practique la misma, con estos actuados el 29 de octubre de igual año, el Oficial de Diligencias procedió a notificar al accionante en su fuente laboral a pesar de que él señaló como domicilio procesal otra dirección, puesto que la institución donde trabaja no le permitirá tener pleitos judiciales de ninguna naturaleza, razón por la cual presentó un incidente de nulidad de notificación donde ratificaba su domicilio procesal.

El 16 de marzo de 2011, su ex esposa nuevamente solicitó se practique liquidación de asistencia familiar, por lo que el 30 del mismo mes y año, el Secretario del Juzgado antes mencionado realizó la misma, motivo por el cual la autoridad demandada decretó la conminatoria de pago, pese al incidente que presentó. Posteriormente, el 2 de abril del citado año, presentó un memorial impugnando la liquidación practicada con los respectivos descargos y además reiteró lo solicitado en el incidente presentado con anterioridad; pero el 8 del mismo mes y año, la parte contraria presentó un memorial donde indicó que se vencieron los tres días de plazo para cancelar la asistencia familiar y pidió emitir el mandamiento de aprehensión, después de cumplir con los traslados correspondientes, el 11 de julio de ese mismo año, el Secretario informó que no se habría realizado ningún depósito, motivo por el cual la autoridad demandada ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, acto que se enteró por causalidad debido a las diligencias que hacía suabogado en el juzgado, por tal circunstancia el 15 de agosto del citado año, presentó un escrito ante el señalado Juez, haciéndole notar todas las irregularidades, esta autoridad en vez de dejar sin efecto dicho actuado corrió traslado, sin pronunciarse sobre el incidente y las observaciones realizadas; mientras se encontrará oculto sin poder salir a la calle por el temor de poder ser aprehendido en cualquier momento, situación que lo viene perjudicando en lo moral y económico, puesto que desde que se enteró del mandamiento de apremio librado en su contra no puede ir a trabajar por el recelo de que en su fuente laboral pueda ser objeto de esta persecución indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionados su derecho a la libertad de locomoción, encontrándose indebida e ilegal perseguido, citando al efecto los art. 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene: a) La cesación de la persecución ilegal e indebida; b) La restitución de su derecho a la libertad del cual se vio privado por causa del mandamiento de apremio librado en su contra; y, c) La reparación de los defectos legales existentes en el proceso familiar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción de libertad

El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó en extenso en el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso de divorcio, se hizo una liquidación equivocada, la cual se impugnó porque no debería nada, tal como se demuestra en los memoriales presentados con anterioridad; 2) Si bien se le concedió la tenencia de la hija a la mamá, la niña estuvo con el desde sus 7 años y en la actualidad ya tendría 15 años; 3) Por las desavenencias presentadas pidió asistencia familiar, a consecuencia de lo cual se realizó la explicación del porqué no le correspondería la misma; sin embargo, el Juez demandado de manera errónea aceptó la solicitud de liquidación y ordenó se libre el mandamiento de apremio; 4) Se solicitó se deje sin efecto ese mandamiento de apremio, por las irregularidades presentadas, pero a la fecha de presentación de la acción no se habría resuelto nada; 5) La parte contraria pidió la ejecución de dicho mandamiento, contestando el incidente y el Juez volvió a decretar “que se oiga a la ex esposa”, por lo que se seguiría dando vueltas sobre el mismo asunto; 6) Por lo mencionado se estaría escondiendo porque en cualquier momento lo podrían aprehender coartando su derecho a la locomoción, perjudicándole en su trabajo con el cual mantendría a sus hijos y su nieta, sin que pueda entender como tiene que pagar una asistencia familiar cuando el asistía directamente a los beneficiarios; 7) Por los fundamentos expuestos, ese mandamiento de apremio ilegal y solicitó que se corrija el procedimiento, restableciendo las formalidades legales y que Juez de la causa se pronuncie sobre el incidente planteado; y, 8) Pidió al Tribunal ordenar cese la persecución indebida, que el Juez demandado dicte las resoluciones dentro de plazo, dando solución inmediata a las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Walter Vélez Aréa, pese a su legal notificación cursante a fs. 6 no asistió a la audiencia, comoI.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 72 de 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 10 vta. a 12, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en lo que respecta al restablecimiento de las formalidades legales; es decir, se anuló la providencia de 19 de igual mes y año, y no así respecto a dejar sin efecto el mandamiento de apremio; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso la presente acción, indicando que se le estaría persiguiendo indebidamente poniendo en riesgo su derecho a la libertad, así como también se habría violentado el debido proceso; ii) La Constitución Política del Estado, dispone en su art. 125 que: "Toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada..." por lo que este ámbito dentro del cual los administradores de justicia, constituidos para este acto deben ceñirse a los fines de resolver la acción; iii) El art. 149 del Código de Familia (CF) establece que la pensión de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla. El Juez ordenará su pago en la forma prevista por el art. 436 del mismo cuerpo normativo; es decir, que la obligación de la asistencia familiar, no cancelada en el plazo previsto, se la cumple bajo apremio; iv) En el presente caso se libró un mandamiento de apremio contra el accionante dentro de un proceso de divorcio, con las facultades que otorgan los arts. 149 y 436 del CF, por tanto no está indebidamente perseguido; v) Se tiene un incidente de nulidad interpuesto por el accionante contra la notificación con la asistencia familiar, mismo que no suspende la ejecución del mandamiento razón por la cual no corresponde al tribunal dejar sin efecto ese mandamiento; sin embargo, es evidente que dicho incidente, el Juez no lo resuelve y vuelve a proveer cuando ya había sido contestado por la parte contraria.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega en parte la acción de libertad debido a que mandamiento de aprehensión por falta de pago de asistencia es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Concede en parte la acción de libertad debido a que el Juez de la causa no imprimió la debida celeridad para el tratamiento del incidente de nulidad de la notificación con la conminatoria de pago de asistencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0558/2013-LFuente oficial