Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55083-2023-111-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 22/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodoro Magnus Mendoza contra Érika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 13 de abril de 2023, cursante de fs. 51 a 54, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente y abuso deshonesto, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, 310 inc. 2) y 312 del Código Penal (CP). El 13 de diciembre de 2008, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario La Merced de Oruro.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2009, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, emitió Sentencia Condenatoria -34/2009- de veinte años de presidio contra su persona; en consecuencia, el 24 de marzo de 2010, interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que confirmó la referida Sentencia; por consiguiente, fue trasladado al Centro Penitenciario La Merced de Oruro, para cumplir su condena.
El 4 de octubre de 2022, solicitó el beneficio penitenciario de libertad condicional; no obstante, la Jueza hoy accionada, emitió el Auto Interlocutorio 452/2022 de 6 de octubre, negándole dicho pedido; motivo por el que, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 94/2022 de 27 de octubre, confirmó la "negativa", manifestando que la Sentencia Condenatoria emitida contra su persona, en su parte dispositiva, refirió que la misma es "sin derecho a indulto".
El 18 de noviembre de 2022, planteó nuevamente el beneficio de libertad condicional, "...tomando en cuenta que existe amplia línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, en la que, determina cuáles son los requisitos a cumplirse para acceder a la libertad condicional y que es aplicable al condenado por cualquier tipo de delito (asesinato, parricidio, homicidio, violación, etc.) toda vez que el artículo 3,7 y 174 de la Ley 2298 y 443 del CPP modificado por la ley 1173, no exige para su procedencia o improcedencia, la identificación del delito cometido, empero, asimismo el término sin derecho a indulto no es óbice para acceder al beneficio ya que el indulto y la libertad condicional son dos instituciones diferentes" (sic); empero, su pedido no fue atendido, limitándose la Jueza ahora accionada a emitir el Auto de 19 de noviembre de 2022, indicándole estese al Auto Interlocutorio 452/2022, confirmado por el Auto de Vista 94/2022.
El 29 de noviembre de 2022, planteó recurso de reposición, contra el Auto de 19 de noviembre del mismo año; ya que, se vulneró su derecho a la readaptación y reinserción social y que ya tenía sesenta y cinco años; empero, la Jueza hoy accionada, rechazó el mencionado recurso a través del Auto Interlocutorio 624/2022 de 30 de noviembre.
El 17 de enero de 2023, interpuso acción de libertad contra la Jueza ahora accionada, logrando en consecuencia, que se le otorgue la tutela a través de la Resolución 04/2023 de 18 de enero, que ordenó la emisión de una nueva determinación.
El 8 de febrero de 2023, la Jueza hoy accionada, emitió el Auto Interlocutorio 121/2023, por el que declaró sin lugar y rechazó la libertad condicional, aplicando la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente; empero, "...NO TOMO EN CUENTA LA RESOLUCIÓN NRO. 94/2022 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022 DICTADA POR LA SALA PENAL SEGUNDA DONDE REVOCA EL FUNDAMENTO DE LA JUEZ SOBRE LA LEY 1443 Y APLICA EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ADEMÁS LA LEY MÁS BENIGNA TAMPOCO TOMA EN CUENTA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO..." (sic).
Señaló que, se encuentra recluido aproximadamente catorce años, cumpliendo así dos terceras partes de su condena; por lo que, en razón de su buen comportamiento en su caso, correspondía la aplicación de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, y a los principios de favorabilidad y retroactividad; citando al efecto los arts. 13 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la Jueza hoy accionada, emita una nueva resolución y conceda la libertad condicional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 81, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: La Jueza ahora accionada, no tomó en cuenta lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto a la aplicación de los principios de favorabilidad y retroactividad, a tiempo de analizar se le otorgue libertad condicional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Érika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 66 a 67 vta., manifestó que, resulta incongruente que en el petitorio, el accionante solicitó se tome en cuenta la Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, "...sin siquiera mencionar que el Auto Interlocutorio que resuelve el incidente de Libertad Condicional fue recurrida y resuelta por la Sala Penal Tercera a través del Auto de Vista N° 18/2023" (sic); de tal manera que, no cuenta con legitimación pasiva; puesto que, deberían ser las autoridades de alzada las accionadas en la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 82 a 84 vta., declaró la "IMPROCEDENCIA" de la acción tutelar interpuesta por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 18/2023 de 1 de marzo, confirma el Auto Interlocutorio 121/2023 de 8 de febrero, ponderando el interés superior del niño, niña y adolescente; y, b) "...en cuanto a la ponderación de la retroactividad de la Ley, la Ley más benigna, también fue considerada por la Sala Tercera, reitero que en un principio, no se tenía de forma clara y precisa, con referencia aquella solicitud, es decir, en cuanto al objeto de la Ley 1443, que de forma precisa, establecía, que en cuanto a la modificación que sufre, el Art. 174 de la Ley 2298, lo que es la modificación dentro el marco protectivo al delito de Feminicidio" (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 34/2009 de 4 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra Teodoro Magnus Mendoza -hoy accionante-, declarándolo autor del delito de violación de niña, niño y adolescente y abuso deshonesto contra dos víctimas, condenándolo con la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto (fs. 2 a 10).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2022, ante Érika Rocío Araoz Rioja, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada-, el accionante, en la vía incidental planteó beneficio penitenciario de libertad condicional, refiriendo haber cumplido dos terceras partes de su condena (fs. 11 a 14).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 452/2022 de 6 de octubre, la Jueza ahora accionada, rechazó el incidente de libertad condicional (fs. 15 a 17 vta.)
II.4. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, el accionante, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 452/2022 (fs. 18 a 23).
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