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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0560/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0560/2012

Se deniega la tutela de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso administrativo sancionador seguido ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que fue presentado por ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso administrativo sancionador seguido ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que fue presentado por el procesado, que si bien es diferente al ahora accionante, sin embargo, abre la posibilidad de revisar lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa que se impugna en la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En este estado de cosas y en el marco del desarrollo argumentativo precedentemente realizado, es pertinente indicar que en la especie, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Juan Carlos Nava Frías, con cédula de identidad 1101434 Ch, conductor del camión, marca Scania, color azul, con placa de control 2183-AYA; Benigna Cervantes Solís de Mendieta, propietaria del producto forestal provisionalmente decomisado; José Luis Campos Rojas, representante de la “Barraca Campos”; por la presunta comisión de la infracción forestal de comercialización ilegal de productos forestales, advirtiendo de la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de 16 de febrero, que en su parte resolutiva sexta, determinó la devolución de manera formal al sumariado Juan Carlos Nava Rivera con cédula de identidad 7774662 SC, el medio de transporte-camión-de las características descritas en la demanda y todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador, señalando a éste último la calidad de propietario(a) del mismo o a quien acredite su derecho propietario, previa exhibición de la documentación que acredite su derecho; empero, con la condicionante de cancelar previamente la multa establecida en la citada Resolución, consignada en la suma de Bs177 642.-(ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos), situación que fue confirmada por la RA ABT 235/2011. En ese contexto, se advierte de antecedentes que, el 10 de enero de 2012, Juan Carlos Nava Frías, sumariado dentro el proceso administrativo sancionador y padre del ahora accionante, interpuso recurso jerárquico contra la RA ABT 235/2011 que resolvió el recurso de revocatoria presentado contra la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, solicitando se revoque parcialmente la citada resolución y se lo exima de responsabilidad administrativa en cuanto a la infracción de transporte ilegal, además de pedir se ordene la devolución inmediata y sin condición alguna, del medio de trasporte decomisado considerando que este se constituía en propiedad de Juan Carlos Nava Rivera. Ahora bien, desde esa perspectiva, si bien el ahora accionante no fue el titular de la activación del recurso jerárquico, el mismo fue interpuesto por Juan Carlos Nava Frías conforme se constata de la conclusión II.7 de la presente Sentencia, por lo que tal situación abre la posibilidad de revisión de lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa impugnada por el ahora accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, por lo que el ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conllevaría el riesgo de establecer dos resoluciones contradictorias, tanto de la jurisdicción constitucional como la administrativa, creando una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico; en este sentido, será la autoridad administrativa quien en cumplimiento de sus atribuciones, se pronuncie sobre “el petitorio” del recurso jerárquico, objeto también de la acción constitucional que se revisa, que de ninguna manera puede operar como un recurso sustitutivo, ni constituirse en una instancia más dentro de proceso administrativo. En conclusión, cabe precisar que de acuerdo al marco jurisprudencial y normativo necesario para el análisis de la presente causa, corresponde puntualizar que en virtud al principio de subsidiariedad, dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no fueron resueltos, máxime, si de un razonamiento lógico, y conforme los antecedentes del proceso administrativo, Juan Carlos Nava Frías- sumariado en el mismo-, se constituye en el padre de Juan Carlos Nava Rivera, lo que lleva a discernir el desconocimiento de la demanda; además, llama la atención que el accionante dejó transcurrir el tiempo que se acusa contra el resguardo de sus propios derechos que ahora alega, no siendo válidos los argumentos expuestos en cuanto a establecer la excepción al principio de subsidiariedad, más aún, si pudo apersonarse desde el momento mismo del decomiso del medio de transporte; empero, no lo hizo, demostrando una actitud pasiva al respecto, correspondiendo denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00830-2012-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 61/2012 de 16 de abril, cursante de fs. 471 a 474, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Nava Rivera contra Andrei Abruzzese Aguirre, ex Responsable de la Unidad Operativa de Bosques Integrada Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), ahora Director Técnico de la misma; Ronny Del Castillo Rut, actual Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra - (UOTB) Integrada de Santa Cruz; y, Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo Nacional de la ABT.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, complementado el 2 de marzo del citado año, cursantes de fs. 298 a 300 vta. y 312 y vta., respectivamente, el accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción:

a) Antecedentes del caso

En agosto de 2010, Juan Carlos Nava Frías -padre del ahora accionante-, conductor del tracto camión de su propiedad, fue contratado por Benigna Cervantes Soliz de Mendieta para el transporte de madera desde la localidad de San Ignacio hasta Santa Cruz de la Sierra.

En virtud a ese antecedente, el 22 de agosto de 2010, cuando el referido vehículo arribó al puesto fijo de control forestal de El Pailón, funcionarios de la “UOBT-ISC-ABT” (sic), lo decomisaron provisionalmente, conjuntamente con el producto forestal -supuestamente ilegal- cuyo Certificado de Origen (CFO) -sostienen-, hubiese sido adulterado, por lo que iniciaron procedimiento administrativo sancionador contra Juan Carlos Nava Frías, Benigna Cervantes Soliz de Mendieta y José Luis Campos Rojas, ampliándolo contra Pedro Wilber Ibáñez Román, mismo que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de 16 de febrero, que en su parte resolutiva sexta, dispuso la devolución del motorizado de manera formal al sumariado, previo pago de la multa impuesta en el citado fallo; sin embargo, su persona nunca fue procesada ni declarada responsable de infracción administrativa alguna.Refiere que, por su parte Benigna Cervantes Soliz de Mendieta y Juan Carlos Nava Frías, presentaron recurso de revocatoria, resuelto por RA ABT 235/2011 de 29 de agosto, confirmando los actos administrativos, fallo del cual tomó conocimiento recién el 23 de diciembre de 2011; es decir, transcurridos más de catorce meses desde que su tracto camión fue retenido en los depósitos de la ABT de forma ilegal, expuesto a la intemperie y condiciones climatológicas, ocasionando un desgaste irreversible; situación que atenta contra el sustento de su familia por constituir un instrumento de trabajo que le permite solventar sus necesidades básicas; aun más, si contrajo una deuda que debe cubrir con el flete que genera el motorizado.

b) Actos denunciados como lesivos

Denuncia como actos lesivos las Resoluciones Administrativas (RRAA) RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 en su parte resolutiva sexta, y ABT 235/2011.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 56.I y II, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y se ordene la devolución inmediata y sin condición alguna de su “tracto-camión” decomisado provisionalmente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de abril de 2012, cursante de fs. 460 a 471, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó en extenso su demanda y ampliando la misma, expresó: 1) La RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, en su parte resolutiva sexta, dispone que, se devuelva el camión formalmente a su propietario Juan Carlos Nava Rivera, previo pago de las multas impuestas al chofer; sin embargo, al ahora accionante nunca se lo procesó, ni se dictó auto de inicio de proceso en su contra, pese a lo establecido por los arts. 10 y 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 2) En el punto sexto de la Resolución aludida, se reconoce su derecho de propiedad; pero, condicionando a hacer el pago de multas impuestas a otras personas y de asumir responsabilidades de infracciones presuntamente cometidas por estas; 3) Respecto al derecho a la defensa y debido proceso, en el presente caso, no existe un solo acto administrativo que lo acuse de haber cometido una infracción forestal y -peor aún-, una notificación a su persona como titular del tracto camión; 4) Las autoridades demandadas señalaron la existencia de un recurso jerárquico en proceso; empero, el Tribunal Constitucional, estableció la excepción al principio de subsidiariedad el cual debe ceder (SSCC 0651/2003-R y 0462/2003-R) en casos de daño inminente y perjuicio irreparable, pues la ABT, tiene retenido su vehículo por más de catorce meses, expuesto a inclemencias del tiempo y garantizando un préstamo de dinero que obtuvo; y, 5) Juan Carlos Nava Frías, para evitar causar más daño, en virtud del art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó se designe depositario a su persona, en tanto se tramite el mismo; o en su caso, se ordene su inmediata devolución; empero, dicha petición fue rechazada por la instancia ministerial, siendo plenamente viable que acuda a la justicia constitucional para reparar sus derechos fundamentales.En uso de la réplica, manifestó: i) No se está “accionando contra los hechos que juzgó la forestal, sino contra el punto sexto de la Resolución que determinó concluir el proceso administrativo en primera instancia”, donde refieren que se devuelva el camión de manera formal al sumariado; sin embargo, nunca tuvo tal condición, pretendiendo el pago de multas impuestas a otros infractores; y, ii) En el momento que identificaron que su persona era propietario del camión, por qué no cumplieron con el art. 33.VI de la LPA, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados, mediante sus apoderados William Calvimontes Marquez y Jaime Plinio Martínez Uribe, en audiencia manifestaron: a) En principio, Juan Carlos Nava Frías se apersonó ante la ABT como conductor y propietario; b) Si bien no se inició procedimiento administrativo sancionador contra Juan Carlos Nava Rivera, es porque él tuvo la oportunidad de presentarse ante la ABT -lo que nunca hizo-, y no simplemente activar la presente acción de amparo constitucional; c) Se sustanció un procedimiento administrativo sancionador que aún se encuentra pendiente de resolución, en instancia del recurso jerárquico; entonces, no se puede invocar la subsidiariedad, porque no se está hablando de la vida o la salud de una persona (SSCC 0150/2010-R y 0166/2011-R); d) No detentan la legitimación pasiva, por ende no les corresponde devolver el camión, toda vez que al haber emitido “la Resolución del recurso jerárquico” (sic), ya perdieron competencia en el proceso; e) Si bien existen dos o tres instancias en la tramitación, estas debieron haber sido convocadas, lo que hace que no se pueda ver el fondo del “proceso”; f) El accionante, teniendo la posibilidad, debió apersonarse a la instancia que corresponde en la tramitación; es decir, desde que se inició el decomiso (SSCC 1773/2011, 1729/2003-R y 0788/2010-R); g) Fue el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la última instancia que estaba en conocimiento del caso y la que negó la devolución del vehículo, autoridades del mismo, que curiosamente no se encuentran en la audiencia para explicar los argumentos de su decisión; h) En reiterados actuados pretendieron confundir a la ABT, asumiendo que Juan Carlos Nava Frías era propietario del camión, circunstancia que no ha sido acreditada; i) Si bien la parte resolutiva sexta de la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011, hace alusión a Juan Carlos Nava Rivera, sin embargo, también especifica a cualquier otra persona que demuestre derecho propietario, porque precisamente ese elemento no estaba acreditado; j) En cuanto a la excepción a la subsidiariedad, la SC 0150/2006-R de 6 de febrero señala que, necesariamente debe existir carga argumentativa, fundamentación y sustento del daño irreparable; y, k) La atribución conferida por el art. 22 de la Ley Forestal (LF), refiere que el decomiso de productos ilegales y de medios de perpetración, es precisamente el medio de transporte, por lo que en previsión de ello, se encuentra como una medida preventiva que asegure la efectividad del proceso.

1.2.3. Resolución

Mediante Resolución 61/2012 de 16 de abril, cursante de fs. 471 a 474, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del punto sexto de la RA RU-ABT-ISC-PAS-0504-2011 de 16 de febrero; 2) “La Administración de Bosques y Tierra” (sic), reencauce el procedimiento si así estime oportuno e instruya el sumario administrativo en contra del ahora accionante, para determinar su responsabilidad en este ámbito; y, 3) Establecer si la actividad probatoria así lo permite, a quién corresponde el derecho propietario del camión, marca Scania, color azul, con placa de control 2183-AYA; todo ello con el argumento de que la “administración” llegó a una conclusión inadecuada, producto de las confusiones que se generaron en el procedimiento administrativo sancionando al accionante, cuando éste no fue sumariado ni procesado en esa vía.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Conforme el Auto Administrativo AU-ABT-ISC-PAS-0227-2010 de 14 de octubre, el responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras Integrada Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (UOBT-ISC-ABT), resolvió: “Iniciar Sumario Administrativo Sancionador contra los Señores Juan Carlos Nava Frías, con cédula de identidad Nº 1101434 Ch., conductor del medio de transporte el Camión Tráiler, Marca Scania, Color Azul, con placa de control Nº 2183-AYA y la Señora Benigna Cervantes Soliz de Mendieta”, propietaria del producto forestal provisionalmente decomisado y José Luis Campos Rojas representante de la “Barraca Campos”, por la presunta comisión de la infracción forestal de comercialización ilegal de productos forestales. Resolución que a través de su consideración sexta, determina que: “Con respecto a la devolución del producto forestal y medio de transporte intervenido, se determinará en Resolución Administrativa. transporte, el mismo será devuelto previa presentación de carnet de propiedad, al ser este el único documento que demuestra el derecho propietario, conforme señala el art. 121 del Código de tránsito” (sic) (fs. 38 a 41).

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso administrativo sancionador seguido ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que fue presentado por el procesado, que si bien es diferente al ahora accionante, sin embargo, abre la posibilidad de revisar lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa que se impugna en la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0560/2012Fuente oficial