Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0560/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0560/2016-S2

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que la accionante, fue derivada dentro del plazo legal y su aprehensión fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, al encontrarse contra la imputada una ampliación de investigación y la misma ya ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que la accionante, fue derivada dentro del plazo legal y su aprehensión fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, al encontrarse contra la imputada una ampliación de investigación y la misma ya se encontraba en conocimiento de la autoridad competente, por lo que las autoridades ahora demandadas, no incurrieron en persecución ilegal y tampoco en vulneración del derecho a la libertad de la imputada, teniendo en cuenta que sus actuaciones fueron realizas dentro del marco de la ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 "Consiguientemente, el Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de Garantías, al denegar la tutela solicitada de acuerdo a lo que se tiene establecido en el punto III.1, III.2 y III.3 del Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, sin embargo en el caso analizado, la accionante, fue derivada dentro del plazo legal y su aprehensión fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, al encontrarse contra la imputada una ampliación de investigación y la misma ya se encontraba en conocimiento de la autoridad competente (Juez Cautelar) como se manifestó anteriormente; en ese sentido, las autoridades ahora demandadas, no incurrieron en persecución ilegal, vulneración al derecho a la libertad de la imputada hoy accionante, teniendo en cuenta que sus actuaciones fueron realizas dentro del marco de la ley, más aun teniendo en cuenta la inconcurrencia a la audiencia a la presente audiencia de tutelar señalada para el 25 de febrero de 2016, como así también los memoriales cursantes en fs. 11 y 16 presentados por Viviana Zúñiga Medina, que en el primero señala desconocer la presente acción de libertad y el segundo solicita retiro de la misma; y mas aun si la investigación ya se encontraba a cargo del Juez cautelar en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante antes nombrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2

Sucre, 30 de mayo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 14354-2016-29-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Viviana Zúñiga Medina contra Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Pablo Guzmán López, Fiscales anticorrupción del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., de obrados, la accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Viviana Zúñiga Medina, manifestó que trabaja en el cargo de Gerente General de la empresa Price Waterhouse, por lo que hace conocer que su familia en general, está sufriendo una ilegal persecución por parte de Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Pablo Guzmán López, Fiscales anticorrupción del departamento de Santa Cruz, ahora demandados; dicha persecución, se basa en el hecho de que su hermana Kelly Zúñiga Medina, mantuvo una relación sentimental con Xavier Millares, ex policía dado de baja, y procesado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, hecho que fue utilizado contra su familia, como si fueran parte de esos delitos, al extremo de haber sido su padre y madre privados de libertad, la misma que fue recuperada gracias a la intervención de la justicia que valoraron la inexistencia de pruebas contra ellos, como en el presente caso inventados por los ahora demandados.

Asimismo hace conocer que se presentó voluntariamente al llamado del Ministerio Público, las veces que se requirió, siempre presta a colaborar con la investigación, demostrando sus bienes producto de su trabajo, respaldado con documentación idónea y verás, sin embargo los ahora demandados ejercen en su familia una durapersecución, a pesar de los respaldos económicos originales, legalmente certificados.

Es así, que se encuentra detenida en la oficinas del Ministerio Público desde hrs. 16:00 del 23 de febrero de 2016, habiendo transcurrido más de 24 horas sin ser llevada ante el juez como señala la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se ve obligada a recurrir a esta instancia a presentar la presente acción de amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega vulneración de su derecho a la libertad, debido proceso y presunción de inocencia, por encontrarse ilegalmente privada de libertad, sin considerar su estado de embarazo en el que se encuentra, citando al efecto los arts. 22, 23.IV, 46, 47.1) 2) 3) y 4), 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante, solicita se conceda la tutela y se disponga de inmediato el mandamiento de libertad, además de suspender toda medida de restricción a su libertad de locomoción.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Pablo Guzmán López, Fiscales anticorrupción del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 15 de obrados, señalaron, que no es evidente que la ahora demandante, se encuentra indebidamente privada de libertad, toda vez que al momento de su aprehensión, la misma fue realizada dentro de los alcances establecidos por el art. 226 del CPP, por encontrarse en su contra una ampliación de investigación dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Oscar Hugo Nina Fernández y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros.

Es así que se determinó la existencia de suficientes elementos de convicción para su participación en los hechos que se investigan, como la existencia de riesgos procesales, reflejada en la resolución de aprehensión emitida el 23 de febrero de 2016, por cuanto la ley, no establece la improcedencia para la legal aprehensión de una mujer en estado de gravidez.Respecto a que la imputada debe ser puesta a disposición del Juez cautelar, en el término de 24 horas., indicaron que el Ministerio Público, dentro del término legal a través de la imputación correspondiente, fue puesta a disposición del juez cautelar, donde estaba siendo investigada, ante el Juzgado a cargo de la Jueza Ximena Flores, la misma que se encontraba delicada de salud con baja médica, debiendo ser remitida la causa ante la autoridad jurisdiccional que actúe en suplencia legal, hechos que escapan de la voluntad del Ministerio Público, actuados que constan en obrados.

Asimismo, informaron que luego de celebrarse la audiencia cautelar de la accionante, la misma manifestó directamente a Pablo Guzmán, que ella no interpuso recurso alguno, indicando desconocer la existencia de la referida acción de libertad y como prueba de ello, a primera hora de la tarde presentaron memorial en el cual decía desconocer la presente acción constitucional; es así que de lo expuesto, demuestran la inexistencia de los actos denunciados como vulnerados, y solicitan se deniegue la tutela impetrada.

Pablo Guzmán López, Fiscal Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública, manifestó que: acaba de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, por lo que la Jueza controlara del proceso, dispuso la detención preventiva y la presente acción tutelar está referida al tema de embarazo por la resolución de aprehensión; en antecedentes, se advierten dos certificados médicos forenses, que hacen referencia sobre la valoración efectuada a Viviana Zúñiga Medina, que hacen conocer que tenía un embarazo de alto riesgo; asimismo el día de ayer le efectuaron otra valoración médica, y en sus conclusiones, establece que al ser el primer hijo, está en condiciones normales, es decir no tiene ni presión alta, en consecuencia considera que no ocurren los argumentos para plantear la acción de libertad, toda vez que su vida no corre ningún peligro, ni está siendo legalmente perseguida, el presente caso deriva de la investigación de ex policías, que se encuentran con detención preventiva por implicados en la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito; y, con relación a la hoy accionante y su hermana Kelly Zúñiga Medina, que está con detención preventiva al ser pareja de uno de los detenidos, se efectuaron allanamientos donde se encontraron documentos que los vinculan, motivo por el que se amplió la investigación contra Viviana Zúñiga Medina.

I.2.3. Resolución del Juez de garantías

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., el Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada por no estar conforme a derecho y no corresponder ante los requisitos planteados en lo que es la procedencia establecido en el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en concordancia con el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que son las normas constitucionales que rigen la materia; decisión asumida con el argumento de que: a) El Ministerio Público, actuó conforme a procedimiento, ya que es facultad del mismo requerir aprehensión cuando se den los elementos establecido por el art. 226 del CPP, como en este caso la imputada sea necesaria.su presencia, que existan suficientes indicios que pueda ser autor o participe del delito denunciado; b) En este caso se evidencia que la accionante no corría riesgo su vida, si bien se encontraba en riesgo su embarazo por ser madre primeriza, en este caso el médico forense estableció que tenía un embarazo normal; es así, que el referente para presentar la presente acción tutelar es que se encontraba con riesgo de embarazo; c) El informe presentado por la Fiscalía, se advierte que la accionante, no está ilegalmente perseguida, ella conocía esta investigación y fue citada con anterioridad y se le tomo su declaración y posteriormente se dispuso el requerimiento de su aprehensión, de esa manera paso a conocimiento del control jurisdiccional a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, donde se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, por tal motivo considera que no hubo persecución ilegal; y, d) Finalmente, para que proceda la acción de libertad , la accionante debería estar indebidamente procesada, de las pruebas presentada, se advierte que no hay procesamiento indebido, ya que se la citó formalmente y tuvo el tiempo para presentarse con su abogado en una audiencia donde se le precauteló sus derechos, garantías y salud con relación a su embarazo, toda vez que fue sometida a la verificación por parte del médico forense, para la evaluación de su estado de salud, además que la ahora accionante nunca estuvo privada de libertad personal; si no, se encontraba con mandamiento de aprehensión ordenado por autoridad competente como son los fiscales de anticorrupción. II. CONCLUSIONES Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. De lo informado por la Secretaria en el acta de audiencia y lo resuelto por el Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, se advierte Viviana Zuñiga Medina ni su abogado, quien interpuso la presente acción de libertad, no se hicieron presentes en la audiencia tutelar, sin embargo, se contaba con la presencia de las autoridades demandadas (fs. 8 a 10 y vta.). II.2. Cursa en obrados, memorial presentado el 25 de febrero de 2016, en el que Viviana Zuñiga Medina, señala que desconoce de la existencia de la presente acción tutelar, que manifiesta que ella no autorizó la interposición de la presente demanda, consiguientemente desconoce dicha demanda (fs. 11). II.3. Mediante informe de 25 de febrero de 2016, presentado por las autoridades demandadas, refieren que no es evidente el estado de gravidez de embarazo complicado de Viviana Zuñiga Medina, por cuanto al momento de su aprehensión fue realizado dentro de los alcances del art. 226 del CPP (fs. 12 a 15). II.4. Por memorial de 25 de febrero de 2016, presentado por Viviana Zuñiga Medina, se advierte que la misma solicitó el retiro de la presente acción de libertad, y disponga se deje sin efecto las medidas dispuestas que generaron la presente acción tutelar, toda vez que ya fueron restituidos sus derechosIII. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que la accionante, fue derivada dentro del plazo legal y su aprehensión fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, al encontrarse contra la imputada una ampliación de investigación y la misma ya se encontraba en conocimiento de la autoridad competente, por lo que las autoridades ahora demandadas, no incurrieron en persecución ilegal y tampoco en vulneración del derecho a la libertad de la imputada, teniendo en cuenta que sus actuaciones fueron realizas dentro del marco de la ley.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0560/2016-S2Fuente oficial