Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0561/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0561/2015-S1

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, en tanto la autoridad judicial demandada hizo caso omiso de lo dispuesto por el Tribunal de alzada, en el sentido de emitir nueva resolución de revocatoria de medidas cautelares con la debid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, en tanto la autoridad judicial demandada hizo caso omiso de lo dispuesto por el Tribunal de alzada, en el sentido de emitir nueva resolución de revocatoria de medidas cautelares con la debida fundamentación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Ahora bien, se tiene que la autoridad demandada convocó a una audiencia conclusiva, argumentando que conoció recientemente el proceso, y conforme al principio de contradicción, se ve en la obligación de convocar a la audiencia citada, la cual responde al memorial de solicitud de la parte querellante, constituyéndose de esta forma en un actuado que lesiona el debido proceso en virtud a que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el superior en grado el cual refiere al pronunciamiento de una nueva resolución, conforme lo dispuso el Tribunal de alzada; en cuyo entendimiento al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, sea por detención, persecución o aprehensión ilegal o indebida, o ante una evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, se activa la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva que prolonga o pone en riesgo la libertad, por lo que acude a la justicia constitucional en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho. Al respecto, de los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos precedentes aplicables al caso en análisis de la denuncia formulada por la accionante referida a la vulneración de sus derechos, que devino en la convocatoria a audiencia conclusiva dentro del proceso penal ya mencionado, sin considerar que, la autoridad demandada debió previamente pronunciar nueva resolución conforme lo dipuso el Tribunal de alzada, respecto al rechazo a la revocatoria de medidas cautelares solicitada por los querellantes, hecho que constituye una vulneración directa a los derechos de defensa y debido proceso y eventualmente una amenaza del derecho a la libertad de la accionante; por cuanto, si el caso corresponde para la modificación de su situación jurídica respecto de las medidas sustitutivas que se le impuso, ésta deberá ser tratada en las etapas correspondientes que se sustancien dentro del proceso penal. No obstante de ello, la autoridad demandada actuó de forma contraria, haciendo caso omiso a disposición de su superior jerárquico, aludiendo el principio de contradicción, empero, corresponde que emita una nueva resolución previa a cualquier actuado procesal que asumió, tal como es la audiencia conclusiva, no siendo admisible que no haya considerado este hecho, que vulnera el derecho al debido proceso dilatando el acceso a la justicia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 09434-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Roxana Marlene Ortuño Segalez contra Aldo Portugal Mamani, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Palos Blancos Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 7 de mayo de 2014, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto dictó la Resolución 205/2014 de 7 de mayo, rechazando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el supuesto delito de lesiones gravísimas dentro del proceso penal seguido en su contra; recurrida en apelación, dicha resolución fue revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, debiendo el Juez a quo emitir nueva resolución motivada, conforme lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin apartarse de los entendimientos incorporados a dicha determinación judicial, resolviendo estrictamente los puntos observados sin modificar la parte resolutiva.

Añade que, como emergencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se remitió el cuaderno judicial al ahora juez demandado, quien programó audiencia conclusiva para el 1 de diciembre de 2014, en mérito a la solicitud de los querellantes. Este hecho fue advertido por la accionante a través de un recurso de reposición, mencionando que la autoridad debe emitir una nueva resolución sin que se convoque a nueva audiencia, petición que no fue atendida por la autoridad demandada, quien arguyó desconocer el proceso penal en cuestión y que en procedimiento penal concurre el contradictorio, confirmando la citada audiencia conclusiva, situación que amenaza su libertad por cuanto se pretende modificar su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, citando al efecto los arts. 8. II, 22, 23, 115.I y II, 117.I con relación al 109.I.II, 116.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el señalamiento de audiencia así como la nulidad de todos los actos ilegales y omisiones cometidas por la autoridad demandada, ordenando que emita la nueva Resolución conforme lo dispuso el Tribunal de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 32 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante, se ratificó en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Aldo Portugal Mamani, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Palos Blancos, en audiencia, refirió que: a) Conforme a datos del proceso en cuestión, fijó fecha y hora de audiencia conclusiva, en razón de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 54-A/2014, por la que revocó el fallo 205/2014, emitida por la anterior autoridad jurisdiccional; b) La citada audiencia fue suspendida en dos oportunidades por la accionante, sin cumplir con la determinación del Tribunal de alzada; y, c) A fin de resolver dicha revocatoria, se dispuso nuevo día y hora de audiencia para el 1 de diciembre de 2014, en el marco del principio de oralidad, dicha autoridad no dictó nuevo fallo, al considerar que el mismo no podía dictar una resolución de puro derecho sin los fundamentos, ni las pruebas que las partes podrían aportar dentro del referido proceso penal, sin que se haya vulnerado ningún derecho (fs. 36 a 37).

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 45/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dicte Resolución conforme dispone la Resolución 54/2014 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) En conocimiento del proceso penal referidos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, pronunció la Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, a objeto de que se emita nueva resolución debidamente fundamentada; no obstante de ello, la autoridad demandada convocó a una audiencia conclusiva para su resolución teniendo presente que por más de tres meses no se pronunció la misma, siendo el caso de su conocimiento reciente; 2) El Juez demandado que no conoció el caso, debe -según manifestó- llevar a cabo una audiencia conclusiva como parte del principio de contradicción, sin asumir la determinación del Tribunal de alzada respecto a que se debía pronunciar nueva resolución, por haber obviado la fundamentación, en base a las actas que cursan en antecedentes del proceso; y, 3) De ejecutarse la audiencia, y escuchar los fundamentos de la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas, cambiaría su contenido en cuanto a la solicitud, debido a que podríafundamentar de diferente forma, actuar en contrario significaría vulnerar el debido proceso.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1. El 7 de mayo 2014, Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 205/2014, mediante la cual rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, siendo la misma apelada por la parte querellante (fs. 3 a 8 vta.).

II.2. El 13 de agosto de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de alzada, dispuso mediante la Resolución 54-A/2014, revocar la Resolución 205/2014 de 7 de mayo, debiendo la Jueza a quo emitir una nueva resolución debidamente motivada (fs. 21 a 23 vta.).

II.3. Mediante memorial de 12 de noviembre de 2014, la parte querellante solicitó se dé cumplimiento a la Resolución 54-A/2014, previa celebración de audiencia conclusiva, conforme las pruebas adjuntadas (fs. 25 a 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, mereció la aplicación de medidas sustitutivas, decisión ante la cual los querellantes solicitaron la revocatoria de las mismas; apelada que fue, mereció la Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, disponiendo que se pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada; no obstante de ello, la autoridad demandada señaló día y hora de audiencia conclusiva para cumplir lo señalado; hecho por el cual denuncia estar indebidamente procesada, por cuanto se pretende modificar su situación jurídica.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de dirigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto esta dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y debe, sobre la base del esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional y en todos los órganos e instituciones del poder público, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el Órgano Judicial que a través de sus jurisdicciones y en la función judicial ejercida por sus autoridades en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la que los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien, que señala el art. 8.II de la CPE.Resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, augura superar con creces la estructura colonial estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.II a CPE, los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandareko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos que; sin embargo, de manera permanente se confronta con ciertos males como la corrupción que lastiman nuestras instituciones y sociedad, razón por la que el Estado encuentra como un elemento transformador de la sociedad la lucha contra la corrupción. Una inequívoca señal de esta voluntad está en la previsión del art. 123 de la CPE, que establece e instituye el principio de irretroactividad de la ley excepto en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, en tanto la autoridad judicial demandada hizo caso omiso de lo dispuesto por el Tribunal de alzada, en el sentido de emitir nueva resolución de revocatoria de medidas cautelares con la debida fundamentación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0561/2015-S1Fuente oficial