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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0561/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0561/2015-S2

Deniega la acción de libertad porque los jueces ciudadanos y la jueza Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Tarija, enviaron ante la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia las copias legalizadas requeridas por el Ministerio Público y la Sentencia 22/2014 en un plazo razonabl...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los jueces ciudadanos y la jueza Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Tarija, enviaron ante la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia las copias legalizadas requeridas por el Ministerio Público y la Sentencia 22/2014 en un plazo razonable por lo que no existe vulneración al principio de celeridad vinculado con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Ahora bien, de la revisión atenta de actuados, se tiene que la Sentencia 22/14 de 12 de noviembre, dato obtenido del cuaderno de investigaciones, mismo que fue remitido al Tribunal de garantías conforme consta en el Considerando V.2 de fs. 15, de la Resolución 08/2014 de 18 de noviembre, ahora objeto de revisión y por oficio 185/2014 mencionado en Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer que la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia, remitió en fecha 14 de noviembre de 2014 a horas 18:30, mediante oficio 185/2014 a Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza de Ejecución Penal, fotocopias legalizadas de la Sentencia 22/2014, dando cumplimiento a lo requerido por el Ministerio Público y lo dispuesto por Sentencia, evidenciándose que la envió se realizó en un plazo razonable; es decir, del 12 de noviembre de 2014, que se dictó la Sentencia hasta el 14 del mismo mes y año en el que se envio las copias legalizadas; consiguientemente, no existió la vulneración que se aduce, hecho que de igual forma desvirtúa lo manifestado por el accionante respecto a que su abogada se habría apersonado el 17 del mismo mes y año, al Juzgado de Ejecución Penal donde le habrían revelado que no se recibió la mencionada Sentencia, y que el acta recién iba a ser transcrita, afirmación totalmente desvirtuada por el oficio 185/2014 de 14 de noviembre, cursante a fs. 9; asimismo, por el Auto Interlocutorio 1305/2014 de 17 de noviembre de 2014, que se tiene en copia simple y sin firmas por haber sido extractado del sistema IANUS, se establece que la Jueza de Ejecución Penal en esa fecha ya determinó la emisión del mandamiento de libertad dando cumplimiento a lo establecido en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por todo lo anteriormente expuesto, se puede establecer que los Jueces Ciudadanos y en especial la Jueza Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, han dado estricto cumplimiento al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, no habiéndose determinado vulneración a derecho alguno”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S2

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09302-2014-19-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 8/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 13 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Ernesto Flores Iriarte contra Claudia Gamarra Hoyos Jueza Técnica; y, Eduardo Castellanos Chopitea, Fernando Almanza Sánchez, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 3 a 5, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace más de cuatro años fue sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato seguido por el Ministerio Público y otro, presentando en su contra acusación pública y particular, mismo que se sustanció en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, concluyendo con sentencia condenatoria dentro de la aplicación de proceso abreviado, solicitud que la hizo el 11 de noviembre de 2014, imponiéndole la pena de tres años, cinco meses y dieciocho días, considerando el tiempo que su persona estuvo detenido preventivamente, en el entendido que el día de la pronunciación de la sentencia ya tenía cumplida la pena; consecuentemente,debió acceder inmediatamente a su libertad, para lo cual el Ministerio Público, el abogado representante de la víctima y su persona renunciaron al término de apelación restringida, que fue admitida por el Tribunal, disponiéndose se consigne en acta la Sentencia y se remitan los actuados al Juez de Ejecución de Penas al día siguiente para que se le otorgue la libertad; empero, hasta el momento de interposición de la acción de libertad habría transcurrido más de seis días sin haber transcrito la sentencia en acta y a consecuencia no se remitió ningún actuado ante la Jueza de Ejecución Penal para que se le otorgue su libertad, continuando hasta la fecha detenido en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija. Por otra parte señala, que en el referido recinto jamás tuvo antecedentes de peleas u otros incidentes; sin embargo, comenzaron a amenazarle de muerte y extorsionarle, pidiéndole dinero y sus cosas, por lo que denuncia su situación de riesgo.12, manifiesta que: a) El 11 de noviembre de 2014, se instaló la audiencia de juicio oral, público continuo y contradictorio prosiguiendo el día 12 del presente mes y año, culminando con la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a instancia del ahora accionante y del Ministerio Público; b) Acogiendo el Tribunal la petición efectuada, se emitió la Sentencia “22/2014”, condenándole a tres años cinco meses y dieciocho días; c) A objeto de que la Sentencia pronunciada, tenga ejecutoria, las partes formularon renuncia al recurso de apelación restringida; ordenándose en consecuencia, la emisión del mandamiento de condena y la remisión del veredicto al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a los fines consiguientes; y, d) Una vez transcrito el fallo pronunciado; adjuntando al presente informe prueba por la que se puede verificar que se procedió a la remisión ordenada ante el Juzgado llamado por ley (Juzgado de Ejecución Penal) para que conozca y controle la ejecución de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que solicita al Tribunal de garantías denegar la acción tutelar.

Eduardo Castellanos Chopitea y Fernando Almanza Sánchez, Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, pese a su legal notificación no se hicieron presentes en audiencia, ni elevaron informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 13 vta. a 16, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Según consta en el acta de juicio oral, el impetrante manifestó que la audiencia fue el 11 de noviembre de 2014, verificándose que se realizó al día siguiente de la fecha manifestada por el accionante; es decir, el 12 de noviembre de 2014, día en la que se pronunció la Sentencia 22/14 de 12 de noviembre; 2) Conforme consta en la parte introductoria de la misma Sentencia “...Pronunciada en la ciudad de Tarija a los doce días del mes de noviembre del año 2014 a horas 11:00 a.m...” (sic), sosteniendo el accionante en su demanda que hasta el día 17 de noviembre, fecha en que se planteó la acción de libertad, no fue remitida la Sentencia condenatoria a efectos de que se emita el mandamiento de libertad; 3) Sin embargo, por informe remitido al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija y por el cuaderno de investigación remitido al Tribunal de garantías en la que se incluye la referida Sentencia, se estableció que Claudia Gamarra Hoyos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitió mediante oficio 185/2014 de 14 de noviembre, a Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza de Ejecución Penal del mismo departamento, en fotocopia.legalizada la sentencia 22/2014 ejecutoriada, oficio que tiene como cargo de recepción 18:30 de 14 de noviembre de 2014; y, 4) Conforme a lo requerido por el Ministerio Público se remitió dentro de plazo razonable al Juzgado de Ejecución Penal; es decir, desde el día miércoles 12 al viernes 14 de noviembre de 2014, evidenciándose que no existe la vulneración que aduce, aun tomando en cuenta los días no laborales sábado 15 y domingo 16 de noviembre de 2014, no existe afectación alguna, puesto que según el memorial de acción de libertad, el accionante manifiesta que cuando su abogada acudió el 17 del mismo mes y año al mencionado Juzgado de Ejecución Penal, le manifestaron que no se recibió la Sentencia, indicándole que el acta iba a ser transcrita, constatándose lo contrario por la documental adjunta; el Auto Interlocutorio 1305/2014 de 17 de noviembre, en copia y sin firmas, señala que se refiere a una copia del sistema IANUS de 17 de noviembre de 2014, fecha en la que la Jueza de Ejecución Penal emitió el mandamiento de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los jueces ciudadanos y la jueza Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Tarija, enviaron ante la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia las copias legalizadas requeridas por el Ministerio Público y la Sentencia 22/2014 en un plazo razonable por lo que no existe vulneración al principio de celeridad vinculado con la libertad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0561/2015-S2Fuente oficial