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TCP

0561/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0561/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56159-2023-113-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 87/2023 de 15 de mayo, cursante de fs. 117 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregoria Vargas de Cuima contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 28 de febrero de 2023, cursantes de fs. 11 a 21; y, 24 a 28 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso tener por no presentada la acusación formal del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado. Asimismo, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 del citado mes y año de control jurisdiccional y su notificación el 6 del mismo mes y año.

Adicionalmente, amplió la investigación por sesenta días más y conminó al Fiscal de Materia asignado al caso para que en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación legal emita requerimiento conclusivo respecto a los procesados por el tipo penal de falsedad ideológica -entre ellas su persona-; al efecto aludió que existen múltiples imputados y delitos sobre los cuales el Ministerio Público omitió pronunciarse en su oportunidad y que corresponde corregir el procedimiento para que el proceso se lleve sin vicios de nulidad; toda vez que, por un mismo hecho no se puede seguir diferentes causas.

El Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, fue notificado al Fiscal de Materia asignado al caso y al Fiscal Departamental -se entiende de La Paz-, el 18 de ese mes y año; no obstante, pese a que el Ministerio Público emitió el requerimiento conclusivo e incluso amplió la imputación formal en su contra, se excedió del plazo de seis meses establecido para la etapa preparatoria, pues "hasta la fecha" continúa realizando actos investigativos, sin que el juez demandado dicte auto de conminatoria para la presentación de dicha resolución conclusiva.

En dicho contexto fáctico, el 30 de enero de 2023, en el marco de lo establecido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo señalado en la SCP 0403/2021-S4 de 18 de noviembre, interpuso excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria -ya que dicha fase debía concluir en el plazo de seis meses de iniciado el proceso-; en consecuencia, por Auto Interlocutorio 062/2023 de 30 de enero, el Juez demandado rechazó in limine la misma, vulnerando su derecho al debido proceso, al no emitir una resolución de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, así como en su vertiente de resolución congruente y motivada, pues omitió fundamentos esenciales del proceso penal e incurrió en una "...MALA VALORACIÓN JURIDICO..." (sic) del citado artículo, que prevé que vencido el plazo de la etapa preparatoria si el Fiscal de Materia no acusa ni presenta otra resolución conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de "Distrito" -ahora Departamental- para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido dicho plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal; empero, no solo ignoró la excepción sino que la rechazó in limine impidiéndole interponer algún recurso.

Asimismo, el demandado vulneró el debido proceso al realizar una valoración probatoria arbitraria, alejada de los marcos de razonabilidad y equidad e ignorar la prevalencia de la verdad material, al no compulsar adecuadamente la documentación que presentó para demostrar la procedencia de su solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos del debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III, 115.I, 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.1 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene dejar sin efecto legal "La ilegales Resoluciones RESOLUCION Nº 062/2023, AUTO MOTIVADO DE RECHAZO IN LIMINE A INCIDENTE y/o EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN ETAPA PREPARATORIA de fecha 30 de enero de 2023. respectivamente..." (sic); para que el demandado emita una nueva resolución, disponiendo la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; y, b) Se condene al demandado al pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, ante la consulta de la Sala Constitucional sobre la procedencia del análisis de fondo considerando la firmeza del Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023 -que dejó sin efecto la conminatoria para presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria-, señaló que el Auto Interlocutorio 062/2023 carece de motivación suficiente y vulnera el debido proceso, ya que en su segundo considerando acápite "3.-" asume erróneamente que el Ministerio Público cumplió con el citado Auto Interlocutorio al presentar la Resolución 05/2023 de Ampliación de Imputación Formal de 26 de enero; y que el plazo de la etapa preparatoria no habría transcurrido; empero, el mismo se agotó, pues la ampliación de dicha etapa solo procede en casos de delitos vinculados a organizaciones criminales; ante el requerimiento de la Sala Constitucional para precisar su pretensión, manifestó que solicita la anulación del Auto Interlocutorio 062/2023; la emisión de nueva resolución, ya sea en audiencia o mediante decisión directa, ajustada a los datos procesales y procedimiento; así como el establecimiento de responsabilidad funcional del demandado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 90 a 95, pidió se declare la improcedencia o deniegue la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El 30 de enero de 2023, la impetrante de tutela presentó una acción de libertad ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del citado departamento, con hechos y argumentos similares a los expuestos en la presente acción de amparo constitucional, siendo su denegatoria la razón del planteamiento; 2) La nombrada no identificó con precisión los derechos vulnerados o amenazados, ni explicó su relevancia constitucional; aunque alegó vicios procesales, no delimitó su pretensión ni su adecuación al marco constitucional y los datos del proceso, ya que por una parte planteó una excepción de extinción de acción penal en etapa preparatoria rechazada in limine y solicitó su anulación, pero omitió cuestionar el Auto Interlocutorio de Corrección de Procedimiento de 13 del mencionado mes y año, pese a haber sido notificada el 18 de igual mes y año; 3) Formula una petición contradictoria al sugerir que la acusación formal del 13 del referido mes y año, debía remitirse a un juzgado de sentencia penal, cuando tal acusación fue declarada no presentada, precisamente mediante Auto Interlocutorio de esa fecha; 4) El inicio de investigación por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de 28 de septiembre de 2021, derivó en una imputación formal solo por el delito de uso de instrumento falsificado -21 de marzo de 2022-, sin pronunciamiento sobre el ilícito de falsedad ideológica. Posteriormente, la ampliación investigativa de 4 de enero de 2023 incluyó a Adelio Esquivel Huanca y Germán Antonio Cuima Vargas por la presunta comisión de los ilícitos de uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, dicha multiplicidad de imputados y delitos, motivó la corrección procedimental en el marco del art. 168 del CPP, complementado por el art. 45 del mismo Código, que prohíbe procesos múltiples por un mismo hecho. Así, se declaró no presentada la acusación formal y nulo el Auto Interlocutorio de 3 de enero de ese año de control jurisdiccional, conminando al Ministerio Público a emitir requerimiento conclusivo por el delito de falsedad ideológica. De lo contrario, el proceso se dividiría irregularmente, investigando falsedad ideológica en etapa preliminar y procesando el uso de instrumento falsificado en juicio oral, pese a derivar de un mismo hecho. Cabe señalar que la dirección funcional de la investigación corresponde al Fiscal de Materia, no al juez -art. 279 CPP-; 5) Contra el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, que corrigió procedimiento la accionante no interpuso recursos ordinarios previstos en los arts. 403 y 404 del CPP, ni incidentes; 6) Como consecuencia del Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, el Ministerio Público emitió la Resolución 05/2023 de Ampliación de Imputación Formal contra la accionante y otros, por el delito de falsedad ideológica, la cual fue notificada a la nombrada el 7 de febrero de igual año; y el 23 del mismo mes y año, presentó incidente de nulidad de la ampliación de la imputación formal, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 107/2023 de 2 de marzo que fue objeto de recurso de apelación incidental, convalidando así el Auto Interlocutorio 062/2023 y Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, concluyéndose que no se agotaron los recursos ordinarios intra procesales lo que, demuestra inobservancia del principio de subsidiariedad; 7) La extinción de la acción penal en etapa preparatoria, se encuentra regulada por el art. 134 del CPP y la SCP 1281/2013 de 2 de agosto; es decir, que no opera de pleno derecho, sino que exige agotar un procedimiento que incluye notificar a la víctima para que manifieste su voluntad de continuar el proceso mediante acusación particular; y, 8) Habiéndose corregido procedimiento mediante Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, que declaró por no presentada la acusación formal y emitida la Resolución 05/2023 de Ampliación de Imputación Formal por el delito de falsedad ideológica, sumado a la omisión del trámite previsto en el art. 134 del citado Código, la extinción de la acción penal resultaba total y manifiestamente improcedente. Por ello, se rechazó in limine tal pretensión, decisión que le fue notificada el 2 de febrero de ese año.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Virginia Valdez de Flores, por intermedio de su abogado, solicitó en audiencia la denegatoria de la tutela impetrada, al efecto señaló que: i) La accionante omitió acreditar la trascendencia constitucional de la presunta vulneración, requisito esencial para demostrar un estado de indefensión, pues si bien identificó el Auto Interlocutorio 062/2023 como acto lesivo, el conceder la tutela para revisarlo resultaría improcedente, debido a que el Auto Interlocutorio -se entiende de 3 de enero de 2023- de conminatoria a la presentación de requerimiento conclusivo de dicha etapa- fue anulado mediante Auto Interlocutorio de 13 del mismo mes y año, y no es posible dejar sin efecto este último por no haber sido objeto de la acción de amparo constitucional y su impugnación ordinaria está precluida por el plazo; asimismo, la nombrada en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, pudo interponer incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos; ii) La pretensión de extinción de la acción penal vía constitucional omite pasos procedimentales, ya que, el Auto Interlocutorio 062/2023 que rechazó in limine la excepción planteada tiene un elemento sustancial que fundamenta su improcedencia, conforme el art. 315.IV -se entiende del CPP-, pues exige como condición sine qua non un auto de conminatoria que fue dejado sin efecto por Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023. De manera que, si existe una supuesta vulneración de derechos, no es por la Resolución que rechazó la excepción de extinción de la acción penal; y, iii) Se evidencia irregularidad procesal porque la hermana de la incidentista -ahora accionante- que también se encuentra investigada, planteó apelación y un incidente; así como Germán Carlos Condori Calle, coimputado quien interpuso un recurso de apelación incidental, ambos contra el Auto Interlocutorio de 13 del citado mes y año; empero, fueron rechazados al haber sido interpuestos fuera de plazo; ello, sumado al informe del Juez demandado demostró que la presunta vulneración deriva de la inactividad procesal de la impetrante de tutela, no de un defecto jurisdiccional.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 87/2023 de 15 de mayo, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 315 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, faculta a la autoridad jurisdiccional para resolver excepciones e incidentes mediante rechazo in limine cuando los advierta improcedentes, inclusive sin audiencia o trámite adicional, ello sin recurso ulterior. Adicionalmente, los arts. 168 y 115.II del referido Código, le otorgan competencia para adoptar medidas procesales correctivas; b) El Auto Interlocutorio 062/2023 se fundamenta en el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, el cual no fue cuestionado ni recurrido en el proceso penal, adquiriendo firmeza en sede ordinaria; cuando la accionante planteó el incidente de extinción de la acción penal, no especificó el delito referido. No obstante, en relación con los delitos en conjunto, como consecuencia del Auto Interlocutorio de 13 del mencionado mes y año, el Ministerio Público el 26 del citado mes y año presentó la Resolución 05/2023 de Ampliación de Imputación Formal por el delito de falsedad ideológica contra la impetrante de tutela; y, al haberse anulado el Auto Interlocutorio de conminatoria luego de la presentación de un inicial requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, esta jurisdicción entiende que el cuestionado Auto Interlocutorio 062/2023 es congruente con los antecedentes; c) Cuando la peticionante de tutela alega que la resolución del incidente mediante Auto Interlocutorio 062/2023 genera consecuencias procesales adversas, la justicia constitucional no halla relevancia para analizar una eventual tutela, por dos razones; primero, porque el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, fue consentido por los sujetos procesales; y segundo porque conforme a la relación cronológica de antecedentes la solicitud de extinción de la acción penal en etapa preparatoria se basó en la inexistencia de conminatoria fiscal para emitir requerimiento conclusivo, pero también fue interpuesta después de la Resolución 05/2023 de Ampliación de Imputación Formal. Así, al incumplirse el presupuesto procesal que viabilizaba dicha extinción, la autoridad jurisdiccional carecía de fundamento para adoptar un trámite distinto al ya realizado; y, d) El Auto Interlocutorio 062/2023 no resulta indebido ni ilegal, pues la autoridad jurisdiccional ejerció la facultad conferida por el art. 315.II CPP al compulsar los antecedentes relativos al planteamiento formulado el 30 de enero de 2023, cuyos presupuestos de viabilidad no se encontraban cumplidos, de manera que, el rechazo in limine resulta pertinente, para evitar un despliegue innecesario de la jurisdicción penal ordinaria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 125 a 129); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

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