Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59208-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/23 de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yheny Bustamante Carrillo contra Orlando Adalid Gordillo Romero, Director de la Clínica de Salud Critical Center "Los Ángeles Especialidades Médicas Santa Cruz".
I. OBJETO PROCESAL
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal, aduciendo que el 4 de mayo de 2023, fue víctima de un accidente de tránsito, y a consecuencia de ello tuvo que ser internada en la Clínica de Salud Critical Center "Los Ángeles Especialidades Médicas Santa Cruz", con un diagnóstico de politraumatismo con trauma de cadera y fractura de pelvis y trauma de pierna derecha con fractura de tibia; ante lo cual se estableció por su condición cien días de incapacidad; señala que pese a que el propietario de la motocicleta involucrada en el hecho de tránsito activó una cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); empero hasta el 7 de julio de 2023, dicha cobertura ya se excedió en más de Bs34 945.- (treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolivianos), que se adeuda a dicho Hospital, monto de dinero con el cual no cuenta para poder pagar su hospitalización; situación por la cual, el Director ahora demandado no le permite abandonar esa instalación hospitalaria, pese a que le dieron de alta el 15 de mayo de ese mismo año; ascendiendo la suma adeudada cada días más, ante su permanencia en dicho Centro de Salud; por lo que, a efecto de que se reparen sus derechos y garantías vulnerados, pide se disponga su inmediata libertad.
Orlando Adalid Gordillo Romero, Director de la Clínica de Salud Critical Center "Los Ángeles Especialidades Médicas Santa Cruz", no presentó informe, ni asistió a la audiencia virtual de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 22.
Liseth Camargo Jaldin, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/23 de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs.23 vta. a 25 vta., concedió la tutela solicitada bajo el argumento de que no es admisible ni procedente la restricción de la libertad física y de locomoción por el pago de deudas o servicio en hospitales públicos como privados; en consecuencia dispuso que a partir de su legal notificación, la Clínica demandada ponga en inmediata libertad a la accionante, permitiendo su salida informada respecto a su condición de salud.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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