Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 73360-2025-147-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 92/2025 de 16 de abril, cursante de fs. 141 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Francisco Callisaya Aro, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación sin mandato de AA contra Carmelo López Valda, Director Distrital de Educación de La Paz-2; y, Freddy Simón Ticona Paulluca, Director de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2025, cursante a fs. 1; y, 51 a 60, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante regular del quinto curso de secundaria de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, a finales del 2024, sin que medie un debido proceso respecto a una presunta indisciplina de la cual no tuvo relacionamiento, el adolescente AA fue derivado a la modalidad educativa virtual para que pueda concluir el año escolar.
El 2025, su madre lo inscribió en línea para que curse el sexto de secundaria en la supra citada Unidad Educativa, al efecto pagó la primera mensualidad; sin embargo, cuando se apersonó a la misma para formalizar la inscripción, le señalaron que no podía ser inscrito, debido a que contaba con una sanción de expulsión por "faltas graves"; empero, no fue notificado con algún proceso disciplinario conforme establece el Reglamento Interno de la mencionada Unidad Educativa.
El 13 de enero de 2025, Freddy Simón Ticona Paulluca, Director de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado -codemandado-, notificó a sus padres con un informe en el que se consignó que la Coordinación General, la Dirección Académica, el plantel docente y administrativo, el "Servicio", la junta escolar, y representantes del curso "5to 'E'" todos del mencionado Centro Educativo determinaron un cambio de contexto educativo para su persona.
Frente a esa arbitraria determinación considerada una medida de hecho, sus padres efectuaron la representación correspondiente y paralelamente presentaron una denuncia ante la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2 por discriminación, restricción a la educación e infracción en el Sistema Educativo; empero, a través de la Nota Cite: DDELP-2 0134/"2023" -lo correcto es 2025- de 4 de febrero, Carmelo López Valda, Director Distrital de Educación de La Paz-2 -demandado-, respondió recomendando la implementación de un cambio de contexto educativo, por ello, también representaron esa respuesta debido a que en lugar de dar cumplimiento estricto a las Normas Generales para la Gestión Educativa 2025 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por Resolución Ministerial (RM) 0001/2025, se limitó indebidamente a citar antecedentes remitidos por la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, consolidando sin ningún respaldo legal la arbitraria determinación asumida por el citado Establecimiento Educativo.
En tal contexto fáctico, sus padres presentaron una denuncia ante el "...Viceministerio de Educación Regular..." (sic), dependiente del Ministerio de Educación, que fue respondida el 5 de marzo de 2025 por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en la que: a) Se sugirió el inicio de proceso disciplinario para el Director codemandado por la inadecuada aplicación del Protocolo de Prevención y Actuación ante la Presencia, Tenencia, Consumo y Microtráfico de Drogas en las Unidades Educativas aprobado por RM 1171/2018 de 23 de noviembre, debido a que el hecho se suscitó fuera del Establecimiento Educativo y que se vulneró el derecho a la educación de su persona, al ser expulsado de la mencionada Unidad Educativa sin el debido proceso; y, b) Se instruyó que la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2 gestione su inscripción en el aludido Centro Educativo al no existir un proceso disciplinario en su contra.
En mérito a lo anterior, el Director Distrital demandado emitió la Nota CITE: DDELP 0257/2025 de 13 de marzo, señalando expresamente que ""...se encuentra inscrito en la Unidad Educativa 'Don Bosco C', Nivel Secundaria Comunitaria productiva, Grado Sexto, Paralelo E y Estado Matriculación EFECTIVO"" (sic); y que, en respeto a sus derechos debía asistir a clases con regularidad; por lo que, esa misma fecha se apersonó junto a sus padres a la indicada Unidad Educativa; empero, no pudo ingresar a sus instalaciones ante la ausencia del Director codemandado.
El 19 de marzo de 2025, sus padres, junto a la Defensoría del Pueblo, se apersonaron a la indicada Unidad Educativa, solicitando una reunión con el Director codemandado, con el objeto que se le brinde las garantías necesarias para que pueda regularizar el avance de las materias y no se vea perjudicado, pues, si bien su persona no tuvo impedimento para ingresar, sus compañeros optaron sin permiso alguno a salirse a los pasillos del establecimiento y los padres de estos procedieron a generar acciones de intimidación, hechos respecto a los cuales el nombrado manifestó que era una forma de protesta de los estudiantes ante su regreso; y, que en dos días lo habilitarían en el "...aula virtual Classroom..." (sic). Aquello, le generó un cuadro de estrés y terminó desmayándose en el acto; además, pese a que se solicitó al Director codemandado que no se lo exponga y se despejen las áreas de salida para su evacuación en ambulancia, no fueron escuchados.
En concomitancia con lo sucedido, el Técnico de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, pese a que tenía que estar en la citada reunión garantizando sus derechos, indicó que existió un error en la remisión de la Nota CITE: DDELP 0257/2025, que el adolescente AA no se encontraba inscrito en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, sino en otro establecimiento educativo, desconociendo lo señalado en el acta de reunión urgente suscrita el 27 de febrero de 2025 -en la que se acordó que se procedería a su inscripción en la Unidad Educativa de Convenio "...Instituto Americana Turno Tarde..." (sic) y que una vez obtenido el resultado final del "proceso" se lo podría reincorporar a la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado.
Consecuentemente, la negativa de su inscripción e incorporación con garantías a la supra citada Unidad Educativa por parte del Director codemandado; y, el consentimiento efectuado por el Director Distrital demandado, respecto a la emisión de la Nota CITE: DDELP-2 0134/"2023" -lo correcto es 2025-; y, la omisión de los nombrados para desarrollar acciones diligentes orientadas a garantizar su retorno a clases, la no aplicación el interés superior del niño, el principio pro homine y la prioridad absoluta que tiene como adolescente, vulneraron sus derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y no discriminación; asimismo, debe considerarse que el Informe Psicológico de 28 de enero de 2025, estableció que su persona fue sujeto de amedrentamiento, trato hostil, al atribuírsele la comisión de actos que no fueron acreditados ni sometidos a un debido proceso, lo que suprimió su derecho a la dignidad.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, a la dignidad; y, a los principios de interés superior de la niña, niño y adolescente y pro homine; citando al efecto los arts. 17, 22, 60 y 82.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que: 1) El Director codemandado, viabilice su registro e inscripción para la gestión escolar 2025, en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, debiendo desplegar las acciones necesarias al efecto; y, garantice el normal desarrollo de sus actividades académicas para que pueda ponerse al corriente con el avance de sus materias -ya que transcurrieron tres meses desde el inicio de clases-, brindándole la oportunidad de rendir las pruebas académicas; 2) El Director Distrital demandado, efectúe el acompañamiento y seguimiento del correcto registro, inscripción e incorporación de su persona a la referida Unidad Educativa; 3) La remisión de antecedentes ante la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, para el inicio de las acciones administrativas-disciplinarias respecto al indebido proceder del nombrado; y, 4) Los demandados, en acto público del indicado establecimiento educativo, a través de los mecanismos de comunicación correspondientes, informen sobre el indebido accionar generado respecto a su persona, concientizando a todos los estudiantes que las acciones efectuadas el 19 de marzo de 2025, se encuentran al margen de la normativa; y, que cualquier decisión puede ser asumida a través de la instancia que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 140 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: i) No existe antecedentes de una expulsión o suspensión, tampoco se tiene determinación alguna que le impida continuar su formación en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado; por lo que, toda decisión asumida es arbitraria y se constituye en medida de hecho; ii) Las infracciones de las que se lo acusa -que fue de conocimiento de la Defensoría del Pueblo-, corresponden ser reclamadas y/o denunciadas, canalizadas, e investigadas en la instancia que corresponda; y, iii) Si bien se encuentra pasando clases en otra unidad educativa; ello, constituye una medida de contingencia que se adoptó frente al avance de la gestión escolar y a partir del acta de reunión urgente de 27 de febrero de 2025 con la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, y una vez que la indicada Unidad Educativa viabilice su registro se efectuará el traslado; por lo que, no se está frente a un hecho superado.
A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la madre de AA, respondió que el nombrado: a) Culminó su formación en el quinto curso de secundaria de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, pasando clases vía virtual como sanción; y, b) Actualmente pasa clases en la Unidad Educativa "Desmaissieres" como una solución provisional hasta que termine el proceso disciplinario y que no se perjudique ni pierda el año.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Carmelo López Valda, Director Distrital de Educación de La Paz-2, mediante informe escrito cursante de fs. 82 a 90; y, en audiencia de garantías, a través de sus abogados, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: 1) En el marco de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2025 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por RM 0001/2025, se garantiza la inscripción automática de los estudiantes en la unidad educativa de origen, debiendo ser ratificado con la presencia física del estudiante en la primera semana de clases; 2) Realizó las siguientes acciones: a) Por Nota CITE DDELP-2 0134/"2023" -lo correcto es 2025-, respondió la denuncia presentada por la parte accionante, al efecto consideró los antecedentes y conclusiones presentadas por el Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, relativas a que existían cuatro actas de compromiso suscritas -se entiende para buena conducta-; y, pese a ello, el 22 de noviembre de 2024, el adolescente AA, fue encontrado en calles adyacentes a la referida Unidad Educativa con el uniforme y en horarios de clases, inmerso en consumo de bebidas alcohólicas; por lo que, dicha reincidencia se constituyó en una falta gravísima conforme al reglamento interno; b) Mediante Memorándum CITE: DDELP-2 0153/2025 de 14 de febrero, se instruyó al Director codemandado remitir informe pormenorizado sobre las denuncias por vulneración de derechos del adolescente AA; en consecuencia, a través del Informe CITE: U.E.DBC/002/2025 de 18 de febrero, reiteró las determinaciones que asumieron los miembros de la comunidad educativa en cuanto al cambio de contexto educativo; c) A través de Memorándum CITE: DDELP-2 171/2025 de 18 de febrero, instruyó al Director codemandado a trabajar de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Ministerial, ante ello, el aludido, a través de Informe CITE: "035/24" -no refiere fecha- señaló que la medida fue asumida conforme a normativa y para garantizar un ambiente de respeto, seguridad y formación integral para toda la comunidad educativa; d) Por Memorándum CITE: DDELP-2 183/2025 de 26 febrero, instruyó al Director codemandado, remita informe señalando bajo qué fundamento legal se procedió a la extracción de sangre para un análisis de laboratorio; y, qué acciones se asumió para evitar vulnerar los derechos de los estudiantes; asimismo, cuándo se adoptaría una decisión sobre el caso; e) Mediante Nota Cite: DDELP 0257/2025 de 13 de marzo, informó al nombrado que en el Sistema del Ministerio de Educación (SIE) el adolescente AA se encuentra inscrito en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, nivel secundaria comunitaria productiva, grado sexto, paralelo E y "Estado matriculado EFECTIVO"; y, f) A través de la Resolución 012/2025 de 19 de marzo, inició proceso disciplinario contra el Director codemandado, por presunta infracción del art. 10 inc. 11 de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993; lo que demuestra que efectuó el seguimiento del caso; asimismo, en el marco de la ley delegó funciones a Román Bayron Escobar Jallasi, encargado del macrodistrito centro, contra quien se siguen acciones pertinentes; 3) Hasta marzo de 2025, el adolescente AA se encontraba inscrito en la referida Unidad Educativa; sin embargo, en abril de igual año, está inscrito en la Unidad Educativa Privada Desmaissieres Adoratrices La Paz, acción desarrollada por voluntad de sus progenitores; por ello, se consignó como "retirado por traslado"; y, 4) Se instruyó al Director codemandado que cumpla con la inscripción y garantice el derecho a la educación del menor AA.
A la pregunta de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señaló que, no existe normativa que respalde la sugerencia de cambio de unidad educativa de un estudiante, razón por la cual determinó que el adolescente AA pase clases en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, conminando a ese efecto por Memorándum CITE: DDELP/2061/2025 de 18 de marzo.
Freddy Simón Ticona Paulluca, Director de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, a través de su abogado, en audiencia de la acción tutelar, refirió que: i) No existe ninguna determinación oficial de expulsión, tampoco realizó ningún tipo de acción para vulnerar el derecho a la educación del adolescente AA; además, debe considerarse que su madre y la Dirección Departamental de Educación de La Paz suscribieron el acta de reunión urgente de 27 de febrero de 2025, precisamente para no lesionar el aludido derecho y que el nombrado pueda continuar sus estudios en otra unidad educativa, lo que hace evidente que, existe un acto consentido que se constituye en una causal de improcedencia de esta acción tutelar prevista en el art. 53 de la "...Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional..." (sic) -siendo lo correcto Código Procesal Constitucional (CPCo)-; más aun tomando en cuenta que si bien la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2 determinó que el adolescente AA retorne a la señalada Unidad Educativa para proseguir sus estudios, la ejecución de esa decisión no fue promovida; por lo que, se está ante una resolución pendiente de ejecución, enmarcándose así la causal de improcedencia reglada por el art. 53.1 del CPCo; y, ii) De la impresión del SIE se evidencia que el adolescente AA, ya no se encuentra inscrito en el Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, sino en la Unidad Educativa Privada Desmaissieres Adoratrices La Paz; por lo que, ejerce su derecho a la educación.
A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que: a) Para garantizar que el adolescente AA pase clases -se entiende el 19 de marzo de 2025-, habilitó un ambiente; empero, los estudiantes del sexto de secundaria reaccionaron y dado que rebasaron a los regentes, convocó a los padres -que en ese momento se encontraban en reunión en el establecimiento educativo-; y, b) El Consejo de Docentes recomendó el cambio de colegio del señalado menor, asimismo lo suspendió por quince días; toda vez que, independientemente de que el análisis respecto al consumo de bebidas alcohólicas saliera negativo, existían compromisos desde el 2023 -se entiende para su buen comportamiento, los que fueron incumplidos-.
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Patricia Franco en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se conceda la tutela impetrada, manifestando que: 1) Desde finales de 2024, el adolescente AA fue sometido a la modalidad de clases virtuales, -se entiende como sanción- sin haber sido previamente sometido a un proceso disciplinario; asimismo, el hecho de encontrarse estudiando en otra unidad educativa no implica que su derecho a la educación no se hubiese transgredido; y, 2) Una vez que el Director Distrital demandado, dispuso el ingreso a clases del citado menor, junto a su madre se apersonaron a la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado y, al no encontrarse el indicado Director codemandado ni existir instrucción para su ingreso, tuvieron que esperar toda la tarde fuera del Establecimiento Educativo; sumado a ello, si bien el 19 de marzo de 2025, pudo ingresar a la mencionada Unidad Educativa, sus compañeros se salieron del aula y el prenombrado únicamente señaló que era una forma de protesta, cuando es dicha autoridad quien debió poner orden, más aun si padres de familia ingresaron y armaron un escándalo ocasionando violencia psicológica al adolescente AA, lo que generó su desmayo y traslado de emergencia al Hospital Municipal de Cotahuma, aquello demuestra la ausencia de actos consentidos respecto a su asistencia a otra unidad educativa; por otra parte, ante el conocimiento de los hechos suscitados la citada fecha, su persona presentó una demanda contra los involucrados ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia no solo por la vulneración del derecho a la educación sino también por la violencia psicológica y física.
A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que, en la audiencia de juicio de la demanda de infracción por violencia psicológica en el sistema educativo, solicitará medidas de protección.
I.2.4. Intervención de la Dirección Departamental de Educación
Claudia Consuelo Nina, en representación de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en audiencia, refirió que, el Viceministerio de Educación Regular dependiente del Ministerio de Educación a través de la Nota CITE: NE/VER/DGES 0102/2025 de 29 de enero, remitió la denuncia de la madre del adolescente AA; y, en mérito a ello, la misma Nota fue derivada a la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, para que efectué la recolección de la información necesaria, la cual, de manera posterior, generó la emisión del Informe CITE: INF/DDELPZ/SDE 130/2025 de 6 de marzo, instruyendo entre otros que la aludida Dirección Distrital gestione la inscripción del adolescente AA en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado y actúe dando cumplimiento a la "...Resolución 001/2024..." (sic); por otra parte, sugirió el inicio de proceso disciplinario contra los demandados.
Respondiendo a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó que la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, remitió el informe CITE: INFRL PZ/SDEP 130/2025; y, que no existe ninguna nota de incumplimiento de lo determinado por esa dependencia respecto al adolescente AA.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 92/2025 de 16 de abril, cursante de fs. 141 a 147 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al Director codemandado, disponiendo: i) Que proceda a la inscripción inmediata del adolescente AA, en la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, en el nivel que corresponda, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2; reservando su derecho de proseguir en la mencionada Unidad Educativa o en la Privada Desmaissieres Adoratrices La Paz; ii) Medidas de Protección, con carácter temporal -hasta que el juzgado de la niñez y adolescencia tome conocimiento del caso-, consistentes en la prohibición a la Junta Escolar, padres de familia, docentes y estudiantes de agredir, intimidar, impedir que el nombrado pase clases regularmente, quedando a cargo de su cumplimiento el Director codemandado, quien deberá instruir sobre dicha medida al personal docente, administrativo y de servicio, es decir que, se debe garantizar al nombrado menor que pueda pasar clases en forma normal, de ser necesario, exhortando a los alumnos que aún tendrían algún mal concepto y haciéndoles conocer los hechos; además, quedan encargadas del cumplimiento de estas medidas la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, La Dirección Distrital La Paz-2 y la Dirección Departamental de Educación; iii) La implementación del programa de prevención y sensibilización para prevenir el acoso escolar y promover un ambiente seguro y respetuoso; y, iv) Se garantice que el señalado menor reciba el apoyo psicológico y emocional para superar el hecho que le impidió pasar clases; con base en los siguientes fundamentos: a) Presuntamente el adolescente AA participó en hechos vinculados a un supuesto consumo de bebidas alcohólicas; empero, efectuado un examen de laboratorio, este tuvo resultado negativo; en ese contexto, pese a que el hecho pudo ser resuelto de manera inmediata, el Director codemandado convocó a Consejo de Maestros, lo que generó que se asuman medidas drásticas contra el nombrado; por ello, mediante Nota de 23 de enero de 2025, firmada por todos los docentes, dirigida a los padres del adolescente AA, se solicitó el cambio de contexto del menor; b) El Director Distrital demandado por "Nota" -no se consignó datos- recordó al Director codemandado que, en cumplimiento del art. 13 de la RM 0001/2025, el adolescente AA se encuentra inscrito en la citada Unidad Educativa; empero, dicha nota no fue respondida de forma positiva; sino que, hizo conocer el cambió de unidad educativa del adolescente AA y que esa situación era de conocimiento de los alumnos del Centro Educativo, así como de sus padres; por esa razón, cuando vieron al nombrado -se entiende el 19 de marzo del señalado año-, asumieron una conducta negativa; y, c) Se inobservó el art. 98 de la RM 0001/2024, que prohíbe la expulsión de estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario; no obstante, el Consejo de Maestros bajo conducción del Director codemandado, excluyó al adolescente AA de la Unidad Educativa sin un proceso previo; por lo que, en efecto se vulneraron sus derechos.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el impetrante de tutela, a través de su representante, solicitó se complemente la parte dispositiva de la Resolución 92/2025, alegando que: 1) De asumirse la reincorporación a la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, se activen los protocolos para nivelarse en cuanto al avance de materias, toma de exámenes y presentación de trabajos realizados; o, si se homologará lo avanzado en la Unidad Educativa Privada Desmaissieres Adoratrices La Paz,"; 2) La Dirección Distrital de Educación de La Paz-2 pueda viabilizar su traslado a la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado; y, 3) El Director codemandado en un acto público exponga a los estamentos estudiantil, docente y administrativo el incorrecto impase generado respecto a la negativa de dar curso a su inscripción para la gestión 2025.
Al respecto, la Sala Constitucional señaló que: i) Sobre la viabilización de la inscripción, la parte dispositiva es clara al determinar que la inscripción debe efectuarse en coordinación con la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2; por lo que, no ha lugar; ii) En cuanto al normal desarrollo de actividades, aclaró la parte dispositiva de la Resolución 92/2025, refiriendo que al haber transcurrido tres meses desde el inicio de clases, la Dirección de la Unidad Educativa Don Bosco "C" El Prado, debe garantizar el normal desarrollo de actividades académicas, garantizando que el adolescente AA pueda ponerse al corriente del avance de las materias y brindándole la oportunidad de rendir las pruebas académicas concretadas; y, iii) En lo concerniente al informe a brindarse en un acto público, aquello podría considerarse una revictimización, por ello, se dispuso la implementación de programas de prevención y sensibilización para prevenir el acoso escolar y promover un ambiente escolar seguro y sano; por lo que, no ha lugar a la solicitud.
Por otro lado, -se entiende que- el Director codemandado solicitó se aclare por qué se consideró la vulneración del derecho al debido proceso cuando no se pidió su tutela; en consecuencia, la citada Sala Constitucional señaló que, si se quería sancionar e impedir que el adolescente AA pueda acceder al derecho a la educación, era necesario seguir un debido proceso, razón por la que, se consideró dicho fundamento, por tanto, declaró no ha lugar a la solicitado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 314 a 319); en cumplimiento a dicha disposición, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin guardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 321 a 323).
II. CONCLUSIONES
Mostrando 47 de 93 parrafos.