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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0563/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0563/2012

Se deniega la acción de amparo constitucionalidad por subsidiariedad, por cuanto la falta de pago de beneficios sociales debe ser impugnada dentro del proceso laboral iniciado por los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucionalidad por subsidiariedad, por cuanto la falta de pago de beneficios sociales debe ser impugnada dentro del proceso laboral iniciado por los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.De los antecedentes descritos, se establece que la accionante y sus representados, como servidores públicos del Hospital Municipal de “El Torno”, denuncian que la autoridad demandada, como Alcalde de esa localidad, vulneró sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, a la vacación y a la seguridad social, al no haber procedido a cancelarles sus aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009, ni sus sueldos correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2010, como así tampoco el incremento salarial del 14% aprobado por DS 0013, ni haber cumplido con los pagos de los aportes a las AFPs, bonos y vacaciones por el trabajo que cumplieron dentro del Hospital mencionado. Por ende, a tiempo de plantear la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante solicitó que se le conceda la tutela, y, en consecuencia se ordene el pago de: 1) Sueldos devengados de febrero y marzo de 2010; 2) Retroactivo del 14% del incremento salarial al haber básico dispuesto para el sector salud por el DS 0013 de 25 de febrero de 2009; 3) Aguinaldos pago doble de navidad de las gestiones 2008 y 2009; 4) Goce de vacaciones; 5) Bono Municipal; y, 6) Aportes a la AFPs. Realizado el estudio de los actuados del caso, se evidencia que la parte accionante, mediante sus representantes sindicales, además de haber solicitado lo demandado en reiteradas oportunidades ante la autoridad máxima del municipio de “El Torno”, al no haber logrado la atención a sus pedidos, también acudieron ante la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz para denunciar a la autoridad máxima de la Alcaldía de ese municipio por el incumplimiento del pago de aguinaldos que se les debe por las gestiónes 2008 y 2009, de cuyo efecto, la Dirección mencionada emitió respectivamente los memorándums 97/2008 de 23 de diciembre, y 057/09 de 21 de diciembre de 2009, por los cuales en su momento instruyó y conminó a dicha Alcaldía el cumplimiento del pago de los aguinaldos devengados de esas gestiones, ante lo referido la entidad demandada negó cancelar los mencionados aguinaldos, argumentando que su cuenta fiscal del Banco Unión se hallaba congelada. De la misma forma, los trabajadores de salud del Hospital “El Torno” también reclamaron con anterioridad, entre otros, sobre el cumplimiento de pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010, aumento salarial de sueldos del 14 % dispuesto por DS 0013 de “25 de febrero de 2009” (sic) - siendo lo correcto 19 de febrero de 2009 -, pago de bono municipal, pago de aportes a las AFPs, pago de vacaciones y afiliación al seguro de salud. Es así que, como efecto de las múltiples denuncias de los trabajadores de esa entidad, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz dispuso la realización de una inspección laboral a las instalaciones de la Alcaldía de “El Torno”, de cuyo resultado se emitió por funcionarios de dicha Dirección el informe de 23 de marzo de 2009, donde se estableció once infracciones a normas laborales por parte de esa Alcaldía, definiéndose la aplicación de una multa de Bs88 000.-. Posteriormente, en base a los antecedentes de la referida inspección laboral y la verificación de las once infracciones antes citadas, el 10 de marzo de 2010, la misma Jefatura de la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz planteó denuncia social contra de la Alcaldía municipal de El Torno por infracciones a las leyes sociales, solicitando que como efecto de las mismas se sancione a ese ente Municipal con el pago de Bs88 000.-, denuncia que fue radicada ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz. Lo expuesto permite establecer, con relación a los derechos laborales que se denuncia como conculcados por la parte accionante, que a tiempo de plantear la presente acción de amparo constitucional, se hallaba en trámite el proceso laboral por denuncia de infracciones a las leyes sociales antes referidos, que emergió como resultado de las acusaciones realizadas por los mismos, trabajadores ante esa Jefatura Departamental del Trabajo, proceso que como consta en obrados ha sido radicado ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, cuyo resultado al presente es desconocido por este Tribunal, pues en obrados sólo cursa antecedentes de ese proceso hasta su auto de admisión de 11 de marzo de 2010, como se menciona en la conclusión II.9 de la presente Sentencia. De ahí que al haberse iniciado el proceso judicial laboral antes indicado, emergente de las mismas denuncias que ahora son objeto de la presente acción de amparo constitucional, correspondía a la parte accionante estar a las resultas del proceso citado y acudir ante esa jurisdicción laboral, para reclamar al titular de la Alcaldía de “El Torno” y demostrar las obligaciones laborales que tiene pendiente de cumplimiento ese ente municipal con cada uno de los ahora accionantes; más aún, cuando conforme a la conclusión II.10, sólo cursan en obrados contratos de consultoría individual de línea de diez de los representados de la accionante y, no se tiene plenamente demostrada la situación de derechos constituidos y dependencia laboral de los demás. En consecuencia, y en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia, no es posible conceder la tutela solicitada por los accionantes, toda vez que los mismos plantearon su acción de amparo constitucional sin haber esperado a que culmine el proceso judicial que se inició como efecto de sus propias denuncias, deduciéndose que los ahora accionantes no agotaron la vía ordinaria que utilizaron.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21719-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 558 vta. a 559 vta. de obrados, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Loayza Montaño por sí misma y en representación de Moyra Viviana Herrera Suárez, Raquel Martínez Rodríguez, Modesta Ortiz Vital de Mansilla, Sandra Soledad Céspedes Galarza, Gladis Martínez Rodríguez, Hermógenes Carrasco Choque, Jimmy Albert Andrade Robles, Jorge Herrera Uriona; Dalcy Claros Carrasco, Erika Peña Escobar, Ema Carrasco de Medrano, Yaquelín Cuéllar Carrasco, María Magdalena Aguilar Vidaurre, Edith Ávila de Carrillo, Juana Valderrama Roque, Marilú Arancibia Zambrana, Ruth Solar Torres, Sandra Wilma Mamani Yucra, Ledy Claudia Ruiz Verazín, Verónica Montaño Merubia, María Lili Ozinga Cuéllar, Delia Choquetquilla Mamani de Fernández, Leona Bustamante Vargas, Fausto Carlos Villarpando, Fabiola Galvis Calderón, Roxana Trujillo Paniagua, Graciela Carrasco Bonilla, Juan Carlos Villazón Luján, Ángela Herbas Céspedes de Fernández, Margarita Merubia Cuchallo, Carlos Luis Caballero Fernández, Francisca Medina Montenegro, Dora Peredo Tribiéño, Lidia Castellón Quiñones, Bethy Valverde Bonilla, Teresa Bobarín Cerrudo, Mario Fernández Villegas, Viviana Pérez Álvarez, Justina Cuéllar Ávila, Noemí Osinaga Gonzáles y Mirtha Peña Galvis contra Martha Ricaldez Pérez, Alcaldesa del Gobierno Municipal de “El Torno” del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2010, cursante de fs. 145 a 149 vta., la accionante, por sí y por sus representados, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son trabajadores que prestan “servicios de Salud” de forma continua en el Hospital Municipal de “El Torno”; sin embargo, afirma que ese municipio vulneró sus derechos laborales, al negarse a pagar lo siguiente: a) Aguinaldos de las gestiones 2008, 2009; b) El pago retroactivo del 14% del incremento salarial al haber básico dispuesto para el sector Salud por el Decreto Supremo (DS) 0013 de “25/02/2009” (sic) -siendo lo correcto 19 de febrero de 2009.-, c) Pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010, d) Goce de vacaciones, e) Bono municipal, f) El pago de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), pese a que los mismos vienen cumpliendo susfunciones con honradez y eficiencia, frente a lo cual no reciben una justa remuneración e incluso no cuentan con seguro de salud, señalando al respecto que: “...en una actitud por demás injusta e ilegal la H. Alcaldía Municipal de 'El Torno' ha retenido el pago de nuestros salarios y aguinaldos, pretendiendo obligarnos a firmar nuevos contratos y con ello hacer renunciar nuestros derechos adquiridos” (sic).

Es así que, consideran vulneradas las conquistas sociales y derechos laborales a los que todo trabajador tiene derecho a reclamarlos por hallarse reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que en defensa de sus derechos realizaron los siguientes actos: 1) Acudieron directamente y por varias veces ante la misma Alcaldía del municipio de “El Torno” y sus reclamos fueron rechazados; y, 2) Posteriormente, acudieron en reiteradas oportunidades también ante el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instancia ministerial que conminó a la autoridad municipal ahora demandada, para que en respeto de nuestros derechos cumpla con las obligaciones laborales antes mencionadas; sin embargo, las autoridades municipales de la Alcaldía de “El Torno”, rechazaron la intervención del Ministerio mencionado, indicando que los ahora accionantes, son funcionarios municipales y que la Ley General del Trabajo no se aplica a los gobiernos municipales.

Al respecto, refieren además que la Alcaldesa Municipal, ahora demandada, no ha tomado en cuenta que los accionantes fueron contratados en vigencia de la Ley de Municipalidades, y que son funcionarios municipales sujetos a la carrera administrativa municipal, que tienen derechos adquiridos irrenunciables como son el pago de sueldos devengados, incrementos, aguinaldos, vacaciones, bonos, aportes a las AFPs y seguro de salud. Es así que, se consideran víctimas del incumplimiento de pago oportuno de sus sueldos por parte de la “H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE 'EL TORNO'”, omisión que va en desmedro de la subsistencia de los trabajadores y de sus familias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por sí y sus representados estima como lesionados sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, a la vacación y a la seguridad social; consagrados en los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: 1) El pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010; 2) El pago retroactivo del 14% del incremento salarial al haber básico dispuesto para el sector salud por el DS 0013 de 25 de febrero de 2009; 3) El pago doble de aguinaldos de navidad de las gestiones 2008 y 2009; 4) El goce de vacaciones; 5) El pago de bono Municipal; y, 6) El pago de aportes a la AFP.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2010, según consta en acta cursante de fs. 551 a 559 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, mediante sus abogados, ratificó el tenor de la demanda y aclaró, señalando que la Alcaldía Municipal de “El Torno” vulneró sus derechos a una justa remuneración, al pago de un salario justo, equitativo y satisfactorio; y, a un trato digno, derechos que se encuentran establecidos en los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, solicitando por lo expuesto y de acuerdo al art. 128 del mismo cuerpo legal, y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se conceda la acción de amparoconstitucional, pues la autoridad demandada, incurrió en abuso de autoridad negándoles la cancelación de sus sueldos de febrero y marzo de 2010, exigiéndoles como condición que firmen nuevos contratos por el lapso de cinco meses. Al respecto, señala que previamente acudieron ante la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la cual exigió a la autoridad ahora demandada la liquidación inmediata de los salarios debidos; sin embargo, el Gobierno Municipal de “El Torno” se resiste ilegalmente a cumplir con el pago de sueldos indicados, por lo que ahora se acude a esta acción tutelar por ser la vía inmediata para proteger los derechos conculcados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe escrito; sin embargo, mediante sus abogados, en audiencia adjuntó copias de planillas de sueldos, contratos y planillas de asistencia del mes de marzo de 2010, señalando lo siguiente: i) La parte accionante, ante un problema o situación laboral, de acuerdo al art 152 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg), debieron acudir, conforme a procedimiento laboral, ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, que son los competentes para resolver asuntos laborales, por lo que no agotaron la vía correspondiente y plantearon la presente acción tutelar ante la jurisdicción constitucional que no puede definir derechos ni beneficios sociales, pues esto corresponde a la justicia ordinaria; ii) Los municipios son entes regulados por la Ley de Municipalidades, misma que en su art. 3 .III señala que la municipalidad es un ente autónomo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que representa institucionalmente al municipio y forma parte del Estado, por lo que los asuntos o problemas que le atañen deben ser resueltos dentro del marco y derecho administrativo que corresponde a este tipo de entes, y se halla regulado por la Ley de Municipalidades, Ley de Procedimiento Administrativo y el Estatuto del Funcionario Público.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 558 vta. a 559 vta., concediendo la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional planteada en sus seis puntos objeto de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Los trabajadores realizaron varias gestiones para que la Alcaldía Municipal de “El Torno” realice el pago de los sueldos, aguinaldos devengados y otras peticiones que negó atender la entidad municipal; b) Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración justa y oportuna por el trabajo realizado; c) Los trabajadores del Hospital Municipal de “El Torno” acreditaron que prestan servicios a la Alcaldía de esa localidad y aunque fueran empleados públicos tienen derecho al pago de sueldos, al aumento salarial reconocido a los trabajadores del sector salud, al aguinaldo, vacaciones, bonos y el respectivo aporte porcentual a la Administradora de Pensiones; e) Considerando que el Gobierno Municipal de “El Torno” no cumplió con la obligación de pagos que reclama la parte accionante, se establece que se han vulnerado los derechos constitucionales reclamados; y, f) Al haber agotado todas las instancias en la vía administrativa y considerando que un juicio social demora mucho tiempo, se ha admitido esta acción de amparo constitucional” (sic).

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Los trabajadores de salud del Hospital “El Torno” mediante sus representantes sindicales acudieron primero ante la Alcaldesa Municipal de de la mencionada localidad y también ante la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para solicitar y denunciar respectivamente sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones laborales:

- Pago de aguinaldos devengados de las gestión 2008 y 2009

- Aumento salarial de sueldos del 14 % dispuesto por DS 0013 de 25 de febrero de 2009.

- Pago de aportes a las AFPs.

- Pago de vacaciones.

- Afiliación al seguro de salud

- Pago de sueldos devengados de febrero y marzo de 2010

- Pago de bono municipal cada 22 de junio

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Se deniega la acción de amparo constitucionalidad por subsidiariedad, por cuanto la falta de pago de beneficios sociales debe ser impugnada dentro del proceso laboral iniciado por los accionantes.

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