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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0563/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0563/2015-S1

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de instrucción para denunciar el incumplimiento de la orden judicial por parte del Jefe Provincial de San Lorenzo para proveer escolta y hacer efectivo la detención do...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de instrucción para denunciar el incumplimiento de la orden judicial por parte del Jefe Provincial de San Lorenzo para proveer escolta y hacer efectivo la detención domiciliaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 5 de diciembre de 2014, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronald Valdez Choque por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se realizó la audiencia de consideración medidas cautelares, en la cual la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, dispuso la detención domiciliaria con escolta policial, resolución que fue apelada por el representante del Ministerio Público. En el presente caso, se acusa que el Jefe Provincial de San Lorenzo, no dio cumplimiento de forma inmediata a la orden judicial, al respecto el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conocía la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción al art. 54.I del CPP y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y obligaciones que menciona la misma ley adjetiva; igualmente, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma normativa procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, con ese entendimiento correspondía que Ronald Valdez Choque acuda ante la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo; denunciando cualquier vulneración a sus derechos y garantías fundamentales; a efectos de que, previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda resolver lo que corresponda. En consecuencia, el accionante debió acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento la supuesta irregularidad cometida en la etapa preparatoria, por el Jefe Provincial de San Lorenzo, ahora demandado; es decir, debía agotar los mecanismos procesales que la ley le franquea, en defensa de sus derechos considerados como vulnerados, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresa a realizar un análisis de fondo del caso en cuestión".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 09484-2014-19-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 41/2014 de 6 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Callpa Huayllani en representación sin mandato de Ronald Valdez Choque contra René Angulo Paniagua, Jefe Provincial de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por acta de demanda verbal presentada el 5 de diciembre de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronald Valdez Choque por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 5 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de su representado, en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo de la provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, en la cual la Jueza de la causa, determinó imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la detención domiciliaria con escolta policial; sin embargo, al transcurrir las horas el Jefe Provincial de San Lorenzo, no obedeció la orden judicial, misma que es de cumplimiento inmediato sin ninguna condición, mas al contrario, efectivos policiales procedieron a detenerlo ilegalmente en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde la autoridad policial demandada le habría manifestado que estaría detenido hasta que se realice una nueva audiencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la vulneración del derecho a la libertad personal, locomoción y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se “...declare con lugar...” (sic) la acción interpuesta, y se ordene la “libertad inmediata” en su domicilio, conforme a la resolución de la jueza de la causa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

René Angulo Paniagua, Jefe Provincial de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, en audiencia manifestó:

a) Una vez recibida la orden de detención domiciliaria del ahora accionante, mandó al policía asignado al caso al domicilio del mismo para verificar si reunía las condiciones adecuadas para que proceda la detención respectiva y que el escolta pueda resguardarlo. Verificada la misma, fue informado que el lugar no cumplía con los requisitos necesarios, que no existía muro perimetral, lugar donde el escolta policial pueda pernoctar y la distancia para utilizar los vehículos en prevención y auxilio era lejos, además le indicaron que el padre del accionante les pidió que el mismo siga detenido;

b) El efectivo policial realizó el respectivo informe ante la Jueza de Instrucción, pero no pudo hacerla llegar porque dicha autoridad judicial tenía que “...hacer algo...” (sic), sin embargo dicho informe fue entregado el día de la audiencia; y,

c) El 6 de diciembre de 2014 a horas 10:30 se dio cumplimiento a la medida dispuesta por la autoridad jurisdiccional y Ronald Valdez Choque fue llevado a su domicilio y guardaba detención con escolta policial.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 41/2014 de 6 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

1) La audiencia de medida cautelar de 5 de diciembre de 2014 finalizó a horas 13:15 y en horas de la tarde efectivos policiales fueron al domicilio del imputado a verificar las condiciones del inmueble donde debía guardar detención domiciliaria;

2) A horas 10:30 del 6 de diciembre del mismo año, se dio cumplimiento a la orden judicial, pese a que el inmueble no reunía las condiciones necesarias, debía darse cumplimiento a la detención domiciliaria y el imputado fue llevado al domicilio de sus padres, por lo que no advierte vulneración de derecho alguno; y,

3) El accionante se apresuró en mover todo el aparato judicial, presentando al final del día viernes una acción de libertad sin mayor necesidad, desnaturalizando la misma que tiene carácter extraordinario, sumario y heroico, ya que los trámites previos al cumplimiento de la detención domiciliaria exigen un tiempo prudencial de algunas horas, en las cuales se tiene que constatar si existen o no las condiciones mínimas para la detención domiciliaria, por lo que no correspondía otorgar la tutela.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de instrucción para denunciar el incumplimiento de la orden judicial por parte del Jefe Provincial de San Lorenzo para proveer escolta y hacer efectivo la detención domiciliaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0563/2015-S1Fuente oficial