Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, en relación al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, toda vez que el jefe laboral concluyo que la directora de dicho programa, tenía conocimiento verbal del delicado estado de salud por el que atraviesa la hoy accionante, por lo que la conminatoria emitida por la instancia administrativa laboral, contiene una relación de los hechos, así como de haber identificado las razones por las cuales dispusieron la reincorporación, expresando así la suficiente carga argumentativa que explica las razones de la decisión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “Tras efectuar un análisis de la Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando a momento de expedir la conminatoria de reincorporación, puso énfasis en el estado de salud por el cual atravesaba la hoy accionante y que incluso no contaba con afiliación al seguro de salud, aspectos que fueron puestos a conocimiento de la Dirección de Aseo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 7 de julio de 2015, solicitando su consideración, y si bien el Responsable del Proyecto de Mantenimiento y Limpieza de Vías informó que la ahora accionante no habría asistido a trabajar de mayo a agosto de igual año, el Jefe laboral concluyó que la Directora de dicho Programa, sí tenía conocimiento verbal del estado por el cual atravesaba la hoy accionante, habiendo incluso solicitado a sus familiares que hagan conocer tales aspectos por escrito. En ese entendido, la conminatoria emitida por la instancia administrativa laboral, contiene una relación de los hechos acontecidos, así como de haber identificado las razones por las cuales dispusieron la reincorporación; por otro lado, asume como ciertos los hechos denunciados sobre la base de normativa laboral, expresando así la suficiente carga argumentativa que explica las razones de la decisión. Lo expuesto en relación a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lleva a concluir a esta jurisdicción la procedencia del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP-013/2015, toda vez que su inobservancia importa la vulneración de derechos y garantías fundamentales, máxime cuando los antecedentes permiten ver el delicado estado de salud por el que atraviesa la accionante; en consecuencia, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos invocados por el incumplimiento de la Resolución de Conminatoria, corresponde conceder la tutela demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Sucre, 16 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13732-2016-28-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 75 a 76 vta.,
pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por
Lucimar Castedo Martínez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs. 30 a 32, la
accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2010 desempeñó las funciones de Supervisora de aseo urbano
dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija, empero, en mayo
de 2015 sufrió un “AVC” hemorrágico, viéndose obligada a someterse a dos
intervenciones quirúrgicas que la mantuvieron en cama e imposibilitada de
trabajar, habiendo presentado las correspondientes bajas médicas, hasta que sin
justificativo alguno, en agosto de igual año fue despedida de forma intempestiva,
por cuanto su nombre ya no figuraba en las planillas de pago y desde entonces no
percibió sus salarios, con el argumento de que debía justificar su ausencia con
certificados de baja médica emitidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), lo que
le era imposible cumplir, pues nunca fue asegurada.
Sostiene que ante tales hechos, acudió ante la Jefatura laboral dependiente del
Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la
Conminatoria de reincorporación laboral de 14 de diciembre de 2015, que luego
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