Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55231-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Marlene Ortiz Tomasi contra Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda La accionante por memorial presentado el 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 1 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal iniciado por su persona contra José Alberto Ortiz Tomasi por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); signado con Código Único de Denuncia (CUD) 702102272300309, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por la Jueza hoy accionada el 24 de marzo de 2023, determinándose detención domiciliaria para el nombrado; por ello, como víctima mediante su abogado interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución emitida conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señaló que "UNA VEZ INTERPUESTO EL RECURSO LAS ACTUACIONES PERTINENTES SERÁN REMITIDAS ANTE EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EN EL TERMINO DE (24) VEINTICUATRO HORAS, BAJO RESPONSABILIDAD..." (sic), pero la citada Juez en lugar de remitir al Tribunal de alzada el cuaderno procesal dentro del plazo señalado, envió a su Secretaria para decir que el acta no iba a estar lista sino hasta los siguientes días, en flagrante y premeditada vulneración de los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; siendo que, la Jueza hoy accionada conoce perfectamente que su persona como víctima tiene su vida e integridad corporal en riesgo; ya que, conoce que el imputado al momento de cometer los hechos denunciados se encontraba cumpliendo detención domiciliaria por otro caso y vulneró esa disposición; también conoció que, solicitó detención preventiva para el imputado, y por ello se presentó el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, y que este artículo prevé las veinticuatro horas para remitir el cuaderno procesal con sus antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia.
I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia que la Jueza hoy accionada remita en doce horas el cuaderno procesal signado con CUD 702102272300309 al Tribunal Departamental de Justicia con la finalidad de que se resuelva la apelación presentada conforme al art. 251 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución a la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se tiene arrimada el acta en el cuaderno procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, asi como en audiencia; manifestó que: a) La audiencia de medidas cautelares se instaló a las 11:00 horas, duró cinco horas concluyendo a las 18:30 horas, habilitándose horas extraordinarias; y siendo que, la presente acción de libertad fue presentada el 27 de marzo de 2023, ese día se encontraba en comisión desde las 8:00 horas, de manera presencial en la Escuela de Jueces del Estado y para la presente audiencia fue notificada a las 9:30 horas; por lo que, no pudo realizar el informe correspondiente para la acción de libertad ni pudo remitir el expediente; b) La Secretaria del Juzgado que representa le informó que ninguno de los abogados de las partes se apersonó a su Juzgado para preguntar si ya estuviera el acta; c) Al no cocluirse el plazo de las veinticuatro horas tomando en cuenta que la audiencia fue el 24 de ese mes y año, 25 y 26 de igual mes y año fue sábado y domingo, lunes 27 del mismo mes y año estaba con declaratoria de comisión, y como los Juzgados de instrucción no cuentan con auxiliares, oficiales de diligencias, sólo está su persona y la Secretaria del Juzgado; en ese sentido, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantías constitucionales, pues la Secretaria tenía veinticuatro horas para remitir el cuaderno de control jurisdiccional; mismas que, no han transcurrido aún; d) Al denunciado se le otorgó la detención domiciliaria con escolta policial; por lo que, la parte civil el Ministerio Público y el denunciante apelaron la referida resolución; por lo que nego todos los argumentos indicados por el abogado de la accionante, quien además no estuvo presente -en la audiencia de medidas cautelares-; y, e) No se evidencia que la -accionante- se encuentre perseguida, ilegalmente procesada o privada de su libertad. Por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de Familia Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, Resolución 04/2023 de 28 de marzo cursante de fs. 22 a 25 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que existe un proceso. penal instaurado, el cual cuenta con el debido control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, el cual, tiene una resolución que se encuentra con recurso de apelación pendiente; 2) La audiencia de medidas cautelares concluyó a las 18:30 horas del día viernes 24 de marzo de 2023, y el recurso de apelación incidental fue planteado en audiencia; por lo que, el término de las veinticuatro horas para la remisión del cuaderno procesal concluye el martes 28 de marzo del citado año a las 18:30 horas, esto en consideración a que los días 25 y 26 de ese mes y año, eran sábado y domingo y no se cuentan al ser días inhábiles, el día lunes 27 del mismo mes y año, la autoridad demandada estaba declarada en comisión; por lo que, el plazo para la remisión de las fotocopias legalizadas pertinentes con el recurso de apelación planteado hasta el momento en el que se interpuso la presente acción de libertad y hasta la fecha en la que la Jueza ahora accionada fue citada, aún no habría concluido, estando vigente hasta las 18:30 horas del 28 de marzo de 2023, estando aún dentro de término señalado por el art. 251 del CPP; 3) Con relación a la legitimación activa, el abogado de la accionante no fundamentó de qué manera o forma su patrocinada estaría en peligro, su vida o integridad física o que estaría ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, en el entendido que la accionante se encuentra gozando de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, Rosario Marlene Ortiz Tomasi, carece de legitimación activa para interponer la presente de acción de libertad; y, 4) No concurren los elementos o circunstancias establecidas en los arts. 47 y 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para realizar un análisis de fondo de la situación planteada.
En vía de aclaración complementación y enmienda presentada por el abogado de la accionante, señaló a la Jueza de garantías que: i) Se consideró que el plazo de remisión no estaría vencido; empero, ya pasaron más de cuarenta y ocho horas; por lo que, pidió que se indique en qué artículo del Código de Procedimiento Penal, está fundamentada su resolución; ii) El plazo no rige por la declaración en comisión, pues en ninguna parte de la citada normativa establece que los plazos se suspenden por una declaratoria en comisión de la autoridad, como en el presente caso; y, iii) La vida de la accionante sí estaría en peligro; ya que, esta acción tutelar deviene de un delito de violencia familiar o doméstica, misma que se está denunciando; puesto que, no se está respetando la norma contenida en el art. "253" del CPP.
En mérito a lo cual la Jueza de garantías, señaló que el art. 251 del CPP; indica que, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; es decir, veinticuatro horas hábiles, y en el hipotético caso de analizar lo referido por el abogado de la accionante, se toma como punto de comienzo del plazo en horas, el recurso fue planteado a las 18:30 horas del 24 de marzo de 2023, se tendría que haber puesto en conocimiento o remitido los actuados procesales hasta el día sábado 25 de igual mes y año, cuando son días inhábiles y que las instituciones como el Tribunal de alzada no atienden, finalmente el abogado no ha fundamentado de qué manera la vida de la accionante estuviera en peligro; por lo que, fue clara en la Resolución 04/2023, fue clara correspondiendo resolver no ha lugar a la complementación y enmienda, por lo que la resolución emitida queda firme.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 27 de 54 parrafos.