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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0564/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0564/2015-S2

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto Auto de Vista que revocó la resolución de cesación a la detención preventiva observó el principio de congruencia resolviendo los puntos objeto de impugnación y se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto Auto de Vista que revocó la resolución de cesación a la detención preventiva observó el principio de congruencia resolviendo los puntos objeto de impugnación y se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2.”(…) de la revisión del Auto de Vista 503, se constata que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución de 27 de octubre de 2014, con argumentos propios del peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; es decir, las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación, en ningún momento se desviaron de los puntos objeto de impugnación que hacen referencia al peligro que representa el imputado para la sociedad y la víctima; por lo tanto, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución considerada ilegal por el accionante es congruente”. (…) “En este contexto, de la revisión de la Resolución pronunciada por los Vocales demandados se constata que, en la misma se consigna una fundamentación clara y precisa; puesto que, determinaron con meridiana claridad los motivos por las que era factible revocar el fallo impugnado, fijando inclusive el porqué de las razones que hacen subsistentes el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP; así, según el intelecto del referido Auto de Vista, la conducta y el comportamiento del imputado fueron caracterizados por la violencia, máxime si se acreditó el uso de uniforme policial y arma de fuego para constreñir a la víctima para que este dé curso a sus pretensiones, como ser la entrega de dinero; consiguientemente, dichos factores claramente demuestran el grado de peligrosidad en el comportamiento del imputado, configurándose el peligro procesal previsto en la norma referida precedentemente; además, la conducta del imputado en el presente caso es similar a los comportamientos de los otros procesos penales iniciados en su contra; consiguientemente, el riego procesal contemplado en el art. 234.10 del CPP, permanece latente y no fue desvirtuado. Entonces, la Resolución cuestionada claramente consigna una debida fundamentación y motivación, por lo que, no existe vulneración del derecho al debido proceso”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SCP 564/2015-S2-AL, para abrir el ámbito de protección de la acción de libertad por procesamiento indebido, reiteró la SCP 1609/2014, que recondujo la SCP 217/2014.

Al respecto, corresponde señalar que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que estableció que el debido proceso configura objeto de tutela de la acción de libertad, aun así no exista la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal del encausado, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta; fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, dejando establecido la exigencia de la relación directa de la lesión al debido proceso con el derecho la libertad física y de locomoción, es imperante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09352-2014-19-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión, la Resolución 11/14 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Quispe Pérez en representación sin mandato de José Santos Gutiérrez Caberos contra Zenón Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 5, el accionante mediante su representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, a la conclusión de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, planteó apelación incidental contra dicha Resolución, únicamente con relación al art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo tanto, el Tribunal de alzada debía considerar solamente dicho aspecto; sin embargo, dejando de lado los extremos de la impugnación y recibiendo prueba de manera informal y a destiempo, los Vocales demandados modificaron el Auto apelado, provocando con ello un procesamiento indebido.Las autoridades judiciales demandadas emitieron un fallo carente de una debida fundamentación y motivación, ya que por la forma como se encuentra redactado el Auto de Vista le genera incertidumbre e indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se "declare procedente el presente recurso" (sic), anulando el Auto de Vista 503 de 24 de noviembre de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, el accionante mediante su representante ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando lo siguiente: Para la concurrencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 10 del CPP, necesariamente debe existir una acusación formal o sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, en el presente caso, las certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y del Organismo Operativo de Tránsito no fueron valoradas, provocando así procesamiento indebido; asimismo, las autoridades judiciales demandadas consideraron cuestiones que ya fueron resueltas en audiencia de aplicación de medidas cautelares, cuando el Tribunal de apelación debió centrarse única y exclusivamente en los puntos objeto de impugnación.

I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas

Zenón Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de autoridades demandadas, no obstante de estar citados legalmente, conforme consta en el formulario de notificaciones cursantea fs. 10, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, a objeto de formular sus informes orales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de procesamiento indebido, por cuanto Auto de Vista que revocó la resolución de cesación a la detención preventiva observó el principio de congruencia resolviendo los puntos objeto de impugnación y se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0564/2015-S2Fuente oficial