Texto del fallo
Sintesis del caso
III.El accionante denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa, vinculado con el principio de legalidad; en razón a que, el Juez demandado en audiencia de aplicación de medidas cautelares, calificó como malicioso el retiro de su abogada de la misma, y no atendió a su solicitud reiterada de suspensión de la misma por motivos de salud, apartándola de forma definitiva de la causa penal e imponiéndole multa, dejándolo en total estado de indefensión con tal decisión.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela sin ingresar a fondo; toda vez que, no existe vinculación directa del reclamo -incorrecto apartamiento de la abogada patrocinante del accionante de forma definitiva de la causa penal e imponerle multa- y el derecho a la libertad del accionante, al no ser dicho apartamiento la causa de la restricción al señalado derecho por lo que no es posible considerar la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (….) "Presupuestos que no concurren en el presente caso, advirtiéndose que la presunta lesión a derechos fundamentales denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en el incorrecto apartado de la abogada patrocinante o defensora del accionante de forma definitiva de la causa penal e imponerle multa, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción; por cuanto, no constituye la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad; ya que, lo resuelto por el Juez demandado en audiencia pública de consideración de medida cautelar -además no concluido-, respecto de la mencionada abogada no es un tema que implique restricción a la libertad alguna; es decir, no tiene vinculación directa con la libertad del encausado, pues el juzgador en mérito a su atribución de control jurisdiccional de la causa penal, puede y debe tomar decisiones respecto de los incidentes que ocurran en las audiencias celebradas por diferentes motivos. En ese entendido, se concluye que la Resolución que apartó del proceso penal y multó a la abogada del impetrante de tutela, no se constituye en la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad; correspondiendo en todo caso, que tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, siendo el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S4
Sucre, 10 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 46709-2022-94-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; y, cohecho pasivo, debían considerarse en audiencia de medidas cautelares instalada el 9 de marzo de 2022, los incidentes que planteó; empero, el Juez demandado una vez dictó la Resolución respectiva sobre dichos temas de invalidez procesal “...mi abogada la Dra. Carmen Arista Díaz, hizo referencia que tenía una cita médica a las 16:00 horas, por lo que solicitó se señale nuevo día y hora para la prosecución de la audiencia...” (sic); sin embargo, dicha petición no fue respondida por la citada autoridad jurisdiccional, a pesar de haber sido reiterada varias veces por la indicada profesional, debiendo retirarse por tal razón del acto público referido por razones de salud.Posteriormente y una vez ocurrido el abandono mencionado, el merituado Juez de la causa penal, emitió otra Resolución calificando ilegalmente el mismo como malicioso, apartándola de forma definitiva en consecuencia de la investigación e imponiéndole multa "...de un salario de un mes de un juez técnico y se me designe un defensor de oficio..." (sic), dejándolo con ello en total estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa, vinculado con el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115.I y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución dictada en audiencia del 9 de marzo de 2022, por causarle total estado de indefensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, presente el solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
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