Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, la accionante, en representación de un adolescente, denunció que se vulneraron los derechos de éste al debido proceso y a la libertad; puesto que se halla procesado como persona mayor de edad cuando debió aplicársele el procedimiento dispuesto por el Código Niña, Niño y Adolescente, que establece el sistema penal aplicable para adolescentes. El Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela por incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso; empero, dispuso que se mantengan en reserva los datos del adolescente procesado y se tramitan y resuelvan los recursos de apelación pendientes en el plazo de tres días.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso, debido a que si bien se evidencia que el supuesto acto lesivo, procesamiento del adolescente ante los jueces penales ordinarios y no jueces de la niñez y adolescencia, se encuentra vinculado a su derecho a la libertad, en mérito a que se dispuso su detención preventiva; empero, el adolescente no se encuentre en absoluto estado de indefensión, más aún cuando la activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, podrían dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, tomando en cuenta que se formuló excepción de incompetencia que actualmente se encuentra en apelación; no obstante lo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispone que, por una parte, se mantengan en reserva los datos del adolescente procesado y, por otra, se tramiten y resuelvan los recursos de apelación pendientes en el plazo de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.8. " De la lectura de los antecedentes remitidos a este Tribunal por el Tribunal de garantías, se evidencia que el menor AA se encuentre procesado penalmente, siendo que en el mismo no se ha cumplido por las autoridades jurisdiccionales el deber de resguardo de la reserva y confidencialidad del proceso, y la consiguiente reserva de la identidad del menor de edad que viene siendo procesado; en inobservancia de lo dispuesto por la normativa pertinente señalado por los arts. 23.II de la CPE y 144.II, 193 inc. d) y 262.I inc. m) del CNNA, en desconocimiento de la reserva y confidencialidad que deben regir en el manejo de la información, en proceso donde se hallen involucrados niñas, niños o adolescentes; hecho que implica un atentando a la salud y desarrollo del interés superior del adolescente procesado, al no haber garantizado la dignidad e integridad del mismo y omitido tomar medidas tendientes a impedir su identificación de manera pública; por lo que, corresponde a las autoridades jurisdiccionales demandadas reemplazar el nombre del adolescente procesado con letras repetitivas que no sean las iniciales de sus nombres y apellidos, a fin de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cumplimiento a la normativa antes referida y conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Precedentes
FJ. III.6. La Ley Fundamental y el Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014, vigente desde el 6 de agosto del referido año, establecen previsiones, referidas a la información personal de las niñas, niños y adolescentes; a fin de precautelar el mal uso y la divulgación de información, que pueda comprometer su seguridad, dignidad e intimidad; en ese contexto el art. 23.II de la CPE, prevé que las autoridades judiciales, administrativas y policiales: “…deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad” (las negrillas son nuestras); por su parte, el Código Niña, Niño y Adolescente establece, la obligatoriedad de reserva, el principio de reserva y la confidencialidad respecto a los datos de niñas, niños y adolescentes, señalando en su art. 144.II, lo siguiente: “Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente” (las negrillas son propias); asimismo, el art. 193 inc. d) del citado Código prevé: “Reserva. En todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente” (se adicionaron las negrillas); por su parte, el art. 262.I inc. m), dispone que: “Se prohibe la publicación de datos de la investigación o del juicio que directa o indirectamente posibiliten identificar a la o el adolescente, exceptuando las informaciones estadísticas”.
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