Texto del fallo
Sintesis del caso
III. El accionante denunció la lesión del debido proceso, vinculado con el derecho a la libertad y el principio de publicidad; en razón a que, el Juez ahora demandado no reparó en la inexistencia hasta el momento del acta de juicio y de lectura de la Sentencia que le impuso pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, impidiéndole ello fundar agravios con precisión ante la eventualidad de apelar la citada resolución.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo -falta de elaboración del acta de juicio y de lectura de la Sentencia que le impuso pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto- con su derecho a la libertad, ya que dicha omisión no es causa de la restricción a la libertad del accionante. Por lo tanto no es posible ingresar a fondo a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (….) En ese entendido, se concluye que la falta de elaboración actas en razón de no existir titular en la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, conforme se verifica e los antecedentes que constan en obrados, como la nota de 31 de enero de 2022, mediante el cual el precitado Tribunal de Sentencia solicitó al Presidente del Consejo de la Magistratura, la designación de Secretario o Secretaria para dicho estrado judicial (fs. 88 y vta.) y el Informe Técnico de 1 de febrero de 2022, por el cual el Administrador de Sistemas Informáticos de la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta, pide a la Coordinadora de Gestión de Audiencia del mismo lugar, realice gestiones ante las autoridades correspondientes para implementar el sistema de video grabación de audiencias presenciales en los “…juzgados de instrucción, juzgado de sentencia y tribunal de sentencia penales de Riberalta…” (sic), no constituye la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela; correspondiendo en todo caso, que tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional previo agotamiento de los medios de queja o denuncia previstos en la Ley del Órgano Judicial, siendo el medio disciplinario idóneo para ello.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2023-S4
Sucre, 10 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 46710-2022-94-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 92 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alfredo Salinas Novoa contra William Mauricio Antezana Lora, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 a 11, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado en grado de tentativa, tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, donde el 3 de diciembre de 2021, se emitió Sentencia 41/2021 de 3 de diciembre, condenándole e imponiéndole pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, notificado un mes después de su emisión y que carece de firma del Secretario del citado despacho judicial; por ello, solicitó mediante memorial de 19 de enero de 2022 explicación y complementación, en el cual se anunció nuevo abogado patrocinante "...mismo que debe tener acceso a todo el cuaderno de juicio oral YA QUE SON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA MI DEFENSA incluida EL ACTA DE REGISTRO DE TODO EL JUICIO..." (sic); empero, hasta la fecha no existe dicha acta de juicio y lectura de la indicada Sentencia 41/2021, contraviniendo lo establecido en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP).dejándolo ello en total estado de indefensión tomando en cuenta que tiene quince días para interponer recurso de apelación restringida y depende de ello “...DEJAR SIN EFECTO LA INJUSTA SENTENCIA CONDENATORIA Y RECUPERA MI LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN ya que de la lectura de la misma NO SOLO EXISTE DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRONEAMENTE APLICADAS sino DEFECTOS ABSOLUTOS INSUBSANABLES tanto en la tramitación del juicio oral como en la EMISIÓN MISMA DE LA SENTENCIA y esta última al carecer de acta debidamente firmada por los miembros del Tribunal, Secretario y las partes carece de valor legal…” (sic); por ende, no es posible demostrar en una eventual apelación y posterior casación los errores procesales mencionados sin contar con actas escritas, menos fundar agravios con precisión observando el “TAMTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso, vinculado con el derecho a la libertad y el principio de publicidad, citando al efecto los arts. 13.I, 23, 115.I, 178, 179.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 numeral 2 inc.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, “…EXHIBIR EN EL DÍA LAS ACTAS DE JUICIO ORAL (AL NO PODER EFETUAR EL SECRETARIO S/L Y DESCONOCE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS)…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 91 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad judicial demandada y parcialmente los terceros intervinientes; así como, ausente el representante de Ministerio Público, como; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Mauricio Antezana Lora, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 81 a 82, manifestó lo siguiente: a) Un solo Juez Técnico no conforma quórum; por ende, en el caso existe falta de legitimación activa; b) La elaboración de actas y el ingreso de memoriales a despacho judicial, esdeber o atribución de las Secretarias o Secretarios; y, c) Bebe observarse el principio de subsidiariedad, pues el reclamo analizado no está vinculado a la libertad.
Mostrando 31 de 61 parrafos.